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El TSJ obliga a la CARM a pagar 84.000 euros a la constructora del Ros Giner

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El TSJ obliga a la CARM a pagar 84.000 euros a la constructora del Ros Giner.

La Comunidad Autónoma deberá indemnizar a la empresa constructora del instituto Ros Giner de Lorca con cantidades que suman 83.780 euros tras haber acordado resolver el contrato antes de la finalización de las obras. Así se recoge en una sentencia dictada por la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ), que estima en parte el recurso presentado por la empresa Acciona Infraestructuras.

El instituto fue reconstruido tras los terremotos que devastaron la ciudad y que obligaron al derribo del centro primitivo en el año 2011. La consejería de Educación invirtió casi cuatro millones de euros en construir el nuevo edificio, cuyas obras comenzaron en 2013 y fueron paralizadas después por problemas técnicos que obligaron la cancelación del contrato con la concesionaria y a reiniciar el proceso, que empezó a materializarse hace dos años.

La sentencia, a la que tuvo acceso Efe, señala que la consejería de Educación ya reconoció en su día a la demandante el derecho a recibir una indemnización de 67.000 euros, una cantidad a la que ahora, en cumplimiento de la misma, deberá sumar otra partida por importe de 16.700 euros. Esta última cantidad corresponde a los gastos que la demandante tuvo que afrontar por la instalación provisional de electricidad, fontanería y saneamiento por la instalación, mantenimiento y retirada de varios módulos de casetas y almacenes.

Afirma la Sala, al desestimar una parte del recurso, que no procede fijar el pago de la indemnización reclamada por la suspensión de la obra porque, como sabe, la Consejería inició un expediente específico para ello, «y en el seno del mismo es donde se debe adoptar una decisión al respecto».

La sentencia, por otro lado, comenta que el contrato para la realización de las obras fue suscrito en marzo de 2013, con un plazo de ejecución de once meses. Sin embargo, durante las obras «se puso de manifiesto la imposibilidad de realizar los trabajos de cimentación en la forma prevista en el proyecto debido a un fallo en el mismo y en su estudio geotécnico», como así se recoge en el fallo del TSJ.