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Según sentencia judicial sus padres no tendrán obligación de alimentarle por ser adulto y NI – NI.

Según la Audiencia Provincial de Murcia un joven que fue echado de casa por su mala conducta, porque ni estudiaba ni trabajaba, no tiene derecho a que sus padres corran con la obligación de alimentarle.

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Según sentencia judicial sus padres no tendrán obligación de alimentarle por ser adulto y NI – NI. 

Un joven que fue echado del domicilio familiar por su madre debido a su mala conducta ya que ni estudiaba ni trabajaba, no tiene derecho a que sus progenitores corran con la obligación de alimentarle, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia desestima el recurso que el joven presentó contra la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Murcia que, en octubre pasado, rechazó su demanda y absolvió a sus progenitores.

Afirma la sala de la Audiencia que el demandante reclamó en el Juzgado que sus padres le pasaran una pensión mensual por alimentos de 250 euros cada uno de ellos, por hallarse en estado de necesidad debido a que no tenía trabajo ni ninguna otra fuente de ingresos.

La demanda señalaba igualmente que se encontraba en esa situación desde que fue echado de la casa de la madre, con la que convivía desde la ruptura del matrimonio.

Tras la desestimación de su demanda por el Juzgado, el apelante acudió a la Audiencia Provincial de Murcia, donde reiteró su reclamación.

La madre se opuso a la estimación del recurso y señaló que se vio obligada a expulsar de casa a su hijo por su mala conducta con el resto de la familia y porque no quería trabajar ni estudiar, además de que ella no contaba con recursos para pagarle una pensión de alimentos.

Por su parte, el padre también se opuso a la estimación del recurso, para lo que argumentó que desde poco después de que dejara de convivir con la madre le viene pagando 207 euros al mes, además de recoger los mismos argumentos expuestos por esta para rechazar su reclamación.

El Juzgado, lo mismo que hace ahora la Audiencia, declaró que el joven de 23 años de edad, es el único responsable de su situación de necesidad, por su mala conducta.

Además, señaló que tras ser expulsado de la vivienda trabajó un tiempo, pero que después decidió dejar de estar en activo para reiniciar estudios de segundo curso de la ESO, «sin compatibilizarlos con su actividad laboral».

La Sala de la Audiencia dice que le parece «encomiable» que ahora pretenda mejorar su cualificación profesional con los estudios, pero añade que «debe hacerlo por sus propios medios y con su esfuerzo, pues lo que no se puede es obligar a sus progenitores a sufragarlo, ya que tiene formación y ha trabajado con asiduidad durante los últimos dos años».

Y concluye que «los padres, hasta que tuvo 21 años, estuvieron abonándole alimentos para completar su formación, y que no progresara solo se debe a su falta de aplicación a los estudios, por lo que no se les puede imponer que continúen con tal obligación».

La sentencia condena al apelante al pago de las costas generadas con su recurso.