Solicitan el soterramiento de la línea de alta tensión que existe frente a la estación de autobuses de Lorca.
Los socialistas aseguran que los recientes trabajos de remodelación de la zona eran la oportunidad perfecta para acometer el soterramiento de la línea de alta tensión, por lo que lamentan la oportunidad perdida por culpa de la planificación a salto de mata que el Partido Popular ha hecho de las obras.
Afirma que además de generar un importante impacto visual en el paisaje urbano, las torretas de alta tensión existentes en la calle José Espinosa Pomares, frente a la Estación de Autobuses de Lorca, «constituyen un estorbo para el tránsito peatonal en una de sus aceras, al tiempo que de todos son conocidos los estudios realizados sobre los posibles efectos en la población de las exposiciones prolongadas a la contaminación electromagnética».
Romera considera que «no es propio que en una ciudad como Lorca existan todavía líneas de alta tensión cruzando calles y plazas y zonas residenciales en el centro urbano», especialmente la que nos ocupa que destaca por su alta densidad de viviendas y habitantes, recordando que hace quince años el conjunto de la sociedad lorquina consiguió el compromiso de Iberdrola para desmantelar y trasladar la subestación eléctrica que existía entre los barrios de La Viña y San Antonio, trasladándola a La Hípica, «lográndose una de las mayores reivindicaciones de la sociedad lorquina en las últimas décadas».
De igual modo, Romera pone de relieve que la línea de alta tensión existente frente a la Estación de Autobuses no es la única que está tendida entre áreas residenciales pues existen barrios como Los Ángeles, Río, Corazón de María, San Cristóbal o el Camino Viejo del Puerto cuyas viviendas quedan muy próximas a líneas de alta tensión de hasta 66 kV por el crecimiento que ha experimentado la ciudad.
En la actualidad existe vigente en España un cuerpo legislativo que regula los niveles máximos de exposición de la población y los trabajadores a la contaminación electromagnética de altas y bajas frecuencias en base a los criterios marcados desde la Organización Mundial de la Salud (International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) y la Convención de Salzburgo de 1998 tras realizarse diferentes estudios entre los niveles de radiación y sus efectos sobre la salud: Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos); la Recomendación del Consejo Europeo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) (1999/519/CE); o el R.D. 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. En algunas regiones como Navarra o Castilla La Mancha existen legislaciones específicas, no así en la Región de Murcia.

