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Ampliado a 2023 el plazo para la reconstrucción de viviendas afectadas por el terremoto de Lorca

El gobierno central ha aprobado la propuesta del Ministerio de Transportes y faculta a la Comunidad como administración competente en materia de subvenciones

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Ampliado a 2023 el plazo para la reconstrucción de viviendas afectadas por el terremoto de Lorca.

El Gobierno central, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha habilitado a la Comunidad Autónoma de Murcia (CARM) para ampliar el plazo de ejecución de la reconstrucción de las viviendas de Lorca, afectadas por los seísmos del año 2011.

A través de un Real Decreto-ley, aprobado hoy en Consejo de Ministros, que, entre otras medidas, faculta a la CARM para establecer las condiciones en las que los ciudadanos de Lorca podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución para la reconstrucción, rehabilitación o reparación de las viviendas afectadas.

El Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, preveía que el plazo para ejecutar las obras de reconstrucción y rehabilitación o de reparación de daños a que se destinan las ayudas cofinanciadas por Mitma y por la CARM, no podría exceder de 24 y 12 meses respectivamente, sin perjuicio de que la Comisión mixta, prevista en el artículo 7 del citado real decreto-ley, pudiese autorizar expresamente, y por causas excepcionales, una ampliación del plazo señalado.

Hay beneficiarios que, por diversos motivos, no han podido ejecutar las obras en el plazo establecido. Por ello, el Ministerio ha tomado esta decisión «con el ánimo de evitar que a la compleja situación económica a la deberemos enfrentarnos tras la crisis sanitaria que estamos atravesando, se sumen graves dificultades de carácter económico-social en la localidad de Lorca si muchos ciudadanos se ven obligados a devolver las cantidades recibidas o parte de ellas, más los intereses de demora correspondientes».

En concreto, el Gobierno de España ha facultado a la Comunidad, como administración competente para establecer el régimen regulador de estas subvenciones, a que determine los supuestos y los efectos de la ampliación de plazos referida.

De igual modo, se elimina la posibilidad de que la Comisión mixta pueda ampliar los plazos de ejecución referidos, dado que las sucesivas ampliaciones deberán ser aprobadas de acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica.

Así mismo, se dispone que el plazo de ejecución de las obras correspondientes, no podrá ser posterior al 31 de octubre de 2023.