Condenan al Ayuntamiento de Lorca a readmitir a un policía sin plaza por irregularidades en el proceso.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Murcia ha dado la razón a un policía local que demandó al Ayuntamiento de Lorca por dejarle sin plaza en un procedimiento que el funcionario, con más de dos décadas de servicios prestados en varias Administraciones, tuvo claro desde el principio que fue fraudulento.
El agente acudió a los tribunales para que viesen su caso y puso un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lorca de fecha 10 de Julio de 2020, por el que se resuelve el concurso de méritos convocado para proveer por funcionarios de carrera ocho plazas de Agente de Policía Local, mediante movilidad entre los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de otros municipios de la Región de Murcia, pertenecientes a la oferta de empleo público de 2019.
Detalla la resolución judicial que en abril de 2020 se hizo pública la puntuación obtenida en la valoración del concurso de méritos generales y específicos, otorgando un plazo de tres días para formular la reclamaciones oportunas en relación a dicha puntuación, presentándose tres recursos contra la misma, resueltos en fecha 5 de Junio, y publicándose las puntuaciones definitivas en fecha 10 de Junio, tras la entrevista personal, teniendo el recurrente una puntuación global de 17,25 puntos. Sin embargo, el 16 de junio «se procedió a publicar por el tribunal calificador un anuncio sobre valoración de méritos, por la que se realizaba una tercera valoración a otro opositor, una vez ya resueltas las reclamaciones efectuadas y publicadas el resultado de las mismas, alegando un error en la valoración del apartado correspondiente a realización de cursos de formación y perfeccionamiento, en los méritos generales, incrementando la puntuación concedida a dicho aspirante, superando al recurrente y obteniendo plaza. Además, esta nueva valoración se realizó tras una entrevista personal solicitada por el citado otro opositor con el tribunal calificador, valorándose un curso que, en las dos ocasiones anteriores, no se había baremado, bien por un cambio de criterio bien por negligencia de los miembros del tribunal; no se confirió traslado al resto de aspirantes, dando lugar a un incremento en dos puntos de la calificación obtenida inicialmente; se trataba de una actuación arbitraria por parte del tribunal y fuera del procedimiento legalmente establecido».