Consejos para prevenir un incendio sobre todo ahora que aprieta el calor.
RECUERDA: Está prohibido hacer quemas desde el 15 mayo hasta el 31 de septiembre.
Decálogo para prevenir incendios forestales
No enciendas fuego en el monte, especialmente en épocas de riesgo.
Por tu seguridad, no trabajes solo ni utilices herramientas que puedan generar chispas.
No arrojes basuras fuera de los contenedores habilitados.
Respeta las restricciones de acceso a zonas forestales en épocas de riesgo.
No arrojes cigarrillos ni fósforos al suelo.
En época de riesgo toma precauciones en el uso de maquinaria agrícola o forestal que pueda generar incendios.
El uso del fuego en actividades agrícolas y forestales requiere autorización. Asesórate en la Oficina de Agentes Medioambientales más cercana y extrema todas las precauciones en su ejecución.
Si observas un incendio avisa de manera inmediata al Centro de Coordinación de Emergencias de la Región de Murcia a través del teléfono 112.
Colabora con los recursos de extinción y atiende sus indicaciones para garantizar la seguridad de todos.
La prevención de los incendios forestales es tarea de todos, ya que el 95 por ciento de los incendios forestales se deben a la acción humana, por lo que debemos poner toda nuestra atención en evitarlos.
Apertura de faja auxiliar
La Consejería de Agricultura y Agua, a través de su Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad tiene asumidas las competencias y funciones en materia de protección y conservación de la naturaleza, de la flora y fauna silvestre, la gestión de la red natura, del medio forestal y de los recursos naturales y aprovechamientos forestales, cinegéticos y de pesca fluvial, conservación de suelos y gestión y defensa de las vías pecuarias, así como las de formación, información y sensibilización en estas materias de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, Estatuto de Autonomía de Murcia y el Decreto n.º 325/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua.
En concreto, el Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales, adscrito a la Dirección General del Patrimonio Natural y Biodiversidad, es el órgano encargado de la gestión y planificación forestal de los montes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, montes catalogados de Utilidad Pública y montes consorciados.
El Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales tiene estructurado el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en tres Unidades Técnicas, que abarcan todas las actuaciones inherentes a la gestión forestal, con mayor incidencia en los montes gestionados por la Administración Autonómica. Esta división se ha basado en criterios administrativos, características forestales, uniformidad territorial y en características intrínsecas de cada una de las comarcas murcianas. Esta sectorización permite establecer unidades de gestión administrativa más sencillas.
Los predios rústicos citados anteriormente citados así como cualquier otro con uso forestal, a tenor de la cubierta vegetal que presente, se caracterizan por su vocación eminentemente protectora, contribuyendo decisivamente a la regulación del régimen hidrológico en las cuencas en las que se encuentran, evitando o reduciendo las riadas y defendiendo las poblaciones, cultivos o infraestructuras, o por su función en la conservación de suelos frente a los procesos erosivos evitando y disminuyendo las pérdidas de suelo en terrenos que por sus características de pendiente y pluviosidad se encuentran en zonas con elevada erosión potencial.
Esta función protectora en materia de lucha contra la erosión y regulación del ciclo del agua alcanza su máxima efectividad en los montes que presentan una cubierta vegetal bien estructurada y de espesura suficiente que reducen o prácticamente anulan estos efectos.Por tanto, el principal objeto de la Dirección General del Patrimonio Natural y Biodiversidad es el mantener y conservar la cubierta vegetal y por extensión la biodiversidad de los sistemas forestales , en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de la principal amenaza que tienen los montes mediterráneos, los incendios forestales, que por su frecuencia y grado de destrucción son responsables del deterioro de los ecosistemas y sus valores ambientales y por consiguiente el aumento del riesgo de desertificación.
La Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes, y sus posteriores reformas, recogen la necesaria prioridad de las medidas relativas a la protección contra incendios de todos los montes españoles. A tenor de lo citado en el artículo 48 de esta norma, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la declaración de Zonas de Alto Riesgo (Z.A.R.), dentro de su territorio, así como la aprobación de sus planes de defensa.
La declaración de las Zonas de Alto Riesgo así como la aprobación de sus planes de defensa supondrá un avance en la lucha contra los incendios forestales, al contarse con instrumentos de planificación en los que se estudiará los problemas socioeconómicos que puedan existir en cada una de las Z.A.R. y que se manifiesten a través de la provocación reiterada de incendios o del uso negligente del fuego, así como la determinación de las épocas del año de mayor riesgo de incendios forestales.
Asimismo, en estos planes se establecerán los trabajos de carácter preventivo que resulte necesario realizar, incluyendo los tratamientos selvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona, los plazos de ejecución, y las modalidades de ejecución de los trabajos, en función del estado legal de los terrenos, mediante convenios, acuerdos, cesión temporal de los terrenos a la Administración, ayudas o subvenciones o, en su caso, ejecución subsidiaria por la Administración.
Otros aspectos que recogerán los planes de defensa serán el establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie forestal de la zona, con las previsiones para su financiación, así como la regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales.
Agentes forestales de Lorca y Zarcilla de Ramos
– Horario de atención al público
Lorca. Jueves de 8:30h. a 10:30h.
– Zarcilla de Ramos. Martes y Jueves de 8:30h. a 10:30h.
* Está prohibido hacer quemas desde el 15 mayo hasta el 31 de septiembre.
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