El Ayuntamiento de Lorca abre el plazo para solicitar autorización de celebraciones de fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, hasta el 1 de diciembre.
Ante la proximidad de las fiestas navideñas, el Consistorio lorquino ha abierto hasta el 1 de diciembre el plazo para que aquellos que cumplan los requisitos necesarios puedan solicitar autorización de actividades recreativas extraordinarias con motivo de las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes.
La Junta de Gobierno Local ha aprobado las condiciones que deben reunir los establecimientos para poder acoger estas fiestas, entre las que se incluye la numeración de entradas en una sola serie y precisando el aforo del local, cifra que debe figurar también en la documentación técnica y en toda la publicidad de la fiesta.
Aquellos establecimientos que dispongan de licencia de actividad y puesta en marcha y funcionamiento favorable, para un aforo previsto igual o inferior al máximo fijado en la licencia de actividad, tengan la categoría de local con música o música ambiental, según el artículo 27 de la Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Lorca y en general no modifiquen las condiciones de funcionamiento fijadas en dicha licencia, no será necesaria autorización previa del Ayuntamiento.
Sin embargo para la celebración de este tipo de eventos en establecimiento que, o bien no dispongan de licencia de actividad y puesta en marcha y funcionamiento favorable, o bien aunque dispongan de ella, se prevea un aforo superior al máximo fijado en la licencia de actividad o cumplan con los requisitos antes indicados, necesitarán la autorización previa del Ayuntamiento de Lorca debiendo comunicar en éste antes del 1 de diciembre la celebración del evento.
En este caso los interesados deberán presentar junto con la solicitud de autorización del evento el proyecto técnico de la actividad, por duplicado, donde se describan al detalle las características de la actividad, justificando el cumplimiento de todas y cada una de las normas y reglamentos que le sean de aplicación, debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente, incluyendo un Plan de Evacuación y Emergencia según el Real Decreto 1468/2008.
Una vez concedida la autorización del evento, y cinco días antes de la celebración del mismo, se deberá aportar Certificado expedido por técnico competente en el que se justifique la conformidad al proyecto aprobado y a cuantas normas vigentes le sean de aplicación visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Del mismo modo deberán presentar las inscripciones en los Registros de Industria de las instalaciones de electricidad, climatización, gas y agua, el contrato de mantenimiento de los medios de protección contraincendios, la póliza de seguros de responsabilidad civil en caso de siniestro, de acuerdo con el aforo del local.
También tendrán que entregar en el Ayuntamiento los certificados de la empresa instaladora de las instalaciones de protección contraincendios suscrito por técnico competente, en el que se relacionen y describan las instalaciones ejecutadas y en el que se indique que las mismas son conformes a las prescripciones del reglamento de instalaciones de protección contraincendios.
Además, se presentarán el certificado de ensayo realizado por laboratorio reconocido de los productos aplicados (pinturas intumescentes, morteros, …) en caso de ser necesarios para aumentar la estabilidad al fuego de la estructura, así como los documentos acreditativos de las características de reacción al fuego de los elementos constructivos y decorativos (carpas, moquetas, telones, …) y del comportamiento ante el fuego de puertas y compuertas cortafuegos.
Por último, deberá facilitarse a la administración local el informe favorable emitido por la entidad de control ambiental que acredite el cumplimiento de las condiciones ambientales respecto de ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento.