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El Ayuntamiento de Lorca incluirá nuevas clausulas sociales en la contratación de obras para estimular la creación de empleo y el acceso laboral a parados de larga duración

El Ayuntamiento de Lorca incluirá nuevas clausulas sociales en la contratación de obras para estimular la creación de empleo y el acceso laboral a parados de larga duración Se incluyen en una guía que está siendo elaborada con las aportaciones de ideas y propuestas por parte de las distintas áreas del Ayuntamiento y los grupos de oposición en varias reuniones celebradas al efecto.

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El Ayuntamiento de Lorca incluirá nuevas clausulas sociales en la contratación de obras para estimular la creación de empleo y el acceso laboral a parados de larga duración.

Los Concejales de Servicios Sociales y Contratación en el Ayuntamiento de Lorca, Fátima Mínguez y Juan Francisco Martínez, han informado que el Consistorio Municipal impulsa la redacción definitiva de una circular para la inclusión de nuevas clausulas sociales de obligado cumplimiento en las contrataciones y adjudicaciones municipales. Se trata de condiciones configuradas como obligaciones para la empresa adjudicataria en la fase de ejecución del contrato.

Ambos concejales ha informado que por clausula social se entiende aquella disposición que introduce aspectos o criterios de naturaleza social en los pliegos de contratación pública, conformando aquellas estipulaciones que obligan a las empresas adjudicatarias de un contrato público a dar cumplimiento a objetivos de política social que se estiman de interés general.

La incorporación de los fines sociales a través de criterios de adjudicación deberá estar referida siempre a las ofertas de los licitadores, y tendrá que suponer una mejora en las condiciones de prestación del servicio. Las condiciones especiales de ejecución se incorporarán en todos los contratos administrativos que deba licitar el Ayuntamiento de Lorca, siendo la Concejalía de Servicios Sociales la que identifique el perfil del colectivo al que se ha de primar. En aquellos contratos en los que no sea obligatoria la elaboración y aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de prescripciones técnicas, los criterios establecidos en el presente capítulo, se podrán incluir en los documentos contractuales y de preparación del contrato que en su caso se realicen.

Las condiciones de ejecución del contrato se deben referir a obligaciones a cumplir por la empresa adjudicataria durante la ejecución del contrato. Podrán referirse a medidas de fomento y calidad del empleo, políticas de igualdad o de inserción social de personas con especiales dificultades o favorecer la formación en el lugar de trabajo. Estas clausulas tendrán que definirse con precisión en los pliegos del contrato, debiendo de incluirse en el anuncio de licitación.

Los criterios de adjudicación de carácter social podrán incluir, entre otras cuestiones, las siguientes:
1) Creación de empleo focalizada al fomento de la contratación de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
2) Para fomentar el acceso de discapacitados se premiará a la empresa que se comprometa a incrementar su plantilla con trabajadores discapacitados.
3) Para fomentar la calidad en el empleo se puntuará a la empresa que se comprometa a transformar contratos temporales en indefinidos o fijos, o bien a realizar nuevas contrataciones de personal indefinido o fijo.
4) Se distinguirá al licitador que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato un mayor número de personas con discapacidad y/o con dificultades de acceso al mercado laboral.
5) Adopción de medidas de igualdad de género, valorando para ello la incorporación por parte de los licitadores de medidas específicas de igualdad de género en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato.
6) Respecto a la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras, se valorarán las medidas concretas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que la entidad licitadora se comprometa a aplicar para la plantilla que ejecute el contrato.
7) Calidad social se distinguirá a las empresas que asuman el compromiso de destinar un porcentaje del presupuesto del contrato a financiar proyectos de interés social y solidario relacionadas con el objeto del contrato.
8) Criterios de adjudicación que tengan por objeto la inserción sociolaboral.
9) Subcontratación a favor de Empresas de Inserción Social y centros especiales.
10) Se potenciará, también, la incorporación de otras clausulas que pueden incluirse como criterios de adjudicación adicionales.

Las condiciones especiales de ejecución que han de incorporarse a los procesos de licitación contemplan la especial atención a discapacidad, personas con dificultades de acceso al mercado laboral (Perceptores de renta mínima de inserción, Personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos públicos, mayores de 18 años previamente tutelados por nuestra Comunidad Autónoma, víctimas de violencia machista y desempleados de larga duración), calidad de empleo y estabilidad laboral, formación, igualdad, accesibilidad y comercio justo.