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El plan para la reedificación forzosa del casco antiguo de Lorca arranca en 11 solares de Álamo

Los técnicos visitaban hasta cinco espacios vacíos en esta calle, tres en Rubira, y uno en Jerez y otro más en Voluntarios Desde que el viernes pasado la Junta de Gobierno Local diera la conformidad al proyecto se han iniciado los trámites previos para la Declaración de incumplimiento del deber de edificar María Hernández, edil de Urbanismo: “Se está recabando la información de cada solar, sobre titularidad catastral, registral, cargas… si existen licencias solicitadas por los propietarios”

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El plan para la reedificación forzosa del casco antiguo de Lorca arranca en 11 solares de Álamo.

La Junta de Gobierno Local daba el pasado viernes su conformidad al plan ‘Resurgir de la vieja ciudad’, sobre actuaciones relativas al deber de edificar en el casco histórico. Una semana después, desde la Concejalía de Urbanismo a través del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística ya se han iniciado los trámites previos para la Declaración de incumplimiento del deber de edificar de los solares vacantes en el recinto histórico de la ciudad. “Lo hacemos en la calle Álamo. En la Zona A, donde se encuentra el primer solar vacío del Área de Rehabilitación Preferente de Álamo y adyacentes”, afirmaba la edil de Urbanismo, María Hernández.

Se trata de un solar vacío que se sitúa en la calle Álamo, 4, esquina con Rubira. “Tiene casi 400 metros cuadrados. Vamos a ver la situación en que se encuentra y la problemática que plantea. Lo vamos a hacer no solo con éste, sino también con Álamo, 6, 5, 11y 15. Y vamos a continuar este viernes en Rubira, 7, 11 y 8; Alburquerque, 12; Jerez, 6; y Voluntarios, 5. Estamos hablando de solares vacantes que van desde los 22 metros, con que cuenta el de la calle Voluntarios, hasta 408, del que se sitúa en Álamo 15”, detallaba la edil de Urbanismo.

Recordaba que ‘Resurgir de la vieja ciudad’ abarca tres áreas diferenciadas. “Zona A. Eje calle del Álamo y adyacentes. Zona B. Eje calle de la Cava y adyacentes. Y Zona C. Eje Selgas, Fernando el Santo y Alfonso X el Sabio. Todas ellas, interconectadas a través de la Plaza de España. Epicentro no solo de turistas y visitantes, sino también institucional, funcional y simbólico, por contener e su entorno al Ayuntamiento, la antigua colegial de San Patricio, las Salas Capitulares y el Palacio de Justicia, entre otros”.

Recordaba que el proyecto tiene el firme propósito de –en un corto plazo de tiempo- “llenar estos solares vacíos, con fachadas ‘apeadas’ de grúas que permitan su reedificación”. Y apuntaba algunas cifras. “Tres, son solares existentes desde antes de 2000, que es cuando se aprobaba definitivamente el Pepri. Y 104 surgen tras esa fecha. De esos 104, un total de 86 se generaron a partir de los terremotos de mayo de 2011”.

Los solares en los que se está actuando, calificados como uso residencial, tienen una edificabilidad de 40.000 metros cuadrados techo, lo que podría derivar en más de 3460 viviendas nuevas que se construirán en el recinto histórico de la ciudad, “además de la creación de nuevos aparcamientos y locales comerciales para distintas actividades, entre ellos, restauración”.

Hasta el momento, apuntaba, se está “recabando la información relativa a cada solar, sobre titularidad catastral, registral, cargas… Si existen licencias solicitadas por parte de los propietarios… De toda la información necesaria para acordar el trámite de audiencia previa e información pública, prevista en la Ley para este procedimiento”.

Para la aplicación de las medidas de ejecución forzosa será “requisito previo la declaración por parte del Ayuntamiento del incumplimiento de edificar regulado en el 237 de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, Loturm. Este procedimiento se podrá iniciar de oficio o a instancia de persona interesada”, explicaba.

Iniciado el procedimiento para la declaración de incumplimiento, se solicitará del Registro de la Propiedad certificación de dominio y cargas de los terrenos correspondientes, debiendo hacerse constar por nota marginal el comienzo del procedimiento para la declaración de incumplimiento. “El órgano municipal competente acordará la apertura de un trámite de información pública de 20 días. Se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, de manera simultánea, se acordará la apertura de un trámite de audiencia de quince días a las personas propietarias”, añadía.

Ultimados los periodos de audiencia y de información pública, aportaba, el Ayuntamiento “deberá resolver sobre la declaración de incumplimiento en el plazo máximo de dos meses”. Aunque advertía que el procedimiento “podrá terminarse, sin acuerdo de alguna otra medida, si con anterioridad a la declaración se hubiera solicitado por parte de los propietarios licencia para edificar”.

El plazo máximo para resolver y notificar la declaración de incumplimiento del deber de edificar “será de seis meses”. La edil indicaba que “todo está perfectamente definido, por lo que es un proceso que comienza hoy con esta visita y el inicio a través del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Concejalía de Urbanismo de los trámites previos para la Declaración de incumplimiento del deber de edificar de los solares vacantes en el recinto histórico y más concretamente en los casos que este viernes nos ocupan que son los situados en la calle Álamo y adyacentes”.

La edil señalaba que “los primeros exámenes nos muestran una problemática común que ya existía antes del terremoto. Una tendencia a la despoblación por los desequilibrios de servicios y equipamientos que ofrecían los nuevos barrios y que se vieron incrementados por los efectos del terremoto. El patrimonio edificado se encuentra muy degradado, desocupado en una proporción alta y vienen produciéndose demoliciones como consecuencia de la inseguridad y mal estado de conservación de las edificaciones”.

Por último, insistía en que “creemos firmemente que hay que recuperar estas tres áreas y que será un efecto revulsivo y disuasorio para el resto del recinto histórico. Y quiero recordar que la función social de la propiedad implica para su titular no solo facultades o derechos, sino también obligaciones y deberes, pudiéndose establecer límites, siempre en aras del interés general y por razones de interés público”.