El Pleno del Ayuntamiento solicita la prórroga de las ayudas fiscales establecidas para apoyar la reconstrucción de la ciudad tras los terremotos.
El Concejal de Economía y Hacienda en el Ayuntamiento de Lorca, Fulgencio Gil, ha informado que el Pleno del Ayuntamiento va a solicitar la inclusión de una enmienda en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, para mantener los beneficios fiscales concedidos a Lorca en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
El Edil de Economía ha anticipado que esta solicitud se materializa en la bonificación del 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2017, con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en este Impuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, el resto de bonificaciones legalmente previstas. La disminución de ingresos que lo establecido en esta disposición produzca en el Ayuntamiento de Lorca será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se solicita, además, la bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las transmisiones de los bienes inmuebles que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos.
Una amplia base normativa y varios Reales Decretos
Después de los terremotos del 11 de mayo de 2011, Lorca inició la andadura de la reconstrucción o reedificación de las viviendas y edificios demolidos, sirviéndose de la normativa aprobada por las tres administraciones públicas, la estatal, la autonómica y la local.
Se aprobaron al efecto 3 Reales Decretos (6/2011 de 13 de mayo, 17/2011 de 31 de octubre y11/2012, de 30 de marzo) que definieron, entre otras cuestiones, medidas para contribuir al restablecimiento de la normalidad, así como procedimientos de coordinación y colaboración entre Administraciones, financiación de gastos y cobertura de daños. Se trataba de ayudar a los ciudadanos lorquinos y a este Ayuntamiento a volver a levantar el municipio después de una catástrofe de tal envergadura.
El Ayuntamiento promovió y definió la puesta en marcha de una herramienta que solucionara las minorías de bloqueo que impedían a muchos lorquinos reconstruir sus hogares. El texto fue aprobado por la Asamblea Regional de la Región de Murcia, conformando la Ley 7/2012 de 20 de julio.
La Administración Local aprobó por su parte en noviembre de 2011 las “Normas complementarias para facilitar el realojo, la reconstrucción y reparación de inmuebles afectados por acciones sísmicas y catastróficas”, una detallada guía para la reparación y reconstrucción de viviendas afectadas por los terremotos.
El Consistorio Municipal mantiene bonificaciones fiscales para fomentar el proceso de reconstrucción del municipio en los Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto sobre el IVTNU (PLUSVALÍA) y las Ordenanzas reguladoras de la Tasa por expedición de licencia para construcciones, instalaciones y obras, así como la Tasa por concesión de licencia de actividades mercantiles e Industriales.
El Gobierno de España ha eximido del pago de la cuota del IBI a los afectados por los terremotos en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, así como de la cuota del IAE, y ha bonificado en un 50% la cuota del IBI y la cuota del IIVTNU (plusvalía) para los años 2014, 2015 y 2016,
Solidaridad ante la mayor catástrofe urbana de la España contemporánea.
Fulgencio Gil ha manifestado que estas medidas de ayuda a los lorquinos se derivan del hecho de que la magnitud de esta catástrofe exige, desde el principio constitucional de solidaridad, una acción inmediata de los poderes públicos que lleve a cabo, en primer lugar, la adopción de diversas medidas paliativas y reparadoras que contribuyan al restablecimiento gradual de la normalidad en la zona y la determinación de la financiación de los gastos que de tales actuaciones se deriven.
Desde el Ayuntamiento se considera procedente solicitar la prórroga para el año 2017 de la bonificación del 50% del IBI concedida a Lorca para el año 2016, como medida reparadora que contribuya al restablecimiento de la normalidad en la zona en estos momentos, ya que muchos de los bienes inmuebles que fueron dañados aún se están reconstruyendo gradualmente, y queda mucho todavía por hacer hasta conseguir la plena normalidad. Además, es una medida excepcional en relación con los bienes inmuebles afectados que como se está demostrando en este año, contribuye de forma directa a la reactivación socio-económica de la zona afectada. La solicitud de prorrogar la bonificación del 50% del IBI a los afectados por los seísmos se fundamenta en los siguientes factores:
1.- Que la Ciudad se encuentra aún en proceso de reconstrucción.
2.- Que se han presentado 186 solicitudes de prórroga de la ayuda de alquiler para familias que siguen fuera de sus viviendas y que están pendientes de resolución.
3.- Que la Ley de la Región de Murcia 5/2011, de 26 de Diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el Municipio de Lorca como consecuencia del Terremoto de 11 de Mayo de 2011, en su Disposición Final Primera extiende hasta el 31 de Diciembre de 2016 la vigencia de las exenciones, reducciones y bonificaciones fiscales contenidas en la misma.
4.- Que igualmente el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca aprobado por el Ministerio de Cultura extiende hasta el año 2016 la vigencia de las inversiones y líneas de financiación previstas en el mismo para la recuperación y rehabilitación del amplio patrimonio histórico-artístico y cultural de la Ciudad.
5.- Que en la actualidad se sigue actuando de forma intensa en la remodelación urbanística de diversos barrios afectados en su día por el seísmo, así como en infraestructuras viarias y de comunicación esenciales para el Municipio, con las interferencias que ello conlleva en el normal desenvolvimiento de la actividad económica, comercial y social de los ciudadanos de Lorca.
En cuanto al IIVTNU (plusvalía), se considera que este tributo no debe ser un obstáculo para que en las transmisiones de los bienes inmuebles que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos, se continúe bonificado la cuota para el año 2017 en el mismo porcentaje del 50% concedido para el año 2016, habida cuenta que concurren las mismas razones expuestas para justificar la bonificación del 50% de la cuota del IBI.