El SMS indemnizará a los padres de un joven que falleció por no colocarle una sonda gástrica.
Los padres de un joven de 29 años que falleció en el hospital Rafael Méndez de Lorca en junio de 2014 por la introducción de restos fecales en sus pulmones tras sufrir el retraso de cinco horas en colocarle una sonda nasogástrica dentro de un proceso de obstrucción intestinal tienen derecho a ser indemnizados por el Servicio Murciano de Salud (SMS). Así se recoge en un dictamen del Consejo Jurídico de la Región (CJRM), en el que se señala que en este caso hubo una mala praxis médica, por lo que nace la responsabilidad patrimonial de la administración.
El informe se hace eco de otro emitido por la Inspección Médica que concluye que «hubo un retraso en la colocación de la sonda nasogástrica tras el diagnóstico de obstrucción intestinal que de no haber existido podría haber mejorado la situación clínica del paciente con descomprensión y aspiración del contenido intestinal, evitando la broncoaspiración masiva».
En cuanto a indemnizaciones, a los progenitores les pertenecerían 84.300 euros, cantidad a la que habría que añadir un diez por ciento como factor de corrección por perjuicios económicos en atención a que la víctima se encontraba en edad laboral y no se han acreditado sus ingresos. No obstante, el CJRM matiza que la cantidad debe ser reducida a la mitad, al considerar que el paciente también tuvo parte de culpa en lo ocurrido.