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Investigan al apoderado de una entidad bancaria por apropiarse de 183.900 euros de una clienta.

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Investigan al apoderado de una entidad bancaria por apropiarse de 183.900 euros de una clienta.

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por el apoderado de un banco contra el auto de un Juzgado de Instrucción de Lorca que acordó abrir la fase intermedia del procedimiento abreviado en un proceso seguido contra él por la presunta apropiación indebida de 183.900 euros de la mujer a la que asesoraba financieramente.

El auto ahora confirmado por la Audiencia recogió que el querellado, «abusando de la confianza existente con la madre de los querellantes, a la que había prestado servicios de gestoría y asesoría en temas administrativos, consiguió que le otorgara un poder general, en marzo de 2006, con motivo de su incapacidad para realizarlos por sí misma, al encontrarse hospitalizada».

Ese poder -añadió el Juzgado- fue utilizado por el querellado en abril de 2007 para pignorar en su nombre una imposición a plazo fijo que aquella tenía en el Banco de Valencia, por importe de 183.900 euros, en garantía de una póliza de crédito concedida por dicha entidad bancaria al propio querellado y esposa en la misma fecha y por dicho importe».

Con posterioridad, siempre según el auto combatido, el querellado canceló dicha imposición a plazo fijo, traspasando su importe a otra cuenta de ella, «desde donde la transfirió a una cuenta de titularidad propia».

Dice la Audiencia que el Juzgado de Lorca, en una resolución posterior de febrero de 2018, apuntó otros indicios de cargo, entre ellos, que «carecía de lógica que la madre de los querellantes accediera a avalar con los ahorros de toda su vida una póliza de crédito concedida al investigado y su esposa a cambio de nada, tan solo con base en la confianza en su día existentes con el padre del investigado».

Y añadía que no podía olvidarse que ella, alemana, desconocía el español y que el querellado era su asesor financiera y administrativo y, además, apoderado del banco, «lo que pudo inducirla a error sobre lo que estaba firmando, resultando factible que pensara que se trataba de algún trámite de la gestión de la imposición a plazo fijo que en su día realizó aconsejada por él».