Renta 2015: Arranca la campaña más telemática. Descubre las 12 novedades de este año.
El próximo miércoles 6 de abril comienza, de forma telemática, la campaña de renta 2015, que incorpora como novedad el programa Renta Web con la fusión del borrador y del programa de ayuda Padre de años anteriores (que seguirán existiendo) y que permite hacer la declaración desde móviles y tabletas.
Renta Web admite la declaración de todos los rendimientos y ganancias patrimoniales, salvo los rendimientos de actividades económicas, que deberán presentarse con el programa Padre.
Al programa se accede en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), donde hay que pinchar el icono ‘Renta 2015‘ y posteriormente el que pone ‘servicio tramitación borrador/declaración (Renta Web)’.
Una vez introducida una contraseña e identificado el contribuyente, el sistema hace un estudio de validación, despliega los servicios disponibles e informa de la posibles diferencias entre los datos de la última declaración y los actuales.
Hacienda ha introducido algunos cambios en la solicitud del número de referencia en Cl@ve PIN, por refuerzo de seguridad, y en el REN0, para que el contribuyente gane en flexibilidad y que en línea con la mayor actualización de la información de que dispone gane en comodidad, al tiempo que también mejora la seguridad.
En el caso de Cl@ve PIN, desde que se pide el PIN hasta que es utilizado por el contribuyente no pueden pasar más de 10 minutos, ya que si transcurre más tiempo, el PIN caduca y es necesario solicitar otro.
Además, el PIN vale para una sola sesión de trabajo en la que se podrán realizar varios trámites hasta que se cierre la sesión o se deje inactiva durante 60 minutos.
Si el PIN caduca, basta con aportar de nuevo el DNI y su fecha de validez, así como una clave de 4 caracteres, tras lo cual se recibe en el móvil el PIN de 3 caracteres que, junto con los 4 anteriores, forman el código que debe usarse.
Asimismo, Cl@ve PIN está pensado para personas físicas que actúan en nombre propio (si bien existe la posibilidad de apoderamiento por parte de persona física con Cl@ve PIN).
Por este motivo, la petición de PIN se asocia a un solo número de móvil y no puede ligarse más de un contribuyente a un único móvil (con la excepción de un apoderamiento).
En el caso del REN0, a diferencia de ejercicios anteriores, en la actual campaña de renta 2015 el número de referencia no es único ni está vinculado a un único expediente.
Se entregará un número nuevo cada vez que se solicite, con un máximo de tres diarios, y la obtención de un nuevo número implica la anulación del anterior.
Otra novedad es que el número de referencia es ahora más corto, ya que pasa de 12 a 6 caracteres.
La campaña de renta 2015 comenzará el próximo 6 abril de forma telemática y el 10 de mayo de manera presencial, mientras que el último día de campaña será el 30 de junio.
La denominada cita previa para la confección de declaraciones de renta se podrá solicitar entre el 4 de mayo y el 29 de junio.
Las 12 novedades del IRPF: sin deducción por alquiler, menos reducción por plan de pensiones.
Las novedades del impuesto —que deberá liquidarse antes del 30 de junio— incluyen un menor número de tramos, una rebaja de tipos, la eliminación de la deducción por alquiler para los inquilinos, la reducción de las cantidades deducibles por planes de pensiones y jubilación, así como la exención de las ayudas las víctimas de violencia de género y de las rentas mínimas de inserción.
El nuevo articulado contiene las medidas de la reforma fiscal aprobada por el Gobierno en enero de 2015 y la segunda tanda que el Gobierno iba a aplicar en la próxima campaña, pero que adelantó finalmente al segundo semestre de 2015. Una medida que la oposición tachó de electoralista y que Bruselas afeó a Rajoy por el efecto que tuvo sobre el incumplimiento del límite de déficit. Hacienda estrena este año el programa Renta Web, un híbrido del borrador tradicional y el programa Padre que permite declarar los rendimientos del trabajo y ganancias patrimoniales.
A diferencia del Padre —que seguirá disponible porque las actividades económicas no se pueden declarar aún con Renta Web— no requiere ser instalado en un terminal y permite al contribuyente acceder y presentar su declaración desde tabletas y móviles. Estas son las principales novedades de una campaña que, según Hacienda, supondrá una menor carga tributaria para 20 millones de contribuyentes y que pondrá en las manos de estos, según el ministerio, más de 9.000 millones de euros adicionales que con el régimen fiscal previo:
1. Si tiene una renta baja, se amplía la posibilidad de no declarar Si el año pasado tuvo dos o más pagadores, el mínimo para estar obligado a presentar la declaración se eleva de 11.200 a 12.000 euros. Si solo tuvo un pagador, el límite de ingresos sigue siendo 22.000 euros. También aplicará este límite mayor si, pese a tener varios pagadores, la suma de ingresos del segundo y restantes no supera los 1.500 euros.
2. Algunas rentas se convierten en exentas… y otras dejan de serlo No tendrán que declararse las rentas mínimas de inserción y otras ayudas de las comunidades autónomas (hasta un máximo anual del 1,5 veces el IPREM), las ayudas a las víctimas de violencia de género ni las becas concedidas por fundaciones bancarias. Se elimina sin embargo la exención de los primeros 1.500 euros para los dividendos por participaciones en empresas(ahora tributarán desde el primer euro) y se limita a 180.000 la exención en la cuantía recibida por despido.
3. Desaparece la deducción por alquiler para el inquilino (no para el propietario) Se elimina la deducción por alquiler para todos los inquilinos, con independencia de su edad y de sus ingresos, aunque seguirán disfrutando de ella quienes firmaran su contrato antes del 1 de enero de 2015, siempre que mantengan en vigor el mismo contrato y sigan ingresando menos de 24.107 euros anuales. La medida no afectará a las deducciones por el mismo concepto que ofrecen todas las comunidades excepto Baleares, Rioja y Murcia. Los arrendadores, por su parte, mantienen la reducción del 60% de sus ingresos, que será fijo y esta vez independiente de la edad del inquilino.
4. Menos deducción en los planes de pensiones Este año los titulares de planes de pensiones solo podrán deducirse un máximo de 8.000 euros, frente a los 10.000 del año anterior. La deducción, en todo caso, no podrá superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas; es decir, que si el contribuyente gana 20.000 euros, no podrá deducirse más de 6.000 por su plan. En el caso de los planes de previsión asegurados, además de por enfermedad grave y paro de larga duración, también podrán ser ahora rescatadas las primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.
5. Planes de ‘Ahorro 5’: exentos… pero con límites Los llamados ‘Plan de Ahorro 5’ fueron creados al albur de la última reforma fiscal para fomentar el ahorro a largo plazo en forma de cuentas (CIALP) o seguros de vida (SIALP). Hacienda permite desde esta campaña no declarar los rendimientos de estos planes, siempre que no se retire el dinero antes de cinco años y con un máximo de 5.000 euros anuales. El contribuyente además solo podrá deducirse un Plan de Ahorro.
La diferencia con los planes de pensiones es que cuando se recupere el capital de los ‘Ahorro 5’ el rendimiento tributa como renta del capital, mientras que los planes de pensiones lo hacen como rentas del trabajo. «No es especialmente atractivo a los ojos del ahorrador», comenta el sindicato de técnicos fiscales GESTHA; «con los tipos bajos actuales, quien deposite 25.000 euros durante un lustro solo tendría una renta exenta de 292,7 euros».
6. Las ganancias patrimoniales ‘a corto’ pagarán menos impuestos Desde esta campaña de la Renta, cualquier ganancia patrimonial generada en el plazo máximo de un año se incluye en la base imponible del ahorro, y no en la base general. Será ligeramente beneficioso para quien genere ahorros de hasta 6.000 euros (pagará un tipo del 19% en vez del 19,50%), pero sobre todo beneficiará a los grandes ahorradores, que pagarán al 21% o 23% lo que por rendimientos del trabajo se gravaría del 24% al 46%. «Una rebaja fiscal a las ganancias especulativas», consideran en Gestha.
7. Los mayores no pagarán ganancia patrimonial si la convierten en renta vitalicia La Renta 2015 incluye una medida favorable a los mayores de 65 años: podrán eximir de gravamen la ganancia patrimoniale —de cualquier tipo, no solo inmuebles— siempre que antes de seis meses la destinen a constituir una renta vitalicia con una aseguradora. El máximo que puede eximirse son 240.000 euros; si lo reinvertido es menos de la ganancia obtenida por la transmisión, solo se eximirá la parte proporcional.
8. Tipos más bajos, pero sobre todo para las rentas altas Se acorta el número de escalones de gravamen. Los tramos en los rendimientos del trabajo bajan de siete a cinco; el primer tipo marginal (para bases imponibles inferiores a 17.707,20 euros) pasa del 24,75% al 19,5%, mientras que el marginal más alto (este año para rentas mayores de 60.000 euros y no de 300.000) pasa del 52% al 46%.
Escalas del IRPF En cuanto al ahorro, se mantiene el número de tramos pero se reduce los tipos. Los ahorros hasta 6.000 euros se gravarán dos puntos menos (del 21% al 19%) y se agranda la base que cotiza al nuevo tipo intermedio del 21%. Las rentas mayores se gravarán al 23%, cuatro puntos menos que el anterior, aplicada a una renta dos veces mayor. Nuevos tramos del IRPF ahorro.
9. Suben los mínimos exentos, pero en la cuota se quita la deducción por renta baja Los mínimos son un tramo de ingresos a tipo cero que sirven para no someter a tributación las necesidades básicas personales y familiares. Este año, el mínimo personal se eleva de 5.151 a 5.550 euros; si el contribuyente tiene más de 65 años, el importe aumenta de 6.069 a 6.700 euros; y si tiene más de 75 años, pasa de 7.191 a 8.100 euros. También crece el mínimo por descendientes: 2.400 euros por el primero (antes 1.836), 2.700 euros por el segundo (antes 2.040), 4.000 euros por el segundo (antes 3.672) y 4.500 por el cuarto y siguientes (antes 4.182). Además, si el descendiente esmenor de tres años la cuantía se incrementa en 2.800 euros anuales (antes 2.244). Se eleva asimismo el mínimo por ascendiente mayor de 65 años a 1.150 euros (918 antes) y si es mayor de 75 años a 2.550 euros anuales (2.040 antes). Este aumento de mínimos se produce a costa de suprimir la deducción en la cuota de los contribuyentes con bajos rendimientos del trabajo o actividades económicas. Antes podían deducirse 400 euros si su base imponible era inferior a 8.000, y algo más llegaba a 12.000 euros.
10. Las aportaciones a partidos no reducirán la base imponible, pero sí la cuota Cambia el tratamiento de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. Antes se reducía la base imponible con un límite de 600 euros anuales, pero el impuesto de este año contempla una deducción en la cuota del 20% con base máxima de 600 euros.
11.Desaparece la reducción general de 2.652 euros Se aplicaba antes por obtención de rendimientos del trabajo, pero este año se sustituye por una nueva deducción de 2.000 euros, que se podrá incrementar en otros 2.000 si el contribuyente fuera un parado que aceptó en 2015 un empleo que le obligase a mudarse a otro municipio. La reducción seguirá aplicándose a los contribuyentes con rendimientos del trabajo menores de 14.450 euros: si ganan menos de 11.250 euros se deducirán 3.700 euros y si ganan hasta 14.450 euros, el resultado de aplicar la fórmula: 1,15625 x (rendimiento del trabajo – 11.250 euros anuales).
12. Deducción máxima de 2.000 euros por gastos injustificables Aquellos contribuyentes con actividades económicas que opten por el régimen de estimación directa simplificada solo podrán deducirse un máximo de 2.000 euros por gastos difícilmente justificables. Y solo podrán acceder a la estimación objetiva quienes no facturen más de 150.000 euros, bastante menos que los 450.000 euros del anterior régimen fiscal.
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