Una novedosa normativa modificará el PGOU para conciliar el uso residencial y ganadero en las zonas de huerta.
Los Concejales de Urbanismo y Desarrollo Rural en el Ayuntamiento de Lorca, Satur Martínez y Ángel Meca, han informado que el Consistorio Municipal, dentro del trabajo desarrollado por parte de la Comisión para la Conciliación de la Huerta, ha decidido dotar al municipio de una Ordenanza Municipal pionera que regule de manera concreta y efectiva los usos residencial y ganadero en las zonas de huerta de nuestro término municipal.
Satur Martínez ha explicado que hasta la fecha la actividad urbanística se viene regulando, en este sentido, por el compendio normativo y legal recogido en el texto del PGMO. El impulso que se va a dar reside, principalmente, en la materialización de una Ordenanza Municipal que delimite con mayor precisión y el máximo rigor ambos usos, con el objetivo de que la conciliación entre ambos sea un hecho en el periodo de tiempo más corto, dentro de lo posible.
La Edil de Urbanismo ha anticipado que esta mejora dentro del marco normativo municipal conllevará, además, la reforma del PGMO. Estamos hablando de un trabajo que requiere de una tramitación administrativa ambiciosa que va a beneficiar de forma directa y particular a los colectivos vecinales y ganaderos implicados en este tema. Cabe señalar que la Comisión para la Conciliación de la Huerta ha decidido también paralizar la concesión de licencias para el establecimiento de granjas de porcino en Suelo Urbanizable (SUZE-Huerta) hasta que no se obtenga el visto bueno al cambio del PGMO.
Satur Martínez ha explicado que en la reunión más reciente de la Comisión sus integrantes analizaron el informe de análisis elaborado por parte de los técnicos municipales del servicio de Urbanismo en el que se revisaban las aportaciones al respecto presentadas por parte de partidos políticos y colectivos vecinales y ganaderos. Fruto de ello se ha aprobado informar a quienes soliciten licencia de obras para la instalación de una vivienda de las instalaciones ganaderas existentes en los alrededores, bien estén ya construidas o con tramitación iniciada. También se ha incluido una propuesta tendente a situar los elementos más problemáticos de las explotaciones ganaderas en el punto de la finca más alejado posible de la vivienda.
Ajustar el número de reses al tamaño de la parcela.
La Concejal de Urbanismo ha indicado que el nuevo marco normativo incorporará el concepto de “equilibrio territorial”, que se traduce en ajustar el número de cabezas de ganado que puede acoger una granja al tamaño de la parcela en la que se ubica.
Los técnicos municipales, en base al trabajo de la Comisión, refundirán las aportaciones de la última reunión para procurar el mayor consenso para aprobar en próximos meses modificación del Plan General y la elaboración de ordenanza municipal del sector.
Desde el Ayuntamiento de Lorca se afronta la creación de esta Comisión con la esperanza de alcanzar un Pacto por la Conciliación de la Huerta, que sea útil para todos los ciudadanos y que permita armonizar y equilibrar ambos aspectos, ofreciendo una solución factible y positiva para Lorca a una situación ante la que animamos a todos los partidos políticos a trabajar en conjunto. Se considera que no es el momento ahora de echar la vista atrás para reprochar o criticar, sino de partir del conocimiento que los lorquinos tenemos, aportado por la experiencia en gestión pública, para establecer un documento unánime y beneficioso para los ciudadanos, del que se sientan orgullosas las generaciones de lorquinos actuales y futuras. Es el momento de “mojarse”, de aparcar discursos y de concretar por escrito y ante los ciudadanos, las aportaciones que los concejales de este Ayuntamiento quieran realizar.
La Comisión Especial para la Conciliación de Granjas de Porcino y Viviendas en la Huerta se ha creado por parte de la Administración Municipal con el objetivo de concretar soluciones al respecto con la aportación de todos los grupos políticos con representación municipal. Se trata de la primera iniciativa en este sentido que se pone en marcha por parte del Ayuntamiento con carácter oficial, tras haber mantenido reuniones de trabajo con colectivos vecinales y ganaderos.
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El planteamiento que se puso sobre la mesa en forma de Nuevas Medidas Técnicas y Propuesta de Prescripciones Correctoras contempla una propuesta técnica elaborada durante meses por parte de los funcionarios municipales. Se trata, por tanto, de un planteamiento técnico que incluye fundamentalmente, multiplicar por 3 la distancia actualmente exigida para permitir la implantación tanto de construcciones, como de balsas de purinas y depósitos de cadáveres, pasando de los 5 metros actuales a 15.
Se establece, además, la extinción definitiva e improrrogable del plazo de 15 años que se concedió en 1998 (dentro del proceso de legalización de explotaciones ganaderas establecido en aquel momento). Se trata de una medida que conlleva en el periodo 2020/22 el cierre de las granjas asentadas en suelo urbanizable. La propuesta técnica reduce de 3.000 cabezas a 2.000 el número máximo de animales para el establecimiento de cebaderos en la zona SUZE Huerta.
La aplicación de estas propuestas conllevará la aprobación de modificaciones puntuales de la normativa del Plan General Municipal de Ordenación y la elaboración de una Ordenanza del sector porcino que recoja condiciones sobre las edificaciones, las balsas de purines, los depósitos de cadáveres y una serie de requisitos exigibles a explotaciones existentes que generan malestar por malos olores.
El Equipo de Gobierno ha añadido a estas propuestas el establecimiento de una serie de ventajas fiscales que incentiven el traslado de granjas a emplazamientos en los que no generen molestias sobre viviendas.
El documento, al detalle, señala que todas las edificaciones se ubicarán de forma que la distancia mínima, medida desde su contorno exterior al límite de parcela donde se encuentra la explotación se multiplique por 3, pasando de los 5 metros actuales a 15.
Las balsas de purines, por su parte, se ubicarán de forma que la distancia mínima, medida desde su contorno exterior al límite de parcela donde se encuentra la explotación se multiplique por 3, pasando de los 5 metros actuales a 15.
Los depósitos de cadáveres estarán situados en el interior de la finca, alejados de la zona de actividad ganadera, aislada de ésta por medio de una separación física (valla, tabique…), y próximo al perímetro de la explotación para facilitar la recogida por la grúa del camión desde el exterior. El contenedor de cadáveres estará ubicado en la zona más alejada de las viviendas existentes en los alrededores de la explotación. La zona de depósito se ubicará de forma que la distancia mínima, al límite de parcela donde se encuentra la explotación se multiplique por 3, pasando de los 5 metros actuales a 15.
El contenedor para el depósito de cadáveres tiene que ser estanco, de forma que no sea posible la pérdida de líquidos, permaneciendo la tapa siempre cerrada. Debe tener una capacidad adecuada en función de los kilos generados y la frecuencia de recogida. Asimismo, se adoptarán medidas de desinsectación y desratización en sus alrededores.
En cuanto a las explotaciones de las que se constate que generan molestias por malos olores en viviendas próximas por incumplimiento de las condiciones de la licencia se impondrá la adopción de las medidas correctoras y/o prescripciones técnicas en un plazo no superior a 2 meses. Estas medidas podrán ser:
– Dotar a la balsa o balsas de purines existentes de cubierta con elementos fijos, flexibles o flotantes. La cubierta nuca deberá ser hermética, a fin de evitar la acumulación de gases como el metano que supongan riesgo de explosión.
– Establecer en todo el perímetro de la balsa o balsas, un muro vegetal de una altura mínima de 3,5 m. que disminuya y filtre el paso de corrientes de aire.
En el caso de que se generen graves molestias a viviendas por olores procedentes de las naves ubicadas a menos de 30 m de las mismas, se rediseñará su sistema de ventilación, dotándolas de ventilación cenital con chimeneas o incorporando sistemas para reorientar la dirección del aire en sentido ascendente, pudiendo ser exigible, en el caso de que las medidas anteriores sean insuficientes, cualquier otra mejor técnica disponible que exista en el momento en que se constaten las molestias.