1.500 viviendas de Lorca no pagan la tasa de basura al no figurar en el padrón de ese tributo.
Pedro Sosa lleva años denunciando esta anómala situación sin que se le ponga solución
Tampoco se está aplicando a los sujetos pasivos de la tasa la bonificación del 50% cuando los contenedores se sitúan a más de 400 metros de las viviendas
La legislación tributaria y el ordenamiento jurídico local establecen que las tasas (también las de la basura) se han de establecer teniendo en cuenta el coste real o previsible de los servicios o actividades afectadas. Y esta circunstancia implica que si en Lorca hay 1.500 viviendas que no pagan la tasa de basura, ese importe no cobrado se prorratea en los recibos que pagan el resto de contribuyentes lorquinos. Una auténtica injusticia tributaria que Sosa, en nombre de su grupo municipal, lleva años denunciando en el seno del consejo de administración de LIMUSA, y que ahora, al haber sido apartado de ese órgano por acuerdo de los otros tres grupos municipales (PP, PSOE y VOX) va a plantear en el Pleno del Ayuntamiento de Lorca a través de una de las tres mociones que, por cupo, le corresponden.
Las cuentas son claras. Tras la insistencia de Sosa en los órganos de LIMUSA de los que ahora ha sido excluido, se requirió a la Gerencia de Aguas de Lorca a que comprobase cuantos usuarios dados de alta en el servicio de abastecimiento de agua potable, no lo estaban, en cambio, en el padrón de usuarios de la tasa de basura. La cifra redonda es de 1.500, que, en su mayoría, corresponden a titulares de viviendas situadas en el campo de Lorca. Si entendemos que la mayoría de esos usuarios tendrían que abonar una tasa correspondiente a la de una calle de quinta categoría -6,56 euros al mes- el Ayuntamiento está dejando de recaudar de esos contribuyentes nada menos que 120.000 euros cada año. Y, toda vez que la tasa global recaudada en Lorca por el servicio de recogida de basura debe ser igual a coste real o previsible del servicio, eso significa que esos 120.000 euros que 1500 vecinos dejan de pagar cada año, acaban pagándose por el resto de ciudadanos lorquinos que si están dentro del padrón de usuarios de ese servicio.
Otra de las deficiencias constatables en la aplicación de esta tasa de basura y de la ordenanza fiscal en la que se regula es que no se está aplicando la “rebaja” contenida en el artículo 8.3 de la Ordenanza; una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa de la que deberían ser beneficiarios los propietarios de inmuebles situados a una distancia superior a 400 metros del contenedor de basura más próximo.