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Mañana Domingo Murcia inicia su nueva normalidad con medidas especiales de reducción de aforo

Limitan al 75% el aforo de tiendas, mercados, piscinas y restaurantes - Los clientes de discotecas tendrán que estar sentados en mesas y no podrán consumir en la barra. El presidente de la Comunidad, Fernando López Miras, instó hoy viernes 19 de junio a los alcaldes de la Región de Murcia a “seguir alentando a sus vecinos a mantener la prudencia cuando concluya el estado de alarma, a las 00:00 horas del domingo, 21 de junio, con el objetivo de prevenir posibles rebrotes”. “La situación epidemiológica está contenida en la Región de Murcia pero, una vez que se permita la libre circulación y se abran las fronteras, debemos estar alerta porque sigue habiendo un importante riesgo de contagio”, explicó López Miras, quien remarcó que “el virus sigue en la calle”.

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Mañana Domingo Murcia inicia su nueva normalidad con medidas especiales de reducción de aforo.

A partir de mañana domingo, 21 de junio, cuando finaliza el estado de alarma, los mercadillos locales, lugares de culto, comercios en general, zonas comunes de hoteles, bibliotecas, museos, cines, teatros, piscinas, bares y restaurantes en interior y terrazas tendrán limitado el aforo al 75 por ciento. Así lo establece el decreto para regular la ‘nueva normalidad’ que ha elaborado el Gobierno regional y que el presidente murciano, Fernando López Miras, dio a conocer este viernes a los alcaldes de los 45 municipios de la Región.

Playa de Aguilas

El decreto del Gobierno regional señala que esta ‘nueva normalidad’ se basa en 3 pilares: uso obligatorio de mascarilla, higiene y desinfección y distanciamiento de 1,5 metros entre personas. Pincha aquí para consultar el decreto del BORM.

El Ejecutivo insiste en el documento en que la situación epidemiológica ha mejorado, «pero estamos lejos todavía de poder retomar la situación de normalidad absoluta que la sociedad disfrutaba con anterioridad a la crisis sanitaria». Al tiempo que recoge que «existe un riesgo real de que se puedan repetir situaciones de rebrotes o contagios masivos que serían nefastos en una sociedad en estos momentos debilitada».

Ante esta situación, el presidente de la Comunidad ha instado a los alcaldes a «seguir alentando a sus vecinos a mantener la prudencia cuando concluya el estado de alarma con el objetivo de prevenir posibles rebrotes».

Ocio nocturno. El texto limita el aforo al 75 por ciento también en los locales de ocio nocturno y discotecas, donde los clientes deberán permanecer sentados y no podrán consumir en la barra. En la hostelería también se deberá guardar la distancia mínima de 1,5 metros.

Hoteles. En los hoteles se podrán usar todas las plazas disponibles, aunque en las zonas comunes se limitará la afluencia también al 75 por ciento.

Velatorios. En los velatorios la capacidad máxima será de 30 personas en lugares cerrados y de 50 al aire libre. Mientras que en los lugares de culto la capacidad también estará limitada al 75 por ciento, prohibiéndose el uso de agua bendecida.

Bodas. Las bodas podrán tener un máximo de 200 invitados en lugares cerrados y hasta 500 al aire libre, aunque podrán llegar hasta un máximo de 800 invitados si cuentan con un plan específico que garantice la distancia de seguridad y las recomendaciones sanitarias.

Academias. Se fija en 30 el máximo de personas para academias, centros privados de enseñanza, o actividades deportivas en grupo al aire libre, o turísticas con guía.

Escuelas de verano y campamentos. Las escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles podrán celebrarse con un máximo de 150 participantes, divididos en grupos de veinte personas. Siempre que sea posible, se procurará que las actividades se desarrollen sin contacto con los demás grupos.

Piscinas. En los espacios con piscinas de uso público de tipo 1 y 2 y uso privado tipo 3A, la ocupación máxima permitida será del 75 por ciento de su aforo habitual. El aforo del vaso de la piscina se establecerá en cada caso de forma que se respete la superficie de 2,25 metros cuadrados por persona. Los usuarios deberán ser informados mediante cartelería del número máximo de personas que pueden permanecer simultáneamente en cada vaso.

Pozas. En aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce con escaso caudal, se desaconseja el baño y los usos recreativos ya que, al no ser posible el tratamiento desinfectante no se descarta totalmente la supervivencia temporal del virus en aguas dulces.

Parques infantiles.El aforo máximo permitido en este tipo de espacios se calculará a razón de una persona por cada 2,25 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. En el caso de instalaciones ubicadas en locales cerrados, los aparatos y elementos de juego tales como piscinas de bolas, camas elásticas o hinchables deberán permanecer inhabilitados. Cuando se trate de instalaciones al aire libre, el uso de aparatos y elementos de juego solo estará permitido mediante turnos de uso individual.

Competiciones deportivas. No podrá programarse competiciones deportivas oficiales antes del 15 de septiembre de 2020. Excepcionalmente, podrán ser autorizadas expresamente por la Dirección General de Deportes, con el visto bueno de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, siempre que la solicitud se haga al menos con un mes de antelación al evento.

DETALLE DE NORMATIVA

I. MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE, PREVENCIÓN Y AFORO

1. Obligaciones generales de distanciamiento social.

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. Estas medidas incluirán, siempre que sea posible, el respeto de las normas de etiqueta respiratoria, así como el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros prevista en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

En aquellos casos en los que no sea posible respetar la distancia de seguridad interpersonal, será imprescindible el uso de mascarilla, en los términos y con las limitaciones establecidos por el Real Decreto 21/2020, de 9 de junio, recomendándose la utilización de cualesquiera otros medios de protección o barrera adecuados al nivel de riesgo concurrente.

En aquellas actividades que se desarrollen con los participantes o clientes sentados o tumbados, esta distancia de 1,5 metros deberá mantenerse entre butacas, tumbonas o entre mesas y agrupaciones de mesas, pudiendo excepcionarse para las personas con vínculo. En todo caso, se deberá observar las medidas de cautela y protección adecuadas para prevenir contagios, priorizando el uso de la mascarilla cuando sea posible por la naturaleza de la actividad que se desarrolla.

En aquellos casos en que sea imprescindible el contacto interpersonal fuera de los grupos de personas con vínculo, deberá prestarse especial atención a la utilización de medios de protección o barrera que garanticen la seguridad.

2. Medidas generales de prevención e higiene.

Los titulares de cualquier actividad, así como de cualquier tipo de establecimientos, espacios o locales, públicos o privados, con concurrencia de personas, deberán adoptar las siguientes medidas generales de prevención e higiene, sin perjuicio de las establecidas en los protocolos generales o específicos aplicables en cada caso:

2.1. Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas y frecuentes de espacios y materiales, con especial atención a aquellos elementos que sean de uso compartido o sucesivo, o que puedan ser tocados por distintas personas. Como mínimo, todas las zonas de uso compartido deberán ser limpiadas y ventiladas dos veces al día.

2.2. Promoción del lavado frecuente de manos, mediante la puesta a disposición de trabajadores, clientes, participantes o asistentes, de agua y jabón, geles hidroalcóholicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.

2.3. Puesta a disposición de papeleras dotadas con pedal y medios adecuados para el desecho de pañuelos y materiales de protección y limpieza.

2.4. En todo caso, se evitará el uso compartido de colchones, colchonetas, alfombrillas, sábanas, toallas, mantelería, ropa, armarios y taquillas en aquellas instalaciones o actividades en las que se haga uso de este tipo de elementos. Estos deberán ser adecuadamente higienizados tras cada uso, priorizando cuando sea posible, el uso de material desechable.

2.5. Se evitará el uso de fuentes de agua destinada al consumo humano, en establecimientos públicos o privados.

2.6. Promoción del uso de las escaleras en el caso de instalaciones dotadas de ascensor o montacargas, evitando en todo caso la utilización de estos por parte de más de una persona cada vez, salvo en el caso de convivientes o uso de mascarillas por todos los usuarios.

2.7. Ocupación máxima de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados tales como aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.

2.8. Suministro de información adecuada y suficiente para facilitar la aplicación de medidas de prevención, pudiendo utilizarse medios tales como cartelería, megafonía, señalización y marcado de distancias de seguridad en suelo u otras similares. En todo caso, esta obligación deberá respetarse en aquellos casos en los que se generen colas y tiempos de espera entre los participantes o usuarios.

2.9. Ante la presencia de síntomas compatibles con el COVID-19 en cualquier persona que se encuentre en las instalaciones o participe en la actividad desarrollada, se le deberá instar a adoptar las medidas necesarias para evitar eventuales contagios, incluyendo el abandono de las instalaciones. En todo caso, se le informará de su obligación de contactar con los servicios sanitarios.

2.10. Se recomendará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, con desinfección frecuente de los dispositivos electrónicos utilizados a tal fin. En el caso de venta de entradas, se favorecerá la venta online en aquellos casos en los que sea posible.

3. Medidas generales organizativas y de aforo.

3.1. Sin perjuicio de las normas específicas aplicables a cada sector de actividad, los titulares de establecimientos y promotores de actividades estarán obligados a respetar las reglas generales de organización y aforo establecidas en el presente Acuerdo. A tal fin, deberán suministrar información a trabajadores y asistentes sobre el aforo máximo permitido y las medidas organizativas adoptadas, debiendo asimismo articular los sistemas de recuento y control que las hagan efectivas.

3.2. El establecimiento de aforo máximo permitido en cada supuesto estará condicionado al cumplimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, que no será exigible en el caso de personas con vínculo.

3.3. Se adoptarán las medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones tanto en la entrada como en la salida, que deberán ser escalonadas y con respeto de la distancia interpersonal de seguridad. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado de las mismas para la entrada y la salida. Asimismo, deberá organizarse la circulación de personas mediante la señalización adecuada.

3.4. En la medida de lo posible, se deberá evitar la manipulación de los mecanismos manuales de apertura de puertas.

3.5. Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas para cada sector, deberá favorecerse que los participantes o asistentes a cualquier actividad permanezcan sentados durante todo el desarrollo de la misma.

3.6. El uso de butacas numeradas y preasignadas en eventos y actividades es recomendable siempre que el tipo de actividad lo permita. En aquellos casos en que esto no sea posible, deberá organizarse o señalizarse adecuadamente la ubicación de asientos habilitados para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

3.7. En el caso de actividades que se desarrollen con los participantes sentados, se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas que suponga no respetar la distancia de seguridad.

3.8. Se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal, durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.

3.9. Se recomienda a los titulares de cualquier establecimiento o promotores de cualquier actividad el control de la identificación de los asistentes.

3.10. Se facilitará la agrupación de personas con vínculo, entendiendo como tales a los efectos de este acuerdo, a las personas convivientes o que mantengan una relación personal preexistente, ya sea afectiva, profesional o social. Estos grupos deberán mantener en todo caso la debida distancia de seguridad con el resto de personas y grupos.

II. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CONTENCIÓN Y AFORO APLICABLES A CADA SECTOR

1. Velatorios y entierros.

Los velatorios y comitivas de enterramiento o cremación podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con una asistencia máxima de treinta personas en espacios cerrados y de cincuenta en espacios al aire libre.

2. Lugares de culto.

2.1. En los lugares de culto la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento de su aforo, sin que en ningún caso se pueda superar el número de doscientas personas.

2.2. En aquellos casos en que se autorice la utilización de la vía pública para la celebración de actos de culto, deberá garantizarse el respeto de la distancia de seguridad mínima interpersonal, o en su defecto, el uso de medidas alternativas de protección física.

2.3. No se permite el uso de agua bendecida y puesta a disposición de los usuarios en recipientes o cubetas de uso compartido. La administración del agua bautismal se deberá hacer mediante el uso de un recipiente al que no retorne el agua utilizada.

2.4. Las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

2.5. En aquellos casos en los que los asistentes se descalcen antes de entrar en el local, se habilitarán lugares específicos para depositar el calzado, donde se garantice la debida separación e higiene.

2.5. Se evitará realizar aquellos rituales que impliquen besar o tocar de forma sucesiva figuras u otros objetos de devoción.

3. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

3.1. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles respetarán los límites de ocupación aplicables a los lugares en los que se desarrollen, sean de culto o de otro tipo.

3.2. En las celebraciones posteriores a las ceremonias en las que se presten servicios de hostelería y restauración, la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento del aforo del local en el que tengan lugar, tanto si se trata de un local cerrado, como si se trata de espacios al aire libre.

3.3. En todo caso, el número máximo de personas asistentes a la celebración será de doscientas en el caso de locales cerrados, y de quinientas en el caso de espacios al aire libre, que deberán permanecer sentadas. En consecuencia, no podrá utilizarse la pista de baile para su uso habitual. Cuando se trate de espacios al aire libre, la cifra de asistentes se podrá ampliar hasta ochocientas personas en aquellos casos en que los responsables elaboren un plan de actuación específico, donde se describa la aplicación concreta de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, y en su caso, en los protocolos o guías que puedan aprobarse en este sentido.

3.4. En aquellos establecimientos de celebraciones que cuenten con instalaciones destinadas al entretenimiento infantil, será de aplicación la regulación establecida en este Acuerdo para parques y centros de ocio infantiles.

4. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.

4.1. En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios al público la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento del aforo del local. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, lapresencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

4.2. No obstante lo anterior, los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, lavanderías, no estarán sometidos a límite de aforo, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas de higiene y protección que se establezcan.

4.3. Se atenderá de forma preferente a aquellas personas que pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, tales como mayores de 65 años.

4.4. La puesta a disposición del público de productos de uso y prueba que puedan ser manipulados por clientes, deberá ser supervisada por un empleado que procederá a su desinfección tras la manipulación. En ningún caso esta prueba podrá realizarse con productos cosméticos, de higiene personal o de alimentación.

4.5. En aquellos sectores en los que se necesite la utilización de cabinas o probadores, estos deberán ser utilizados por una única persona cada vez, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.

4.6. Los probadores deberán ser desinfectados de forma frecuente.

4.7. Las prendas que hayan sido probadas, así como aquellas objeto de devolución por un cliente, deberán ser debidamente higienizadas antes de su nueva puesta a disposición del público.

5. Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.

5.1. Para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales ubicados en centros y parques comerciales regirá la misma limitación de aforo prevista en el punto anterior.

5.2. En las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales, la ocupación máxima permitida será del cincuenta por ciento del aforo del centro.

5.3. Los centros y parques comerciales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer planes de actuación que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

5.4. En las zonas infantiles o áreas de descanso de los centros o parques comerciales se adoptarán las medidas necesarias para evitar que la concentración de personas dificulte el mantenimiento de las medidas generales de distanciamiento social.

5.5. Se atenderá de forma preferente a aquellas personas que pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, tales como mayores de 65 años.

6. Mercados en la vía pública.

6.1. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no se podrá superar el setenta y cinco por ciento de los puestos autorizados, respecto al espacio habitualmente utilizado.

6.2. A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad.

6.3. Con el fin de permitir la actividad de la totalidad de los puestos autorizados, los ayuntamientos podrán aumentar la superficie destinada a los puestos de venta o habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad.

6.4. Los ayuntamientos deberán delimitar los espacios destinados a la instalación de puestos, a fin de garantizar el mantenimiento de una separación entre estos que facilite el cumplimiento de las medidas de distancia interpersonal. Por su parte, los titulares de los puestos deberán facilitar la separación entre los clientes mediante el uso de balizas, cartelería o señalización.

6.5. Los titulares de los puestos, deberán tener a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados. Se realizará, al menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto frecuente.

7. Actividades en academias, centros de formación, centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas.

7.1. La ocupación máxima permitida en academias, centros de formación, otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento de su aforo, con un máximo de treinta personas.

7.2. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

8. Establecimientos de hostelería y restauración.

8.1. La ocupación máxima permitida en el interior de los locales no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo de estos.

8.2. En las terrazas al aire libre se podrá colocar el setenta y cinco por ciento de las mesas autorizadas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

8.3. En el caso de que un establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto respetando la proporción establecida.

8.4. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

8.5. En todo caso, las mesas o agrupaciones de mesas no podrán reunir más de treinta personas.

8.6. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.

8.7. En aquellos establecimientos con modalidad de autoservicio no estará permitida la manipulación directa de los alimentos por parte de los clientes, debiendo prestarse el servicio por parte de un trabajador de aquellos.

8.8. Se evitará el empleo de cartas de uso compartido.

8.9. No podrá ponerse a disposición de los clientes elementos de uso compartido tales como palilleras, servilleteros, vinagreras, aceiteras o similares, priorizando el uso de productos monodosis, entregados por el personal a solicitud de los clientes.

8.10. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso.

8.11. Estas medidas deberán ser respetadas igualmente en todos aquellos espacios, instalaciones o actividades en los que, sin estar destinados directamente a este fin, se realicen actividades propias de hostelería y restauración y sin perjuicio de regulaciones específicas que puedan dictarse en sectores concretos.

9. Locales de ocio nocturno y discotecas.

9.1. A los locales de ocio nocturno y discotecas les serán de aplicación las normas de aforo establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

9.2. En este tipo de establecimientos, los clientes deberán permanecer sentados en mesas o agrupaciones de mesas y no se permitirá el consumo en barra.

9.3. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

10. Hoteles y alojamientos turísticos.

10.1. Los hoteles y alojamientos turísticos podrán hacer uso de la totalidad de las plazas de las que dispongan. No obstante, la ocupación máxima permitida de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos será del setenta y cinco por ciento de su aforo habitual.

10.2. En los supuestos en los que se desarrollen actividades grupales o de animación, el número máximo de participantes en las mismas podrá ser de treinta personas, debiendo realizarse de forma preferente al aire libre y sin utilización de material compartido.

10.3. En caso de que los hoteles o alojamientos turísticos dispongan de instalaciones deportivas, piscinas, spas o áreas destinadas a hostelería y restauración, deberán aplicarse las normas previstas en el presente Acuerdo para cada uno de esos sectores, sin perjuicio de las normas generales o protocolos que resulten de aplicación.

11. Albergues turísticos y hostels.

11.1. En atención a sus características especiales, la ocupación máxima permitida de las habitaciones de albergues y hostels será del cincuenta por ciento del aforo de sus habitaciones, salvo que acojan a personas con vínculo, en cuyo caso se permitirá su plena ocupación.

11.2. No obstante, la ocupación máxima permitida de las zonas comunes de albergues y hostels será del setenta y cinco por ciento de su aforo.

11.3. En caso de que los albergues u hostels dispongan de instalaciones deportivas, piscinas o áreas destinadas a hostelería y restauración, deberán aplicarse las normas previstas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de las normas generales o protocolos que resulten de aplicación.

12. Bibliotecas y archivos.

En las bibliotecas y archivos tanto de titularidad pública como privada, la ocupación máxima permitida no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo correspondiente a cada una de sus salas y espacios públicos, tanto para su funcionamiento ordinario como para el desarrollo de actividades culturales.

13. Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

13.1. En los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento del aforo correspondiente a cada una de sus salas y espacios públicos, tanto para visitas a las colecciones permanentes o temporales, como para el desarrollo de otras actividades culturales.

13.2. Las visitas en grupo serán como máximo de treinta personas, incluido el monitor o guía.

13.3. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios o turnos de visitas para evitar aglomeraciones.

13.4. Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, priorizando las actividades individuales. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital, que permitan la función como instituciones educativas y transmisoras de conocimiento por medios alternativos a los presenciales. En la medida de lo posible, el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado.

13.5. El personal de atención al público informará a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención que deben observarse durante la visita y velará por su cumplimiento.

13.6. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones previstas para este sector de servicios.

14. Actividades de turismo activo, turismo deportivo, naturaleza, ecoturismo, aventura y desarrolladas con guía turístico.

Las actividades de turismo activo, turismo deportivo, naturaleza, ecoturismo, aventura y aquellas otras desarrolladas con guía turístico se realizarán en grupos de hasta treinta personas, que deberán respetar en todo momento las normas de distancia de seguridad interpersonal y de uso de medios de protección establecidas en el presente Acuerdo.

15. Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados.

15.1. La ocupación máxima permitida en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados será del setenta y cinco por ciento de su aforo. En ningún caso podrá superar el número de doscientas personas, que deberán permanecer sentadas.

15.2. En todo caso, las butacas o asientos deberán estar pre-asignados.

15.3. El uso de mascarilla será obligatorio en el acceso, la salida, y siempre que se circule por los espacios comunes tales como pasillos, aseos o cantina.

15.4. En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de venta o mostradores de suministro de bebidas y alimentos, los clientes deberán mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. En todo caso, el consumo de bebidas o alimentos no podrá realizarse fuera del asiento asignado.

16. Cines de verano, autocines, teatros, auditorios, circos y otras actividades culturales al aire libre.

16.1. En las actividades culturales al aire libre, el público deberá permanecer sentado, ya sea en butacas o asientos, o en vehículos en el caso de los autocines.

16.2. En los establecimientos con butacas o asientos, estas deberán estar dispuestas de forma que se garantice en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, con excepción de personas con vínculo.

16.3. En el caso de autocines, no se permitirá el visionado de la película fuera del vehículo, salvo que el organizador haya habilitado butacas o asientos para ello, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

16.4. Las actividades no podrán reunir a más de quinientas personas. No obstante, dicha cifra se podrá ampliar hasta ochocientas personas en aquellos casos en que los responsables o promotores elaboren un plan de actuación específico, donde se describa la aplicación concreta de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, así como en los protocolos o guías generales que se puedan aprobar. El contenido del plan de actuación específico deberá ajustarse a lo dispuesto en las instrucciones que se dicten por las autoridades competentes en la materia.

16.5. El uso de mascarilla será obligatorio en el acceso y la salida y siempre que se circule por los espacios comunes.

16.6. En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de venta o mostradores de suministro de bebidas y alimentos, los clientes deberán mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. En todo caso, el consumo de bebidas o alimentos no podrá realizarse fuera del asiento asignado o del vehículo.

16.7. En el caso de actividades culturales al aire libre distintas de cines de verano, autocines teatros, auditorios y circos, el suministro de bebidas y alimentos podrá realizarse exclusivamente por camareros, mediante servicio en mesa. En este caso, serán de aplicación las normas establecidas para el sector de hostelería y restauración, con excepción del consumo en barra, que no estará permitido, y no pudiendo exceder de diez personas la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de estas.

17. Actividades de federaciones deportivas autonómicas, servicios municipales de deportes, gimnasios y centros deportivos, y entidades organizadoras de eventos deportivos.

17.1. Cada uno de los servicios municipales de deportes de todos los ayuntamientos, de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, que lo harán extensivo a sus clubes, los gimnasios y centros deportivos privados, así como las entidades organizadoras de eventos y actividades deportivas, elaborarán y pondrán a disposición de la Inspección Deportiva un protocolo básico de prácticas responsables de protección adaptado a las características y singularidades de cada deporte e instalación, y el correspondiente plan de contingencia. Estos documentos, que se ajustarán a lo dispuesto en las instrucciones dictadas por las autoridades competentes en la materia, deberán detallar en todo caso los materiales a emplear, la tipología de entrenamientos y espacios deportivos a usar, así como las configuraciones de los grupos de entrenamiento o actividad y sus técnicos, con indicación de los medios de protección y actuaciones a llevar a cabo en caso de eventuales contagios.

17.2. El protocolo básico de prácticas responsables y el plan de contingencia deberán ser puestos en conocimiento de todos los deportistas y usuarios de actividad física, técnicos, árbitros, asociaciones, clubes, federaciones deportivas, así como todo el personal de servicios deportivos municipales y gimnasios, centros deportivos privados y entidades organizadores de eventos y actividades deportivas, así como trabajadores, voluntarios y participantes en las mismas.

18. Actividad en todo tipo de instalaciones deportivas y áreas de actividad en el medio urbano y natural.

18.1. Como criterio general, se recomienda que los grupos de entrenamiento o actividad no superen los treinta deportistas por monitor o entrenador en instalaciones cubiertas, y de cuarenta en instalaciones al aire libre. La ocupación máxima permitida en cada sala se calculará a razón de tres metros cuadrados por persona sobre la superficie del espacio deportivo.

18.2. Cuando se realicen actividades con material estático, se deberá garantizar, además, el respeto de una distancia mínima interpersonal de seguridad de dos metros. En aquellos casos en que no sea posible mantener dicha distancia, deberán ser adoptadas las medidas organizativas precisas para prevenir eventuales contagios, tales como la instalación de mamparas separadoras o el diseño de circuitos.

18.3. Las competiciones o eventos autorizados que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y guardando la debida distancia de seguridad interpersonal, con un límite máximo de ocupación del setenta y cinco por ciento del aforo. En los entrenamientos no se autoriza la presencia de público.

18.4. Las actividades no podrán reunir a más de doscientas personas en locales cerrados, o más de quinientas personas si es al aire libre. No obstante, en este último caso, dicha cifra se podrá ampliar hasta ochocientas personas cuando los responsables o promotores elaboren un plan de actuación específico, donde se describa la aplicación concreta de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, en el protocolo básico de prácticas responsables y el plan de contingencia aplicable, así como en los protocolos o guías generales que se puedan aprobar. El contenido del plan de actuación específico deberá ajustarse a lo dispuesto en las instrucciones que se dicten por las autoridades competentes en la materia.

18.5. En las competiciones o eventos que se celebren en áreas de actividad en el medio urbano y natural se evitaran en todo momento aglomeraciones, debiendo estar prevista la separación interpersonal correspondiente.

18.6. En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de venta o mostradores de suministro de bebidas y alimentos, los clientes deberán mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. En todo caso, el consumo de bebidas o alimentos no podrá realizarse fuera del asiento asignado.

18.7. Sin perjuicio de las medidas de prevención e higiene establecidas con carácter general, en las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:

a. Deberá evitarse en la medida de lo posible el uso de elementos y

materiales compartidos.

b. Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.

c. Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberá realizarse higiene de manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.

18.8. Como norma general, todas las instalaciones que puedan estar en contacto con los usuarios, tales como aseos, vestuarios, zona de duchas, taquillas y/o enfermería, deberán limpiarse y desinfectarse como mínimo dos veces al día, pudiendo aumentar esta frecuencia dependiendo de la intensidad de uso de las mismas. Deberán ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día.

18.9. Si las duchas son colectivas, se dispondrá de una de cada dos duchas, para asegurar que se respeta la distancia interpersonal. Esta medida no se aplicará en caso de duchas individuales.

18.10. Es obligatorio el uso de calzado de agua en vestuarios y duchas.

18.11. Salvo que sea posible la desinfección de las taquillas después de cada uso, estas permanecerán inhabilitadas.

18.12. Deberá realizarse una limpieza y desinfección exhaustiva del material deportivo, asegurando que no hay transmisión cruzada entre las personas.

19. Campus deportivos, escuelas deportivas y clinics.

19.1. Las escuelas y campus deportivos y clinics podrán celebrarse con un máximo de ciento cincuenta participantes, divididos en grupos de veinte personas.

19.2. Siempre que sea posible, se procurará que las actividades se desarrollen sin contacto con los demás grupos.

19.3. Asimismo, los turnos para comedor, aseo y utilización de otros espacios comunes se organizarán de manera que no se mezclen los miembros de los distintos grupos.

19.4. Los promotores de la actividad deberán elaborar un plan de actuación específico, donde se describa la aplicación concreta de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, así como en los protocolos o guías generales que se puedan aprobar. El contenido de este protocolo se ajustará a lo dispuesto en las instrucciones que se dicten por la autoridad competente en la materia.

20. Escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles.

20.1. Las escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles podrán celebrarse con un máximo de ciento cincuenta participantes, divididos en grupos de veinte personas.

20.2 Siempre que sea posible, se procurará que las actividades se desarrollen sin contacto con los demás grupos.

20.3. Asimismo, los turnos para comedor, aseo y utilización de otros espacios comunes se organizarán de manera que no se mezclen los miembros de los distintos grupos.

20.4. Los promotores de la actividad deberán elaborar un plan de actuación específico, donde se describa la aplicación concreta de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, así como en los protocolos o guías generales que se puedan aprobar. El contenido de este protocolo se ajustará a lo dispuesto en las instrucciones que se dicten por la autoridad competente en la materia.

21. Piscinas de tipo 1, 2 y 3 A del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas.

21.1. En los espacios con piscinas de uso público de tipo 1 y 2 y uso privado tipo 3A del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas, al aire libre o cubiertas, ya sean de uso deportivo o recreativo, la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento de su aforo habitual.

21.2. El aforo del vaso de la piscina se establecerá en cada caso de forma que se respete la superficie de 2,25 metros cuadrados por persona. Los usuarios deberán ser informados mediante cartelería del número máximo de personas que pueden permanecer simultáneamente en cada vaso.

21.3. Se permitirá el uso de sombrillas, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo. En todo caso deberá respetarse la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los límites exteriores de dichos elementos, pudiéndose excepcionar esta regla para personas con vínculo. Cuando los elementos citados en los párrafos anteriores pertenezcan al establecimiento, deberán ser desinfectados antes de la utilización por cada usuario.

21.4 Como norma general, todas las instalaciones que forman parte de la piscina y que puedan estar en contacto con los usuarios, tales como zona de baño, andén, aseos, vestuarios, zona de duchas, taquillas y enfermería, deberán limpiarse y desinfectarse como mínimo dos veces al día, pudiendo aumentar esta frecuencia dependiendo de la intensidad de uso de las mismas. Deberán ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día.

21.5. Si las duchas son colectivas, se dispondrá de una de cada dos duchas, para asegurar que se respeta la distancia interpersonal. Esta medida no se aplicará en caso de duchas individuales.

21.6. Salvo que sea posible la desinfección de las taquillas después de cada uso, estas deberán permanecer inhabilitadas.

21.7. En caso de que exista material recreativo o deportivo de uso en las piscinas, tales como flotadores, tablas o similares, deberá realizarse una limpieza y desinfección exhaustiva, asegurando que no hay transmisión cruzada entre las personas.

21.8. Todos los objetos personales, como toallas, cremas o juguetes, deben permanecer junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de usuarios.

21.9. Respecto a los parámetros indicadores de la calidad del agua, deberá aplicarse los criterios establecidos en los anexos I y II del citado Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre. En concreto se recomienda, para todo tipo de vasos, que se respeten los valores de 1-2 ppm de cloro libre residual, 3-5 ppm de bromo total y un pH de 7.2-7.8.

21.10. La frecuencia mínima de muestreo será la establecida en el anexo III del citado RD 742/2013, de 27 de septiembre.

22. Balnearios, espacios de aguas termales y spas.

A los balnearios, espacios de aguas termales y spas les serán de aplicación las normas de aforo y demás disposiciones establecidas en el presente Acuerdo para las piscinas de tipo 1, 2 y 3 A del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas. En aquellos casos en los que estos establecimientos cuenten con instalaciones destinadas a la prestación de servicios de hostelería, restauración o alojamiento, les será de aplicación las previsiones establecidas para dichos sectores por este Acuerdo.

23. Playas.

23.1. En las playas se permitirá el uso de sombrillas, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo. En todo caso deberá respetarse la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los límites exteriores de dichos elementos, pudiéndose excepcionar esta regla para personas con vínculo. Todos los objetos personales, como toallas, bolsas, cremas o juguetes deben permanecer junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de usuarios.

23.2. La ocupación máxima de lavapiés, aseos, vestuarios o duchas, será de una persona, debiendo limpiarse y desinfectarse con frecuencia. Deberá ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día.

23.3. En el caso de la prestación de servicio de alquiler de tumbonas, hamacas, patines de agua, motos acuáticas o similares, deberá realizarse una desinfección adecuada después de cada uso.

23.4. Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer las medidas organizativas necesarias para garantizar el respeto de la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Sin perjuicio de las limitaciones que establezcan las ordenanzas municipales, estará permitida la práctica de actividades recreativas individualmente o en grupo, que impliquen el uso de balones, pelotas u objetos de lanzamiento, siempre que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre los jugadores y el resto de usuarios de la playa, y no se invadan las zonas ocupadas por estos.

23.5. En aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce con escaso caudal, se desaconseja el baño y los usos recreativos ya que, al no ser posible el tratamiento desinfectante no se descarta totalmente la supervivencia temporal del virus en aguas dulces.

24. Parques y centros de ocio infantil, parques biosaludables, plataformas marítimas de juego y espacios de uso público similares.

24.1. Los parques y centros de ocio infantil, parques biosaludables, plataformas marítimas de juego y otros espacios de uso público similares podrán permanecer abiertos, siempre y cuando el titular público o privado de dichos espacios garantice su desinfección frecuente, y al menos una vez al día, y adopte medidas para evitar aglomeraciones, siendo obligatorio el uso de cartelería a tal efecto. Los medios de desinfección utilizados deberán ser respetuosos y no provocar daños al medio natural en el que puedan encontrarse.

24.2. El aforo máximo permitido en este tipo de espacios se calculará a razón de una persona por cada 2,25 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

24.3. En el caso de instalaciones ubicadas en locales cerrados, los aparatos y elementos de juego tales como piscinas de bolas, camas elásticas o hinchables deberán permanecer inhabilitados.

24.3. Cuando se trate de instalaciones al aire libre, el uso de aparatos y elementos de juego solo estará permitido mediante turnos de uso individual, sin perjuicio de la posibilidad de su uso compartido por personas con vínculo.

24.4. Se procurará una adecuada higienización de manos antes de la utilización de cada aparato o elemento de juego.

25. Parques de atracciones, parques acuáticos, zoológicos, acuarios y atracciones de feria.

25.1. En los parques de atracciones, parques acuáticos, zoológicos y acuarios la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento del aforo.

25.2 En las atracciones con asientos, deberá respetarse una ocupación máxima del cincuenta por ciento de los mismos, respetándose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal excepto entre personas con vínculo.

25.3. En el resto de las atracciones sin asiento, deberá mantenerse en todo caso una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

25.4. Deberá realizarse la desinfección de todos los elementos y objetos manipulados por los participantes en la atracción después de cada turno de uso.

25.5. Los titulares de las atracciones deberán tener a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados. La higienización de manos con dichos medios será obligatoria antes de acceder a cada atracción.

26. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

26.1. En las plazas, recintos e instalaciones taurinas el público deberá permanecer sentado, en butacas pre-asignadas.

26.2. En todo caso, se respetará una ocupación máxima del setenta y cinco por ciento del aforo autorizado, con un máximo de quinientas personas. No obstante, dicha cifra se podrá ampliar hasta ochocientas personas en aquellos casos en que los responsables o promotores elaboren un plan de actuación específico, donde se describa la aplicación concreta de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, así como en los protocolos o guías generales que se puedan aprobar. El contenido del plan de actuación específico deberá ajustarse a lo dispuesto en las instrucciones que se dicten por las autoridades competentes.

26.3. En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de venta o mostradores de suministro de bebidas y alimentos, los clientes deberán mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. En todo caso, el consumo de bebidas o alimentos no podrá realizarse fuera del asiento asignado.

27. Establecimientos y locales de juego y apuestas.

27.1. En los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, la ocupación máxima permitida será de dos tercios del aforo.

27.2. Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

27.3. Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre personas jugadoras.

27.4. Las personas usuarias de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como entre trabajadores que interactúen con dicha clientela, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

27.5. Siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre la clientela, optando por el uso de dispositivos electrónicospropios, pizarras, carteles u otros medios similares.

28. Celebración de congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares.

28.1. La ocupación máxima permitida en aquellos lugares donde se celebren congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares, será del setenta y cinco por ciento del aforo.

28.2. En el desarrollo de estas actividades, los participantes deberán permanecer sentados, no pudiendo superar el número máximo de doscientos participantes cuando se organicen en locales cerrados y de quinientos cuando se haga al aire libre.

29. Otros sectores, locales, establecimientos y actividades.

29.1. Respecto a aquellos sectores, locales, establecimientos o actividades para los que no se recojan condiciones específicas de aforo en el presente acuerdo, ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, no podrán superar el setenta y cinco por ciento del aforo.

29.2. En aquellos locales, establecimientos o actividades en los que los participantes deban permanecer sentados, no se podrá superar la cifra máxima de doscientas personas en el interior o quinientas en el exterior.