Diferencias entre detención, parada y estacionamiento para evitar multas indeseadas.
En estos días de atascos y falta de sitios para aparcar conviene recordar una serie de conceptos para no terminar con una multa en el parabrisas del coche.
Diferencias entre detención, parada y estacionamiento para evitar multas indeseadas.
Días de vacaciones, de compras, atascos y, sobre todo en las grandes ciudades, de falta de espacio para aparcar. Se convierte en algo habitual el estacionar en doble fila, el detener el coche para que puedan subir y bajar los pasajeros, y sobre todo, la desesperación por encontrar una plaza en la que dejar en coche mientras nos vamos a hacer los recados.
Es por eso que hemos querido refrescar algunos conceptos. Por eso y para evitar «sorpresas desagradables», como la de encontrarnos con una multa en el coche cuando nosotros habíamos pensado que lo dejábamos cumpliendo todas las normas de circulación.
En primer lugar, tenemos que saber que no es lo mismo una detención, una parada y un estacionamiento, según nos recuerda la propia Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Estas son algunas señanes que prohíben o limintan el estacionamiento.
Una detención se produce cuando se inmoviliza un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. Por ejemplo, en un atasco, en un semáforo, o cuando un agente nos lo indica.
Una parada implica la inmovilización del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo en ningún momento. Esto es, por mucho que dejemos el coche aparcado durante menos de dos minutos, si el conductor no está en su interior no se considera «parada».
¿En qué se diferencian una detención, una parada y un estacionamiento?
Estacionamiento es, precisamente, la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.
En todo caso, si nos vemos obligados a señalizar el vehículo por alguna emergencia, como conductores, debemos de sacar el vehículo fuera de la carretera o de la calzada para no entorpecer a los demás, y en su caso, señalizar el vehículo u obstáculo hasta tanto quede libre la vía, encender la señal de emergencia, tanto de día como de noche y a continuación colocar los triángulos de señalización de peligro.
Puede surgirnos alguna duda en el caso de una zona de carga y descarga, donde lo habitual es que se prohíba el estacionamiento durante los días laborales. Segúin nos recuerda Daniel Hernández, portavoz de Doncar.es, en España, los sábados, excepro si se trata de un día específico declarado festivo por la normativa local, autonómica, nacional o comunitaria europea, se consideran días laborables, por lo que «por mucho que a nosotros no nos toque trabajar los sábados, no podremos estacionar nuestro coche en esta zona de carga/descarga».
¿Dónde está prohibido parar y dónde está prohibido estacionar?
No está permitido parar en:
– Las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel.
– Los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
– Los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
– Las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
– Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
– En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
– En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
– Los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
– En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
– En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones.
Está prohibido estacionar en:
– Todos los casos en los que está prohibida la parada.
– En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
– En zonas señalizadas para carga y descarga.
– En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
– Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
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