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IU propone una regulación más exigente de la pirotecnia en Lorca

Sosa pregunta al gobierno local si atenderá las demandas de las familias con tea y de las asociaciones de defensa animal

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iu propone una regulación más exigente de la pirotecnia en lorca

IU propone una regulación más exigente de la pirotecnia en Lorca

El Portavoz Local de IU ha recogido las aspiraciones de diversos colectivos para regular mejor en Lorca el uso intensivo que se hace de la pirotecnia y hoy lleva una iniciativa al Pleno con ese objetivo. En su escrito al Pleno, Sosa afirma que es el Estado quien tiene atribuida la competencia general sobre la distribución, comercio, adquisición, transporte, tenencia y uso de material pirotécnico y explosivos, sin perjuicio de las competencias en la materia que tanto el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, como la Ley del Ruido otorgan a las CCAA y ayuntamientos.

A este respecto la Instrucción Técnica Complementaria n° 18 («Manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales»), residencia en los ayuntamientos una serie de competencias vinculadas a manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales organizadas por colectividades en las que se utilice material pirotécnico que requieran medidas específicas de organización y seguridad. Entre las competencias reconocidas a las Corporaciones Locales sobre este tipo de eventos están las de autorizar los mismos y velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad.

De otro lado, la Ley del Ruido reconoce la competencia de los ayuntamientos para aprobar ordenanzas sobre esta cuestión, elaborar mapas de ruido y establecer valores límite de emisiones acústicas más restrictivos que los establecidos por la legislación estatal. Por ello se entiende que los ayuntamientos son competentes para restringir, ya sea en determinadas zonas de la población o en horarios o periodos concretos, la emisión de ruidos o detonaciones.

Fijado lo anterior, el portavoz local de IU, Pedro Sosa, afirma que nuestra ordenanza municipal de Lorca de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones es muy laxa e imprecisa en la materia, limitándose a afirmar en su artículo 31 b) que «El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública deberá mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes, considerándose conductas no tolerables «explotar petardos o elementos pirotécnicos que no sean de la Clase I y II con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Explosivos fuera de los lugares y ocasiones autorizados»

Entendiendo que esta escasa e imprecisa regulación no colma, ni de lejos, las legítimas aspiraciones tanto de las asociaciones de familiares de personas con TEA (Trastorno del Espectro Autista) que han denunciado episodios de ansiedad y crisis en personas de ese colectivo debido al uso incontrolado de pirotecnia sonora en distintos días festivos, y han exigido mayor control municipal ante el impacto de petardos, abogando por alternativas más silenciosas como la pirotecnia lumínica. Y que tampoco satisface a las asociaciones de defensa animal de Lorca, que también abogan por sustituir la pirotecnia por otras alternativas que no causen daños y sean consecuentes con la empatía hacia los animales, y, por supuesto, hacia personas con alta sensibilidad, Sosa pregunta al gobierno local qué normas y medidas piensa adoptar para minimizar los efectos de la pirotecnia en Lorca más allá de lo que se establece en el mencionado precepto de nuestra Ordenanza.