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La Mesa del Congreso de los Diputados ya cuenta con la Proposición de Ley que solicita al Gobierno de España que condone su parte de los intereses de las ayudas del terremoto

La iniciativa reclama que el Gobierno Central siga la línea establecida en este sentido por parte de la Comunidad Autónoma, que ya ha aprobado una propuesta al respecto para contribuir a ayudas a trosas las familias que recibieron ayudas públicas tras los seísmos.

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La Mesa del Congreso de los Diputados ya cuenta con la Proposición de Ley que solicita al Gobierno de España que condone su parte de los intereses de las ayudas del terremoto

La Mesa del Congreso de los Diputados ya cuenta con la Proposición de Ley que solicita al Gobierno de España que condone su parte de los intereses de las ayudas del terremoto.

El Alcalde de Lorca, Fulgencio Gil, junto a la Diputada Nacional Isabel Borrego, ha informado que la Mesa del Congreso de los Diputados ha recibido ya la Proposición de Ley por la que se modifica el art. 8.3 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los terremotos de 2011. El cambio se refiere a que el Gobierno de España renuncie a los intereses y penalizaciones por demora de las ayudas públicas derivadas de los seísmos, tal y como ya ha hecho el Gobierno Regional.

Cabe señalar que el terremoto de Lorca ha sido el de mayor gravedad de nuestro país en su historia reciente, la situación por la que han pasado muchas miles de familias ha sido dramática y aun hoy, siete años después, quedan fuertes secuelas en una población que todavía está recuperándose del fuerte impacto sufrido. En 2011 se aprobó el Real Decreto ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, donde se regulaban los requisitos para tener acceso a las ayudas excepcionales contempladas, así como los procedimientos de justificación que debían cumplirse.

El tiempo transcurrido desde que se obtuvo la ayuda por parte de los beneficiarios hasta el momento actual, en que se viene realizando la fase de justificación, ocasiona una enorme dificultad para que los interesados puedan acreditar con facturas y justificantes de pago fas obras realizadas, ya que en algunos casos han extraviado los documentos y en otros las empresas que ejecutaron las obras han desaparecido, por lo que no es posible a día de hoy la aportación de los justificantes. Otro tanto ocurre con aquellos beneficiarios de subvención que posteriormente desistieron de la misma y con quienes han percibido fa ayuda y posteriormente perciben la indemnización del consorcio. En todos los casos anteriores, en caso de incoarse expediente de reintegro, los damnificados no solo tienen que devolver las subvenciones que no han utilizado o no pueden justificar, sino que además tienen que hacer frente al recargo de intereses por los 7 años transcurridos desde que fue abonada la subvención.

Este es un problema que no se debe a la inacción de los beneficiarios, sino que se genera por la propia dilación de los diversos procedimientos incoados y que afecta a más de 2.000 familias en Lorca, de las cuales ya se han practicado un total de 742 autoliquidaciones, que también devengan intereses. La gravedad del terremoto de Lorca, y sus secuelas económicas y sociales aun transcurridos 7 años desde el mismo, requieren que, de forma excepcional y extraordinaria, se facilite una solución a esas 2.000 familias que deben justificar total o parcialmente las ayudas recibidas en su momento.

En este sentido, y atendiendo a la excepcionalidad de la situación creada por los terremotos de Lorca, así como la gestión, tramitación, resolución y recursos de más de 16.000 expedientes llevó al Gobierno de la Región de Murcia a proponer en la Ley 7/2017 de Presupuestos de la Región de Murcia para 2018 la condonación de intereses en los expedientes de reintegro de las ayudas concedidas a los damnificados del terremoto de Lorca, y que finalmente resultó aprobada en sede legislativa.