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La movilidad estará permitida entre municipios dentro de la misma provincia, pero no a segundas residencias

El BOE publica la orden que regula las actividades de la fase 1, que permite a las comunidades modificar las franjas horarias un máximo de dos horas, siempre evitando la coincidencia de niños y personas mayores

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La movilidad estará permitida entre municipios dentro de la misma provincia, pero no a segundas residencias.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la orden que regula la flexibilización de las medidas de restricción de movimientos y actividades de la fase 1 del plan de desescalada, que se extenderá a partir del lunes para buena parte del territorio y algo más de la mitad de la población.

La orden afecta al territorio completo 11 comunidades autónomas, entre ellas la Región de Murcia, y su principal novedad es la libertad de circulación dentro de la provincia, isla o unidad territorial. Ese límite no afecta a desplazamientos por motivos labolrales o sanitarios.

La movilidad estará permitida entre distintos municipios dentro de la misma provincia, aunque no podrán hacerlo personas con síntomas o que estén en cuarentena. A los más vulnerables se permitirá la movilidad entre municipios solo cuando su condición de salud lo permita.

Eso sí, el acceso a la segunda residencia dentro de la misma provincia está todavía prohibido. El gobierno considera que se incrementaría de forma importante la movilidad. Ese acceso a la segunda residencia se permitirá en la Fase 2.

Las comunidades autónomas podrán modificar las franjas horarias establecidas un máximo de dos horas. Esta era una de las peticiones de regiones como Murcia que habían solicitado cambiar el horario de salida de los niños debido a a las altas temperaturas que se registran entre las 12 y las 19 horas (la franja marcada actualmente para los paseos de menores de 14 años). Sin embargo, el cambio horario de franjas deberá evitar la coincidencia de niños y mayores.

El Gobierno ha informado que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado controlarán, como hasta ahora, el cumplimiento de lo establecido en esta orden ministerial que fija las medidas.

Se apuesta por el mantenimiento del teletrabajo cuando sea posible y cuando no lo sea las empresas deberán garantizar las medidas de distanciamiento e higiene.

En cuanto a los velatorios o entierros, se permite la asistencia de 10 personas máximo en espacios cerrados y de 15 en espacios al aire libre. Además abrirán los espacios de culto con un tercio del aforo y manteniendo la distancia de seguridad, evitando el contacto. Queda prohibida la distribución de folletos, tocar o besar objetos y la actuación de coros.

En la fase 1 regresa la actividad a los establecimientos comerciales con un máximo de 400 metros cuadrados siempre que no estén en centros o parques comerciales, al 30 por ciento de su aforo y con horario preferente para los mayores de 65 años en su franja horaria. Reabren los concesionarios, ITV, tiendas de jardinería y viveros estableciendo siempre un sistema de cita previa. También podrán abrir administraciones de lotería y puesto de venta de la ONCE.