La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la sentencia de un Juzgado que desestimó la demanda presentada por una vecina de Lorca que había reclamado una pensión no contributiva a la Comunidad al descubrirse que su hijo no vive con ella. La demandante presentó en marzo de 2012 la declaración anual del pensionista, en la que indicó que aunque su hija ya no residía en su domicilio desde un año antes, sin embargo su hijo había vuelto a residir en la vivienda.
Sin embargo, agentes de la policía local de Lorca, que se presentaron en la vivienda de la peticionaria, observaron que en la misma sólo vivían ella y su esposo. Al tener en cuenta esa situación y que este percibía ingresos por importe superior a los 9.400 euros, el Instituto Murciano de Acciones Social (IMAS) acordó extinguir el derecho a la pensión no contributiva que percibía.