Que no te engañen si vas a trabajar de forma temporal esta Navidad.
Comercio, hostelería, logística y transporte serán los principales sectores que impulsarán el empleo como consecuencia del aumento del consumo y del turismo en estas fechas donde se incrementan los desplazamientos y también las compras navideñas.
Pero que se trate de un empleo temporal no significa que esté exento de derechos. Le contamos todo lo que tiene que saber para que no le den gato por liebre esta Navidad.
Miles de parados buscan en estas fechas un empleo con el que o bien sacarse algunos ahorrillos – es el caso de los más jóvenes- o bien gozar de una nueva oportunidad laboral con la que reengancharse al mercado laboral como los mayores de 45 años o los parados de larga duración.
Las compañías necesitan reforzar sus plantillas durante esta época del año -de noviembre hasta finales de enero- para hacer frente a los picos de producción. Cenas de empresa, celebraciones familiares, compras navideñas, rebajas… El consumo se dispara en este período y se necesitan profesionales para atender todas estas necesidades.
Promotores, dependientes, comerciales, manipuladores y transportistas suelen ser los perfiles más demandados en Navidad y este año no será una excepción; mientras que el contrato más empleado por las empresas será el temporal, en concreto, el eventual por circunstancias de la producción.
CONTRATO EVENTUAL
Según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse este tipo de contratos de duración determinada «cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa».
Este tipo de contrato pretende dar respuesta a las necesidades de las empresas cuando se produce un incremento de su actividad imprevisto y de duración determinada. Se diferencia así del contrato fijo discontinuo, puesto que en este último caso se responde a unas circunstancias que ocurren de manera cíclica.
DURACIÓN
Este tipo de contrato tiene que formalizarse por escrito siempre que su duración sea superior a cuatro semanas, aunque durante la relación laboral, cualquiera de las partes podría exigirlo.
Como normal general, su duración máxima es de seis meses, dentro de un período de un año a partir del momento en el que la empresa necesita aumentar su personal por un incremento de la producción o de la demanda. Ahora bien, la ley concede un margen amplio de regulación a través de los convenios colectivos sectoriales, que podrán establecer otra duración máxima, determinar el tiempo de prueba, así como las actividades en las que se pueden contratar trabajadores eventuales, y la proporción máxima respecto a la plantilla total.
DESCANSO Y VACACIONES
Que el empleo sea temporal por unas cuentas semanas o meses, no significa que el trabajador no disfrute de ningún día libre. De hecho, los trabajadores contratados bajo esta fórmula tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido, que se puede acumular por períodos de hasta 14 días. Por lo general, en los contratos eventuales por circunstancias de la producción este descanso se realiza entre la tarde del sábado al domingo, o el domingo y la mañana del lunes. Sin embargo, en los contratos firmados por la campaña de Navidad, el descanso no suele disfrutarse los fines de semana al ser cuando más trabajo suele haber; y si hace entre semana.
En cuanto a las vacaciones y las pagas extra, estos contratos gozan de los mismos derechos y obligaciones que los contratos indefinidos.
SUELDO
El personal eventual tiene también que se remunerado de la misma manera que sus compañeros fijos si realizan las mismas funciones, es decir, no se puede dar ningún tipo de discriminación en este sentido. Además, si se trabaja un día festivo, algo que tiene carácter voluntario, se debe compensar o bien económicamente o bien mediante un descanso en los días siguientes. Lo mismo ocurre con las horas extraordinarios. Son voluntarias salvo que se haya pactado de otro modo en el contrato o esté establecido así en el convenio colectivo, siempre y cuando se cumplan los límites legalmente establecidos. Y tienen que ser compensadas en tiempo o en dinero.
PRÓRROGA
Los contratos eventuales terminan cuando llega la fecha que se pactó entre el trabajador y la empresa. Es posible ampliar su duración, si no se ha sobrepasado la duración máxima. Si se llega al final del contrato sin que ninguna parte haya comunicado la finalización, ni haber acordado una prórroga, se entenderá ampliado hasta el tiempo máximo. Si ya se ha superado esa fecha tope y el trabajador sigue prestando sus servicios, el contrato se entenderá prorrogado por tiempo indefinido.
INDEMNIZACIÓN
Los trabajadores con contrato eventual tienen derecho a recibir un finiquito, en el que se debe incluir un concepto de indemnización por fin de contrato: un salario equivalente a 12 días por año trabajado.