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Revocada la sentencia que condenó a un hombre por amenazar a una enfermera.

La sentencia, que ahora se deja sin efecto, declaró probado que los hechos se produjeron en junio de 2018, cuando el denunciado requirió en varias ocasiones los servicios del personal sanitario para que atendieran a su madre.

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Revocada la sentencia que condenó a un hombre por amenazar a una enfermera.

La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia del Juzgado de Instrucción número Uno de Lorca que, en febrero pasado, condenó al hijo de una mujer que se encontraba ingresada en una residencia por amenazar a la enfermera que se retrasó en los cuidados que debía prestar a aquella.

La sentencia, que ahora se deja sin efecto, declaró probado que los hechos se produjeron en junio de 2018, cuando el denunciado requirió en varias ocasiones los servicios del personal sanitario para que atendieran a su madre.

Cuando finalmente apareció una enfermera, la increpó y la acorraló en el baño, mientras le decía frases como que «la iban a denunciar».

Para el Juzgado, los hechos eran constitutivos de un delito leve de amenazas, por lo que condenó al acusado a pagar una multa de treinta euros.

Sin embargo, el tribunal de la Audiencia Provincial de Murcia ha llegado a una conclusión distinta y considera que lo ocurrido no constituye infracción penal alguna.

Y añade que aunque el denunciado hubiera empleado esa expresión durante el incidente, «sería harto discutible que la misma constituyera una amenaza».

Además, expone que, en contra de lo sostenido por la sentencia que ahora se revoca, no está probado que la golpeara con un dedo en la cara ni que le obstaculizara el paso para que no saliera del baño.

Comenta el tribunal que en su declaración en Comisaría, la denunciante afirmó no que la hubiera agredido con el dedo, sino que con el mismo le tocó la cara, además de señalar que la persona que le obstaculizó el paso no fue el acusado, sino la acompañante de este, que no fue denunciada.

Finalmente, la sala dice que no es descartable que con la frase utilizada por el juez de Instrucción para considerar que era constitutiva de un delito leve de amenazas lo que el acusado quería anunciar era su propósito de emprender acciones civiles o penales contra la enfermera y la residencia.