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Una caja de ahorros y su aseguradora deberán indemnizar a una clienta pagando el importe del paro.

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Una caja de ahorros y su aseguradora deberán indemnizar a una clienta pagando el importe del paro.

La caja de ahorros del País Vasco Kutxabank y la compañía Kutxabank Aseguradora deberán abonar 4.760 euros a una clienta a la que se negaron a pagarle la prestación por desempleo que había concertado a la hora de recibir un préstamo por entender las demandadas que ese derecho no estaba incluido en las cláusulas de la póliza.

La sentencia estima así el recurso que la demandante presentó contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Lorca que rechazó su reclamación y absolvió tanto a la entidad de ahorro como a la compañía de seguros.

¿Qué son los seguros contra el desempleo? Cuando el banco paga la hipoteca, el gas o la luz.

La mayoría de seguros contra el paro son conocidos, generalmente, como productos de «protección de pagos», aunque también cuentan con otras denominaciones como «pagos protegidos» o «bill protector». Y, básicamente, consisten en el pago de una contraprestación económica en casos de que el cliente se quede en situación de desempleo. En el mercado han ido surgiendo distintas modalidades que van desde el pago de una cantidad fija mensual hasta la cobertura de las cuotas de préstamos o pago de hipotecas pendientes de abonar, pasando por saldos dispuestos en tarjetas de crédito. En definitiva, el sistema se basa en proporcionar cobertura financiera para pagos recurrentes.

Coberturas y precios

Los seguros de protección de pagos suelen incluir múltiples coberturas (normalmente paquetizadas) destinadas a cubrir distintas situaciones pero, sobre todo, el pago de las cuotas de un préstamo durante un período determinado (en meses consecutivos o alternos), dependiendo de la situación laboral del asegurado en el caso de pasar a un estado de desempleo prolongado. Para los que no cumplen los requisitos para percibir esta garantía (autónomos, personal funcionario o temporales), las compañías suelen ofrecer la cobertura de incapacidad temporal con un esquema de prestaciones similares. De esta forma, todos los asegurados estarían cubiertos por alguna o varias de las garantías del seguro.

Según señalan desde el sector, existen factores que inciden en el precio final del seguro y que cada entidad modula en función de su estrategia, competencia y canal de distribución. «Los factores con mayor incidencia son la composición del colectivo, la modalidad de coberturas, el número de meses cubiertos en caso de desempleo, las carencias y franquicias, la duración de la cobertura y los gastos de comercialización del producto».

De forma general, las tasas se aplican como un porcentaje sobre el total del préstamo o un tanto por ciento sobre la amortización que se pretende cubrir. No obstante, la tipología de productos y precios en el mercado español es tremendamente heterogénea. «A modo exclusivamente orientativo y, dependiendo de las condiciones anteriormente descritas, el coste de la cobertura por desempleo para una duración de cinco años podría estar entre el 2% y el 3% del capital inicial del préstamo». En cuanto al producto de tarjetas y protección de recibos «las tasas pueden oscilar entre el 0,5% y el 0,7% del saldo dispuesto o coste del servicio a cubrir».