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Condenado a 7 años de cárcel por la venta de cocaína en un salón de juegos de Lorca

La Policía Nacional intervino en su casa 882,39 gramos de principio activo con un valor en el mercado ilícito de más de 67.000 euros

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Condenado a 7 años de cárcel por la venta de cocaína en un salón de juegos de Lorca.

La Sección número 1 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha condenado a un individuo a siete años de cárcel por vender cocaína en un salón de juegos y en las inmediaciones de un banco de Lorca. En un registro domiciliario en su casa, los agentes encontraron 882,39 gramos de principio activo con un valor en el mercado ilícito de más de 67.000 euros.

Los hechos se remontan al mes de septiembre de 2018, cuando el Grupo II (UDYCO) adscrito a la Brigada Local de la Policía Judicial de la Comisaría Local de Lorca recibió aviso de la Policía Local de Lorca, informando de que el acusado se estaría dedicando a la venta de cocaína. Por tal razón, los miembros del Grupo establecieron un dispositivo de vigilancia y seguimiento en distintos días en el que pudieron identificar a varios compradores que previamente habían adquirido cocaína al acusado y pudieron intervenir dicha sustancia.

Ambos acusados fueron detenidos el día 20 de diciembre de 2018. Ella fue absuelta pero el acusado fue condenado en primera instancia a siete años y seis meses de cárcel como autor de un delito contra la salud pública, en sustancias que causan grave daño de la salud y con notoria importancia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, al tiempo que se le impuso una multa de 271.358,08 euros y el abono de la mitad de las costas que se hubieran causado.

El condenado presentó un recurso de apelación en el que esgrimía la vulneración de los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones telefónicas y a la inviolabilidad del domicilio; así como la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En cambio, el TSJMU desestimó el recurso y confirmó la pena al entender que tanto las escuchas telefónicas como el registro domiciliario cumplían con los requisitos exigidos para su plena validez y eficacia probatoria de sus resultados.

En cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia, la Sala determina que el motivo «no puede prosperar una vez que la pretensión principal en la que se apoya el motivo ha quedado desestimada en la resolución del motivo de impugnación precedente».