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Sentencia favorable del TSJ en favor del Ayuntamiento para dar salida al agua depurada de las fábricas de curtido.

El Ayuntamiento consigue el respaldo judicial del TSJ para dar salida al agua depurada de las fábricas de curtido La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia anula los actos iniciados contra este evacuación por no ajustarse a derecho. El Consistorio respalda al sector del curtido en este asunto, y defiende a un sector del que dependen mil empleos.

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Sentencia favorable del TSJ en favor del Ayuntamiento para dar salida al agua depurada de las fábricas de curtido.

Los Concejales de Desarrollo Rural y Régimen Interior en el Ayuntamiento de Lorca, Ángel Meca y Fulgencio Gil, han informado que el Consistorio Municipal ha conseguido el apoyo de los tribunales para mantener la salida del agua depurada de las fábricas de curtido del polígono industrial de Serrata. Esta agua es sometida a un tratamiento especial en la Estación Depuradora de Aguas Residuales que la limpia de elementos perjudiciales y permite su reutilización. De hecho actualmente está en marcha un programa piloto que se desarrolla entre el Ayuntamiento y la Universidad Politécnica de Cartagena, que tiene como finalidad conseguir el futuro uso de este líquido para el riego de arbolado. Para ello se aplica un proceso con plantas fitoreparadoras que limpian los elementos del agua. Tal es así que, frente a posibles especulaciones, conviene precisar que no se ha acreditado que haya un daño al medio receptor.

Desde el Ayuntamiento se considera que se trata de una muy buena noticia para el sector del curtido de nuestra ciudad, ya que de l contrario las fábricas se hubieran visto obligadas a interrumpir sus procesos de producción. Estamos hablando de una actuación fundamental para contribuir al mantenimiento de más de mil puestos de trabajo que dependen de esta industria, cuya viabilidad quedaba truncada. Cabe explicar que se anulan los actos que solicitaban la revocación del permiso de evacuación al Ayuntamiento por no ser los mismos “ajustados a derecho”. Se señala, además, que “entendemos que la resolución recurrida en el expediente de revocación de la autorización es nula, al haberse omitido el procedimiento legalmente establecido”.

Para ello la Sala, que ni siquiera ha entrado al fondo del asunto, ha respaldado el hecho de que el expediente al que se refieren los hechos se dictó con “omisión total de procedimiento”, en base a un expediente caducado, y que se registró “ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido”, incluyendo el incumplimiento de los trámites del mismo, la ausencia de acuerdo de inicio de expediente de revocación.

El Ayuntamiento ha expuesto para lograr el respaldo judicial, que si se le atribuye un incumplimiento de las condiciones de la autorización de estas evacuaciones, tendrían que haber demostrado tal situación y, en su caso, fijar un plazo para regularizar la situación, pasos que no se han respetado.

El relato de hechos que se integra en la sentencia recuerda que “el Ayuntamiento ha realizado y sigue realizando cuantas actuaciones están a su alcance para dar cumplimiento a la autorización y a la normativa ambiental que resulta de aplicación”.

Hemos de explicar que actualmente se tramita la revisión de esta autorización por parte del Consistorio Municipal, ratificad que el Ayuntamiento ha hecho cuantas actuaciones están en su mano para dar cumplimiento a la normativa que resulta de aplicación, lo que queda acreditado por el hecho de que esta administración están tramitando un nuevo expediente al respecto.

Estamos hablando de un proceso que se deriva de acciones emprendidas en noviembre de 2013. Es una sentencia, de acuerdo con lo que hemos podido analizar, contundente tanto en el fondo como en la forma, por lo que, a pesar de que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, consideramos que constituye una base más que positiva para los intereses de nuestros curtidores.