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¿Qué gastos podrás deducir en la declaración de la renta 2020 – 2021?

Dentro de los gastos deducibles más habituales entran los de familia numerosa, maternidad, planes de pensiones o deducciones por compra de vivienda o alquiler.

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¿Qué gastos podrás deducir en la declaración de la renta 2020 – 2021?.

La campaña de la renta de este año comienza el 7 de abril, cuando se abre el plazo a presentar declaraciones a través de internet. Dentro de todos los conceptos dentro de nuestra declaración de la renta podemos incluir gastos que computan para que nuestro resultado en la renta sea más favorable. Estos son los gastos deducibles más habituales que podemos incluir en la renta como personas físicas.

Maternidad

Las madres con hijos de menos de 3 años pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por hijo. Para ello deben estar realizando una actividad económica y estar dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. Esta deducción se puede aplicar directamente en la declaración de la renta o se puede cobrar de forma anticipada de forma mensual, 100 euros cada mes. En este último caso dichas cantidades deberán ser incluidas como ingresos. Esta cantidad a deducir puede ampliarse hasta 1.000 euros más en función de los gastos de guardería o centros educativos.

Familia

Dependiendo de la tipología familiar, si es numerosa, monoparental, o si tiene personas con discapacidad puedes deducirte cantidades en la declaración de la renta.

Si eres familia numerosa

Puedes deducirte hasta 1.200 euros al año si eres familia numerosa de tipo general, que pueden incrementarse hasta los 2.400 euros anuales para aquellas familias numerosas de categoría especial. Las diferencias entre estos dos tipos de familias numerosas se pueden resumir en las que tienen hasta cuatro hijos, la general, y a partir de 5, las especiales, aunque esta categorización incluye más supuestos.

Con ascendientes o descendientes con discapacidad

Se puede deducir en la renta hasta 1.200 euros anuales por ascendiente o descendiente con discapacidad.

Donaciones a ONG

Puedes desgravarte una cantidad en la declaración de la renta si eres una persona física y la asociación está recogida en la ley. Esta deducción se articula en diferentes tramos, en los primeros 150 euros donados puedes desgravar hasta un 75%. En las cantidades que excedan esos primeros 150 euros puedes desgravarte el 30%. Además, si has colaborado con una misma asociación podrías desgravar un 5% adicional.

Cuotas de afiliación a partidos políticos

Puedes llegar a aplicar una deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales. El límite de cantidad sobre la cual puedes aplicar esa deducción son 600 euros al año.

Compra de vivienda

Esta deducción solo estará disponible para los contribuyentes que hayan comprado una vivienda con fecha anterior al 1 de enero de 2013. Todos ellos podrán deducirse hasta el 15% de los pagos que hayan realizado en este año relativos a la adquisición, construcción o rehabilitación hasta un máximo de 9.040 euros.

Alquiler

En el caso del alquiler también se establece una deducción, pero solo está disponible para aquellos contratos en vigor y que se hayan constituido antes del 1 de enero de 2015. Estos podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas siempre y cuando no superen una base imponible de 24.107,2 euros.

Estas son algunas de las deducciones más comunes de la declaración de la renta, pero no significa que sean las únicas. Dentro del marco fiscal autonómico existen numerosos conceptos que habrá que revisar según el caso individual de cada contribuyente. En cualquier caso, conviene preparar la declaración con tiempo, ajustarse a los plazos y revisar el borrador que viene preestablecido por la Agencia Tributaria sabiendo que este puede no ajustarse del todo a nuestra situación fiscal y que hay que revisar.

Calendario de la renta

Para esta campaña de la renta conviene recordar una serie de fechas clave a marcar en el calendario para ajustarnos a los plazos y llevarla a cabo de la mejor manera posible.

– 7 abril: inicio de la campaña.

– 4 mayo: se puede pedir cita previa para ser atendido de forma telefónica.

– 6 mayo: comienza el plazo para presentar por teléfono.

– 27 mayo: es posible solicitar cita para realizar la declaración de manera presencial.

– 2 junio: empieza la campaña de forma presencial.

– 25 junio: finaliza el plazo de las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

– 30 junio: fin de la campaña.