La Abogacía del Estado ratifica el criterio del Ayuntamiento y los afectados por las ayudas del terremoto de Lorca y abre el camino para el archivo de un 80% de expedientes por estar prescritos.
Ayer se dió a conocer un dictamen de la Abogacía del Estado sobre el plazo que tiene la CARM para exigir la justificación de las subvenciones públicas que recibieron tras la catástrofe destinas a reparar sus viviendas.
El informe concluye que el plazo es de cuatro años a contar desde los seis meses posteriores a la finalización de la obra, un criterio que es el que hasta ahora han mantenido tanto el Ayuntamiento de Lorca como los propios afectados. Con esos parámetros, dice esta plataforma que podrían ser archivados el 80% de los expedientes abiertos por la Consejería de Fomento para el reintegro de estas ayudas.
Lo que ocurría hasta el momento, sin embargo, es que la Comunidad Autónoma aplicaba un plazo general de un año completo (el tiempo que tenían los afectados para realizar los trabajos de rehabilitación, lo hubieran agotado o no), más los seis meses de justificación y, después, los cuatro años para la prescripción.