La CARM lanza el cheque concilia reactiva y otorgará 500 euros a familias murcianas con hijos menores de 12 años.
Con el objetivo de dar a conocer a las familias de la Región la ayuda a la conciliación laboral del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), ‘Cheque Concilia Reactiva’, la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades ha lanzado hoy la campaña que se difundirá a través de prensa, radio, televisión y medios digitales.
En concreto, esta nueva línea de ayudas, destinada a las familias que tengan a su cargo hijos menores de 12 años o personas con discapacidad que no desempeñen una actividad retribuida, consiste en una subvención única de 500 euros para favorecer la contratación de personas empleadas del hogar. Dotada de 1,5 millones de euros, esta iniciativa beneficiará a unas 3.000 familias.
El consejero de Empleo, Investigación y Universidades, Miguel Motas, señaló durante la presentación de la campaña que “estas ayudas a la conciliación cobran estos días mayor valor teniendo en cuenta los continuos rebrotes que podrían desembocar en medidas más restrictivas. La situación actual hace que muchos padres se estén planteando qué hacer con sus hijos en septiembre en caso de que no puedan volver a las aulas o tengan que hacerlo de forma semipresencial”.
De esta manera, ‘Cheque Concilia Reactiva’ viene a responder a esta necesidad de las familias de la Región, ya que posibilita, por una parte, que los padres puedan seguir trabajando y, por otra, que los menores o personas con discapacidad estén atendidos en el domicilio familiar, favoreciendo además la contratación laboral de demandantes de empleo como medida dinamizadora del mercado laboral.
Solicitudes a partir de mañana
La convocatoria de esta ayuda para contratar a personas empleadas de hogar ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por lo que las familias interesadas en optar a ellas podrán solicitarla a partir de mañana. El plazo estará abierto hasta el 30 de septiembre.
Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo único de instancia que se encuentra disponible en www.sefcarm.es, en el apartado de ‘Ayudas y subvenciones’ o a través de sede electrónica de la Comunidad.
Los requisitos para poder acceder a la misma pasan por ser residente, junto a sus familiares dependientes, en la Región de Murcia, que ejerzan una actividad retribuida y que, cumpliendo unos máximos de renta, contraten como empleada de hogar a una persona demandante de empleo. Esa contratación deberá tener una duración mínima de 30 días naturales a jornada completa o su equivalente en supuestos de jornada a tiempo parcial.
Asimismo, la persona empleada del hogar contratada deberá estar en paro e inscrita como demandante de empleo en una oficina de empleo del SEF con anterioridad al hecho subvencionable.
La ampliación del polígono Saprelorca reforzará la creación de empleo en el Valle del Guadalentín.
El Consejo de Administración del polígono industrial de Lorca (Saprelorca) ha acordado contratar la redacción del proyecto para la ampliación de unas 78 hectáreas en su zona sur. El objetivo es reforzar la instalación de nuevas empresas y consolidar este espacio industrial para la creación de empleo en el eje Lorca-Puerto Lumbreras.
El director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (Info), Diego Rodríguez-Linares, que fue nombrado presidente del Consejo de Administración por la Junta General, señaló que «la trayectoria de Saprelorca es un excelente ejemplo de buenas prácticas en la gestión de espacios industriales, al primar un desarrollo ordenado con una apuesta por empresas innovadoras dotado de abundantes servicios y una clara visión de futuro».
En la actualidad hay instalados en el polígono Saprelorca más de 215 negocios que generan el 9,6 por ciento del empleo total del municipio y un 24,1 por ciento de la facturación agregada del término municipal de Lorca. La modificación prevista permitirá recalificar los terrenos anexos a Saprelorca por su lindero Sur, con una superficie aproximada de 78 hectáreas que, unidas a la superficie total urbanizada de 1.825.875 metros cuadrados, favorecerán la consolidación del eje LorcaPuerto Lumbreras como polo de actividad económica.
El nuevo presidente del Consejo de Administración y director del Info, organismo socio de referencia en la sociedad con una participación cercana al 50 por ciento, subrayó que «vamos a poner todo el empeño una vez que se han finalizado todos los trámites administrativos oportunos conforme a la Ley de Contratación del Sector Público para acelerar el proyecto y agilizar los trámites, a fin de que el espacio esté disponible para las empresas en un tiempo récord». «La actual crisis causada por el coronavirus requiere emplazamientos de calidad que permitan a las empresas ganar competitividad y mejorar su productividad», añadió.
Durante la Junta General, en la que el alcalde de Lorca, Diego José Mateos, fue nombrado vicepresidente del Consejo de Administración, se informó de las gestiones realizadas por Saprelorca en relación con la pandemia. Así, ha apoyado activamente a las empresas integradas en el polígono industrial para el correcto desarrollo de su actividad cumpliendo con los requisitos sanitarios necesarios y en colaboración con el Ayuntamiento de Lorca. Por ejemplo, la fumigación de las calles en dos ocasiones y el reparto de mascarillas sanitarias a los empleados junto con la Guardia Civil, entre otros aspectos.
El Ayuntamiento de Lorca supervisa las obras de ampliación del consultorio de Purias que posibilitarán que los vecinos recuperen su atención sanitaria.
El concejal de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Lorca, José Ángel Ponce, ha supervisado las obras de adecuación del consultorio médico de la pedanía lorquina de Purias que, tras el visto bueno por parte de la Consejería de Salud, comenzaron el pasado lunes y supondrán una inversión municipal de 21.080,24 euros, siendo el plazo de ejecución de tres semanas.
Ponce ha explicado que “debido al estado de alarma decretado por la situación de crisis sanitaria, el Consultorio de Atención Primaria de Purias tuvo que dejar de prestar servicio el pasado 20 de marzo, por decisión de la Consejería de Salud, para concentrar al personal sanitario en los centros de salud de cabecera”.
El edil ha detallado que “para llevar a cabo la reapertura de este consultorio, era necesario que la Consejería de Salud de la Región de Murcia indicara, de manera concreta y pormenorizada, las obras de adecuación necesarias para su reapertura con tal de garantizar la seguridad tanto del personal como de los usuarios del centro”. De esa manera, a primeros del mes de junio, la gerencia del área III de salud indicó al Ayuntamiento de Lorca la necesidad de llevar a cabo actuaciones concretas en este consultorio. Tras explorar varios planteamientos, supervisados todos ellos por los responsables de la consejería de Salud, éstos dieron el visto bueno para el inicio de estas obras.
Ponce Díaz ha indicado que “en concreto, las mejoras que se están realizando consisten en el cerramiento del porche exterior así como la reestructuración del interior del centro, lo que permitirá ampliar la sala de espera, las puertas de acceso y la salida del consultorio; en total una ampliación de unos 25 metros cuadrados que permitirá evitar los cruces entre los usuarios y el personal sanitario, la diferenciación del almacén de residuos y limpieza y la zona limpia de almacenaje y la habilitación de una consulta para aislar a pacientes con sintomatología similar a la producida por el virus Covid-19”.
El concejal de Sanidad ha anunciado que “además, gracias a estos trabajos también será posible reanudar, de manera programada, el servicio de Pediatría que permanece suspendido en la actualidad”.
José Ángel Ponce ha puesto de manifiesto que “desde el Ayuntamiento de Lorca vamos a seguir instando a la Comunidad Autónoma, de quien dependen las competencias en materia sanitaria, a que se vayan indicando y realizando las obras de adecuación necesarias para reabrir, a la mayor brevedad posible, el resto de consultorios que permanecen cerrados en nuestro municipio”.
El edil ha recordado que “desde que la Consejería de Salud autorizara la reapertura de los consultorios médicos tras su cierre, el Ayuntamiento de Lorca ha invertido un total de 41.180 euros de las arcas municipales para asumir todas las actuaciones indicadas por la Consejería de Salud y que, en concreto, en esa primeras fase, iban dirigidas expresamente a la adecuación de los consultorios de Tercia, La Hoya, Morata y Purias”.
Ponce ha especificado que “a día de hoy, y tras el inicio de pandemia, en el municipio de Lorca prestan servicio, de manera programada, 14 de los 23 consultorios médicos repartidos por las pedanías. En la actualidad, un total de 9 consultorios permanecen cerrados por decisión de la Comunidad Autónoma. De esos 9, el consultorio de Campillo permanece como sede del centro para la realización de pruebas COVID-19 y, el resto (Puente La Pía, Marchena, Aguaderas, Campo López, La Escucha, La Campana y El Consejero), podrán recuperar su actividad sanitaria, de manera programada, cuando la Consejería de Salud autorice su reapertura y siempre en función de la disponibilidad del personal necesario y de la evolución de la situación epidemiológica”.
Villegas felicita al personal del Rafael Mendez en la reapertura de la unidad psiquiátrica y la zona de observación de urgencias.
El hospital Rafael Méndez de Lorca acaba de reabrir la unidad de hospitalización psiquiátrica y la zona de observación de Urgencias, tras la ejecución de obras de mejora en sus instalaciones.
El consejero de Salud, Manuel Villegas, ha realizado una visita al centro hospitalario, acompañado del equipo directivo del área de salud de Lorca, donde ha destacado que «este es un ejemplo de que damos respuesta a las necesidades de los pacientes, a quienes agradecemos su colaboración y buena disposición especialmente en esta época de pandemia que nos ha tocado vivir».
Por otra parte, el consejero ha felicitado al personal del hospital, «por su atención, sensibilidad y profesionalidad, que todos valoramos especialmente en estos momentos».
Villegas ha agradecido «la enorme labor del equipo directivo del centro y de todos los profesionales que han estado en primera línea durante estos meses de pandemia, y el reto que supone para el sistema sanitario volver a recuperar el día a día de este servicio público».
Las obras han supuesto una inversión superior a los 246.000 euros, de los que 67.606 se han destinado a la puesta en marcha de la nueva zona de observación de Urgencias, que contará con 178.790 euros para el nuevo equipamiento electromédico y mobiliario clínico.
UNOS 200 INGRESOS AL AÑO
La Unidad de Psiquiatría del hospital, que registra una media de 200 ingresos al año, cuenta con una dotación de 19 profesionales, entre ellos tres psiquiatras, seis enfermeros y otros seis técnicos de Enfermería.
Dispone de siete habitaciones, con 14 camas de hospitalización, un control de enfermería, una sala comedor y un vestuario y almacén, para dar servicio, en una población del área que supera los 180.000 habitantes, a personas adultas con trastorno mental que por situaciones de crisis o descompensación aguda y grave de sus patologías precisan ingreso de corta estancia para su diagnóstico,tratamiento y estabilización.
Además, puntualizó el titular de Salud, «este servicio realiza interconsulta hospitalaria-psiquiatría de enlace y atiende urgencias psiquiátricas, con facultativo de presencia física las 24 horas».
El Ayuntamiento solicitará a la CARM la cesión íntegra del edificio que albergaba el Centro Comarcal de Salud.
El concejal de Patrimonio del Ayuntamiento de Lorca, Isidro Abellán, ha informado que, en la reunión de la Junta de Gobierno, celebraba este viernes, se ha aprobado solicitar a la Comunidad Autónoma la cesión del edificio del antiguop Centro Comarcal.
El edil de Patrimonio ha explicado que “este inmueble, situado en la calle Abad de los Arcos, acogía hasta hace unos meses el Centro de Área de Salud y la Oficina de Atención al ciudadano, es propiedad de la Comunicad Autónoma de la Región de Murcia, incluido en su inventario como bien de dominio público”.
Isidro Abellán ha detallado que “el edificio, que cuenta con una superficie construida cercana a los 2.500 m2 y que data de 1967, consta de planta sótano y cuatro plantas que en la actualidad se destinaban a los usos propios del centro de salud y que han sido trasladados recientemente a Santa Rosa de Lima”.
El concejal de Patrimonio ha señalado que “se tiene de intención de solicitar la transferencia de la titularidad de este inmueble para acoger servicios públicos que son competencia de esta administración local”.
“Nuestra intención es facilitar a los ciudadanos las gestiones de todo tipo que han de realizar, aprovechando la buena ubicación de este inmueble, ubicado en pleno corazón del casco histórico, cercano al Ayuntamiento, el futuro Palacio de Justicia o las actuales sedes del Colegio de Abogados de Lorca y de la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Lorca (CECLOR), para darle un uso administrativo de servicio público y darle un efecto dinamizador de la zona en la que se ubica”, ha insistido Isidro Abellán.
Por último, el edil ha destacado también que “esta cesión va a suponer liberar otros espacios que ahora mismo estamos utilizando para darles nuevos usos, así como una reducción en los gastos del Consistorio por la posibilidad de tener concentrados varios servicios municipales lo que conllevaría un ahorro de gasto municipal, vía suministro y arrendamientos”.
El bebé dos meses que ingresó en el hospital Virgen de la Arrixaca, de Murcia, el pasado 3 de julio con síntomas compatibles con el cólera se encuentra en estado crítico con un diagnóstico definitivo de meningitis bacteriana, según ha confirmado Alfredo Najas de la Cruz, el abogado de sus padres.
La familia del niño, vecina de la pedanía lorquina de Almendricos, sigue a la espera de los resultados de los análisis del agua y la leche que tomó el lactante en los días previos a su ingreso, pero sobre todo de las tres vacunas que le fueron inoculadas el 2 de julio, la víspera de su hospitalización, como causa más probable de la bacteria que le ha causado la enfermedad.
El letrado ha señalado que la triple vacuna de los dos meses le fue suministrada a la una de la tarde, que el menor comenzó a tener fiebre a las nueve de la noche y que la mantuvo hasta el día siguiente, cuando sus padres pidieron auxilio médico.
Los progenitores no descartan emprender acciones legales contra la pediatra del centro de salud de Puerto Lumbreras a la que llamaron en reiteradas ocasiones desde las nueve de la mañana para comunicarle que el bebé tenía más de 39 grados centígrados de fiebre.
Según Najas de la Cruz, la pediatra atendió a los padres tiempo después por teléfono, les desaconsejó ir al hospital y les recomendó «baños tibios» para bajarle la temperatura al niño.
Por la tarde, ante la fiebre que persistía en el menor, los padres contactaron con el consultorio médico de Almendricos, donde se les recomendó la evacuación urgente del menor al hospital Rafael Méndez, de Lorca, desde donde rápidamente fue derivado al pabellón pediátrico del Virgen de la Arrixaca, ya en estado grave.
La representación legal de los padres considera que las horas transcurridas desde que comenzaron a llamar a la pediatra de Puerto Lumbreras hasta el ingreso del bebé en Murcia fueron cruciales para el desarrollo letal de la enfermedad, por lo que los progenitores reclamarán la «depuración de responsabilidades».
El caso de este lactante adquirió gran repercusión cuando trascendió que el Centro Nacional de Microbiología de Majadahonda (Madrid) estaba analizando las muestras del niño, que parecía estar infectado por una bacteria capaz de producir el cólera.
Días después, la consejería de Salud de Murcia confirmó que el pequeño había dado positivo por una bacteria «vibrio cholerae», pero de la variante número 1, no de la 139, que es la que genera la toxina que desencadena el cólera.
Los próximos 18 y 19 de julio tendrán lugar los exámenes para Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo en Lorca.
La ciudad de Lorca acogió el pasado sábado la reanudación de las pruebas para la obtención de los títulos náuticos que concede la Consejería de Fomento e Infraestructuras. Un total de 37 aspirantes se dieron cita en la convocatoria extraordinaria de exámenes que organiza la Universidad Popular. La directora general de Movilidad y Litoral, Marina Munuera, supervisó el ejercicio teórico para el acceso al título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) para alumnos del `V Curso de seguridad y navegación en la Mar´ organizado por la citada institución educativa.
Para acceder a los exámenes que se realicen este año es obligatorio que los aspirantes lleven mascarilla y gel hidroalcohólico individual. Además, se deberán respetar las distancias de seguridad en los lugares comunes y entradas y salidas de las aulas.
El próximo 18 de julio tendrán lugar los exámenes para Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo reducido y Patrón para Navegación Básica, mientras que el 19 de julio se celebrará el examen de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), que es el que mayor volumen de aspirantes tiene.
La segunda convocatoria del PER se realizará el 4 de octubre, mientras que el 12 y 13 de diciembre se celebrará la tercera cita para la realización de estos ejercicios. A estas pruebas ordinarias se le suma otra convocatoria extraordinarias del PER que tendrán lugar el 23 de septiembre, en el Centro de Buceo de la Armada (CBA) en Cartagena.
El curso comenzará entre el 7 y el 10 de septiembre en Infantil y Primaria y entre el 10 y el 18 de septiembre en ESO y Bachillerato.
La Consejería de Educación y Cultura publicará mañana en el Boletín Oficial de la Región (BORM) la resolución por la que se establece el periodo lectivo de cada uno de los municipios de la Región de Murcia para el curso escolar 2020-2021.
Con el fin de lograr una adecuada organización del inicio de curso, la propuesta que realizan los consejos escolares municipales de comienzo del curso, en ningún caso, comenzará antes del día 7 de septiembre de 2020 en Educación Infantil y Educación Primaria, ni antes del día 10 de septiembre en Educación Secundaria.
De esta manera, el próximo curso comenzará en la Región de Murcia entre el 7 y el 10 de septiembre y finalizará entre el 17 y 25 de junio en los colegios de Educación Infantil y Primaria, mientras que en Secundaria y Bachillerato se iniciará del 10 al 18 de septiembre y concluirá entre el 16 y 24 de junio.Formación Profesional comenzará entre el 15 y el 25 de septiembre, y finalizará entre el 16 y el 23 de junio.
La normativa que regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios deja la potestad a los consejos escolares municipales de proponer el periodo lectivo del curso escolar, respetando el mínimo de días lectivos establecidos, 178 en Primaria, 175 en Secundaria y 167 en Formación Profesional.
Por municipios
En la mayoría de municipios, el curso escolar comenzará el 7 de septiembre. En concreto, en 32: Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Aledo, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Fortuna, Las Torres de Cotillas, Librilla, Lorquí, Los Alcázares, Moratalla, Mula, Murcia, Ojós, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, Santomera, Totana, Ulea y Yecla.
El día 8 de septiembre lo harán en Alguazas, Jumilla, Mazarrón, Molina de Segura, San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco; el 9 de septiembre, en Calasparra, Cieza, Fuente Álamo, La Unión, Lorca y Villanueva del Río Segura; y el 10 de septiembre, en Pliego.
Secundaria y Bachillerato arrancarán el curso el día 10 de septiembre en Águilas, Archena y Mazarrón. Un día después lo harán en Caravaca de la Cruz, Las Torres de Cotillas, Los Alcázares y Totana. El 14 de septiembre los municipios de Alcantarilla, Alhama de Murcia, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Librilla, Lorca, Molina de Segura, Mula, Pliego, Puerto Lumbreras, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera y Torre Pacheco comenzarán Secundaria y Bachillerato.
Abanilla, Alguazas, Blanca, Bullas, Cartagena, Ceutí, La Unión y Moratalla comenzarán Secundaria el 15 de septiembre; mientras que el 16 lo harán en los municipios de Beniel, Cehegín, Murcia y Yecla. El 17 de septiembre iniciarán las clases en Abarán, Calasparra y Lorquí. En Jumilla lo harán el 18 de septiembre.
El curso para Formación Profesional comenzará el 15 de septiembre en Abanilla y al día siguiente lo hará en Molina de Segura. El 18 de septiembre lo hará en Los Alcázares y Totana. Un total de 20 municipios comenzarán las clases de FP el 21 de septiembre: Águilas, Alcantarilla, Alhama, Archena, Blanca, Caravaca de la Cruz, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Las Torres de Cotillas, Librilla, Lorca, Lorquí, Mazarrón, Pliego, Puerto Lumbreras, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera y Torre Pacheco.
El 22 de septiembre iniciarán FP en Alguazas, Bullas, Cartagena, Ceutí, Moratalla y Mula. Al día siguiente lo harán en Beniel, Cehegín, La Unión, Murcia y Yecla. El 24 de septiembre comenzarán el curso de FP en Abarán y Calasparra, y el día 25, en Jumilla.
Vacaciones y final de curso
El calendario escolar también fija las vacaciones escolares. Así, los centros educativos tendrán vacaciones de Navidad del 24 de diciembre al 6 de enero y las vacaciones de Semana Santa serán del 29 de marzo al 2 de abril.
En Infantil y Primaria, el curso finalizará el 17 de junio de 2021 en Cehegín y el 18 de junio, lo hará en 10 municipios: Abarán, Bullas, Calasparra, Cartagena, Jumilla, Moratalla, Puerto Lumbreras, Torre Pacheco, Villanueva del Río Segura y Yecla. El 21 de junio acabarán las clases en los municipios de Las Torres de Cotillas, Librilla, Lorca, Lorquí y Ulea.
Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Beniel, Caravaca de la Cruz, Ceutí, Fortuna, Mula y Ojós, lo harán el 22 de junio; mientras que en Abanilla, Alguazas, Archena, Blanca, Campos del Río, Cieza, La Unión, Mazarrón, Murcia, Pliego, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar y Santomera, será el 23 de junio.
El 24 de junio finalizarán las clases en Fuente Álamo y Los Alcázares, y al día siguiente lo harán en Albudeite, Alcantarilla, Molina de Segura y Totana.
ESO y Bachillerato terminarán el curso el 16 de junio en Cehegín, Lorca y Torre Pacheco. Al día siguiente lo harán en Águilas, Las Torres de Cotillas, Mazarrón, Pliego y Puerto Lumbreras. Los municipios de Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cieza, Librilla, Moratalla y Yecla finalizarán el curso el 18 de junio.
El 21 de junio serán los centros de Alhama de Murcia, Fortuna, Fuente Álamo, La Unión, Mula y San Pedro del Pinatar los que finalicen el curso de ESO y Bachillerato; mientras que los de Abanilla, Abarán, Alguazas, Ceutí, Jumilla, Los Alcázares, San Javier y Santomera, lo harán el 22 de junio. Los municipios de Archena, Beniel, Blanca, Lorquí, Molina de Segura, Murcia y Totana acabarán el curso el 23 de junio, y al día siguiente lo hará el de Alcantarilla.
En cuanto a FP, el curso terminará el 16 de junio en Cehegín, Lorca y Torre Pacheco; el 17 de junio, en Pliego y Puerto Lumbreras; el 18 de junio, en Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cieza, Las Torres de Cotillas, Librilla, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla y Yecla; el 21 de junio, en Águilas, Alhama de Murcia, Fortuna, Fuente Álamo, Mazarrón, Mula y San Pedro del Pinatar; el 22 de junio, en Abanilla, Abarán, Alguazas, Archena, Ceutí, Jumilla, La Unión, Los Alcázares, San Javier y Santomera; y el 23 de junio, en Alcantarilla, Beniel, Blanca, Murcia y Totana.
Puerto Lumbreras abre la piscina municipal el 1 de julio con un aforo del 75 por ciento, bajo cita previa y con todas las medidas de seguridad.
Han sido ampliadas las zonas de sombraje en el recinto, y se han realizado a cabo tareas de mantenimiento, reparaciones y todas las mejoras necesarias para adaptarse a la nueva situación sanitaria ante el COVID-19.
La alcaldesa de Puerto Lumbreras; María Ángeles Túnez, y el concejal de Actividad Física y Deportes; Juan Rubén Burrueco, han supervisado las actuaciones llevadas a cabo en las piscinas municipales de verano, de cara a su apertura al público el próximo miércoles 1 de julio. Las instalaciones abrirán con un 75 por ciento como aforo máximo permitido (169 personas), siguiendo todas las instrucciones y normativa sobre distanciamiento, protección, prevención e higiene ante el COVID-19 que marcan las autoridades sanitarias. «El Ayuntamiento ha realizado un gran esfuerzo para poner a disposición de los usuarios este servicio fundamental para combatir el calor en los meses de verano, con todas las garantías de seguridad», ha señalado Juan Rubén Burrueco.
Se han adquirido 13 sombrillas de esparto para ampliar aún más las zonas de sombraje en el recinto, y se han realizado a cabo tareas de mantenimiento como rejunteo de los vasos de la piscina, puesta a punto de la maquinaria, pintado de diferentes espacios, reparación de zona de pediluvios, puesta a punto de toboganes y todas las mejoras necesarias para adaptarse a la nueva situación sanitaria.
El horario de apertura será de martes a domingo de 12:00 a 20:00 horas, y el acceso se hará obligatoriamente con cita previa hasta completar aforo, llamando a los teléfonos 968 49 66 31 y 661 83 99 44. Las reservas se harán a partir del próximo lunes 29 de junio de 16:30 a 21:00 h. El precio de la entrada es de 3’50 euros. Los usuarios no podrán reservar más de dos días seguidos, para facilitar el uso y disfrute de las instalaciones al máximo número de personas, y en la medida de lo posible el pago se realizará por medio de tarjeta de débito o similar.
«Es obligatorio para el uso de las piscinas cumplir normas básicas como desinfectar las manos a menudo y sobre todo a la entrada y a la salida de las instalaciones, mantener la distancia de seguridad de al menos 1’5 metros tanto dentro como fuera del agua, usar mascarilla excepto para el baño y el lugar de estancia o usar chanclas en vestuarios y zonas comunes», ha recordado el concejal de Actividad Física y Deportes. No se podrán usar las taquillas por seguridad, y el uso de duchas será el pertinente para poder mantener los 1’5 metros de seguridad. Queda además prohibido entrar comida o bebidas al recinto, excepto bebidas hidratantes o comidas para bebés. Los menores de 14 años deberán ir siempre acompañados de un adulto.
Deberán acatarse por todos los usuarios las normas que se indiquen y señalicen en orden a la higiene, salubridad, limpieza y conservación de las distintas zonas de la instalación, así como de los útiles y enseres puestos a su disposición, siendo considerado el incumplimiento de cualquiera de estas normas como falta muy grave con la correspondiente sanción.
También a partir del próximo lunes en los horarios y teléfonos antes reseñados puede reservarse el servicio de nado libre que arrancará igualmente el 1 de julio, siendo el horario de uso de martes a viernes (excepto festivos) de 11:00 a 12:00 h.
Aíslados 23 policías de Lorca y Águilas tras dar positivo en covid un migrante llegado en patera.
Tres agentes de la Policía Local de Águilas y 20 agentes de la Policía Nacional de Lorca están en aislamiento a la espera de ser sometidos a test de coronavirus después de haber tenido contacto con un caso positivo de la enfermedad llegado en patera el pasado lunes, han confirmado fuentes municipales.
De los diez ocupantes de la patera solo uno dio positivo a las pruebas serológicas que se les practicaron, han añadido las mismas fuentes.
La Delegación del Gobierno en Murcia aún no ha confirmado si alguno de los agentes de la Guardia Civil que intervino en el rescate de la patera también ha sido aislado de forma preventiva.
Los ocupantes de la patera fueron trasladados a la comisaría de la Policía Nacional en Lorca.
La embarcación llegó a las cuatro de la madrugada del lunes a la playa de La Carolina de Águilas, casi en el límite con Almería, y sus diez ocupantes tocaron tierra en aparente buen estado de salud.
El consejero de Salud, Manuel Villegas, ha confirmado este jueves, tras el Consejo de gobierno, que además hay otras dos personas de una familia de San Pedro del Pinatar que también se suman a los nuevos casos activos en la Región, lo que hace un total de 42, siete en hospital y dos en UCI.
Villegas explicó que según ese protocolo no solamente se le hacen PCR a todas las personas que llegan, sino que una vez que se confirma un positivo se ponen en cuarentena a los inmigrantes y también al personal que los atendió a su llegada, cuyo número y cuerpo específico de seguridad o emergencia no ha sido facilitado.
En colaboración con la Delegación del Gobierno, la Consejería estudia a los agentes que estuvieron en contacto con los inmigrantes irregulares.
El consejero aclaró que en ningún caso se trata de un brote, para lo que debe alcanzar la cifra de tres contagiados como ha ocurrido con el vuelo procedente de Bolivia que sin respetar la cuarentena a la que estaban obligados llegaron a la Región afectando a Cartagena, Murcia y Cañada de la Cruz (Moratalla).
Respecto a este brote, informó de que hay 19 afectados con positivo en prueba PCR y 60 que se les ha puesto en cuarentena como casos estrechos relacionados con los pasajeros bolivianos y a los que también se les hace un seguimiento constante que incluye las pruebas PCR por si estuvieran en periodo de incubación del virus.
Por otra parte, Villegas ha subrayado que la Región de Murcia, al igual que el resto de autonomías, tiene la capacidad jurídica para aislar determinada zona o territorio ante la aparición de un brote que pudiera ser incontrolable.
Mañana Domingo Murcia inicia su nueva normalidad con medidas especiales de reducción de aforo.
A partir de mañana domingo, 21 de junio, cuando finaliza el estado de alarma, los mercadillos locales, lugares de culto, comercios en general, zonas comunes de hoteles, bibliotecas, museos, cines, teatros, piscinas, bares y restaurantes en interior y terrazas tendrán limitado el aforo al 75 por ciento. Así lo establece el decreto para regular la ‘nueva normalidad’ que ha elaborado el Gobierno regional y que el presidente murciano, Fernando López Miras, dio a conocer este viernes a los alcaldes de los 45 municipios de la Región.
Playa de Aguilas
El decreto del Gobierno regional señala que esta ‘nueva normalidad’ se basa en 3 pilares: uso obligatorio de mascarilla, higiene y desinfección y distanciamiento de 1,5 metros entre personas. Pincha aquí para consultar el decreto del BORM.
El Ejecutivo insiste en el documento en que la situación epidemiológica ha mejorado, «pero estamos lejos todavía de poder retomar la situación de normalidad absoluta que la sociedad disfrutaba con anterioridad a la crisis sanitaria». Al tiempo que recoge que «existe un riesgo real de que se puedan repetir situaciones de rebrotes o contagios masivos que serían nefastos en una sociedad en estos momentos debilitada».
Ante esta situación, el presidente de la Comunidad ha instado a los alcaldes a «seguir alentando a sus vecinos a mantener la prudencia cuando concluya el estado de alarma con el objetivo de prevenir posibles rebrotes».
Ocio nocturno. El texto limita el aforo al 75 por ciento también en los locales de ocio nocturno y discotecas, donde los clientes deberán permanecer sentados y no podrán consumir en la barra. En la hostelería también se deberá guardar la distancia mínima de 1,5 metros.
Hoteles. En los hoteles se podrán usar todas las plazas disponibles, aunque en las zonas comunes se limitará la afluencia también al 75 por ciento.
Velatorios. En los velatorios la capacidad máxima será de 30 personas en lugares cerrados y de 50 al aire libre. Mientras que en los lugares de culto la capacidad también estará limitada al 75 por ciento, prohibiéndose el uso de agua bendecida.
Bodas. Las bodas podrán tener un máximo de 200 invitados en lugares cerrados y hasta 500 al aire libre, aunque podrán llegar hasta un máximo de 800 invitados si cuentan con un plan específico que garantice la distancia de seguridad y las recomendaciones sanitarias.
Academias. Se fija en 30 el máximo de personas para academias, centros privados de enseñanza, o actividades deportivas en grupo al aire libre, o turísticas con guía.
Escuelas de verano y campamentos. Las escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles podrán celebrarse con un máximo de 150 participantes, divididos en grupos de veinte personas. Siempre que sea posible, se procurará que las actividades se desarrollen sin contacto con los demás grupos.
Piscinas. En los espacios con piscinas de uso público de tipo 1 y 2 y uso privado tipo 3A, la ocupación máxima permitida será del 75 por ciento de su aforo habitual. El aforo del vaso de la piscina se establecerá en cada caso de forma que se respete la superficie de 2,25 metros cuadrados por persona. Los usuarios deberán ser informados mediante cartelería del número máximo de personas que pueden permanecer simultáneamente en cada vaso.
Pozas. En aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce con escaso caudal, se desaconseja el baño y los usos recreativos ya que, al no ser posible el tratamiento desinfectante no se descarta totalmente la supervivencia temporal del virus en aguas dulces.
Parques infantiles.El aforo máximo permitido en este tipo de espacios se calculará a razón de una persona por cada 2,25 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. En el caso de instalaciones ubicadas en locales cerrados, los aparatos y elementos de juego tales como piscinas de bolas, camas elásticas o hinchables deberán permanecer inhabilitados. Cuando se trate de instalaciones al aire libre, el uso de aparatos y elementos de juego solo estará permitido mediante turnos de uso individual.
Competiciones deportivas. No podrá programarse competiciones deportivas oficiales antes del 15 de septiembre de 2020. Excepcionalmente, podrán ser autorizadas expresamente por la Dirección General de Deportes, con el visto bueno de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, siempre que la solicitud se haga al menos con un mes de antelación al evento.
DETALLE DE NORMATIVA
I. MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE, PREVENCIÓN Y AFORO
1. Obligaciones generales de distanciamiento social.
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. Estas medidas incluirán, siempre que sea posible, el respeto de las normas de etiqueta respiratoria, así como el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros prevista en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
En aquellos casos en los que no sea posible respetar la distancia de seguridad interpersonal, será imprescindible el uso de mascarilla, en los términos y con las limitaciones establecidos por el Real Decreto 21/2020, de 9 de junio, recomendándose la utilización de cualesquiera otros medios de protección o barrera adecuados al nivel de riesgo concurrente.
En aquellas actividades que se desarrollen con los participantes o clientes sentados o tumbados, esta distancia de 1,5 metros deberá mantenerse entre butacas, tumbonas o entre mesas y agrupaciones de mesas, pudiendo excepcionarse para las personas con vínculo. En todo caso, se deberá observar las medidas de cautela y protección adecuadas para prevenir contagios, priorizando el uso de la mascarilla cuando sea posible por la naturaleza de la actividad que se desarrolla.
En aquellos casos en que sea imprescindible el contacto interpersonal fuera de los grupos de personas con vínculo, deberá prestarse especial atención a la utilización de medios de protección o barrera que garanticen la seguridad.
2. Medidas generales de prevención e higiene.
Los titulares de cualquier actividad, así como de cualquier tipo de establecimientos, espacios o locales, públicos o privados, con concurrencia de personas, deberán adoptar las siguientes medidas generales de prevención e higiene, sin perjuicio de las establecidas en los protocolos generales o específicos aplicables en cada caso:
2.1. Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas y frecuentes de espacios y materiales, con especial atención a aquellos elementos que sean de uso compartido o sucesivo, o que puedan ser tocados por distintas personas. Como mínimo, todas las zonas de uso compartido deberán ser limpiadas y ventiladas dos veces al día.
2.2. Promoción del lavado frecuente de manos, mediante la puesta a disposición de trabajadores, clientes, participantes o asistentes, de agua y jabón, geles hidroalcóholicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.
2.3. Puesta a disposición de papeleras dotadas con pedal y medios adecuados para el desecho de pañuelos y materiales de protección y limpieza.
2.4. En todo caso, se evitará el uso compartido de colchones, colchonetas, alfombrillas, sábanas, toallas, mantelería, ropa, armarios y taquillas en aquellas instalaciones o actividades en las que se haga uso de este tipo de elementos. Estos deberán ser adecuadamente higienizados tras cada uso, priorizando cuando sea posible, el uso de material desechable.
2.5. Se evitará el uso de fuentes de agua destinada al consumo humano, en establecimientos públicos o privados.
2.6. Promoción del uso de las escaleras en el caso de instalaciones dotadas de ascensor o montacargas, evitando en todo caso la utilización de estos por parte de más de una persona cada vez, salvo en el caso de convivientes o uso de mascarillas por todos los usuarios.
2.7. Ocupación máxima de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados tales como aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.
2.8. Suministro de información adecuada y suficiente para facilitar la aplicación de medidas de prevención, pudiendo utilizarse medios tales como cartelería, megafonía, señalización y marcado de distancias de seguridad en suelo u otras similares. En todo caso, esta obligación deberá respetarse en aquellos casos en los que se generen colas y tiempos de espera entre los participantes o usuarios.
2.9. Ante la presencia de síntomas compatibles con el COVID-19 en cualquier persona que se encuentre en las instalaciones o participe en la actividad desarrollada, se le deberá instar a adoptar las medidas necesarias para evitar eventuales contagios, incluyendo el abandono de las instalaciones. En todo caso, se le informará de su obligación de contactar con los servicios sanitarios.
2.10. Se recomendará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, con desinfección frecuente de los dispositivos electrónicos utilizados a tal fin. En el caso de venta de entradas, se favorecerá la venta online en aquellos casos en los que sea posible.
3. Medidas generales organizativas y de aforo.
3.1. Sin perjuicio de las normas específicas aplicables a cada sector de actividad, los titulares de establecimientos y promotores de actividades estarán obligados a respetar las reglas generales de organización y aforo establecidas en el presente Acuerdo. A tal fin, deberán suministrar información a trabajadores y asistentes sobre el aforo máximo permitido y las medidas organizativas adoptadas, debiendo asimismo articular los sistemas de recuento y control que las hagan efectivas.
3.2. El establecimiento de aforo máximo permitido en cada supuesto estará condicionado al cumplimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, que no será exigible en el caso de personas con vínculo.
3.3. Se adoptarán las medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones tanto en la entrada como en la salida, que deberán ser escalonadas y con respeto de la distancia interpersonal de seguridad. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado de las mismas para la entrada y la salida. Asimismo, deberá organizarse la circulación de personas mediante la señalización adecuada.
3.4. En la medida de lo posible, se deberá evitar la manipulación de los mecanismos manuales de apertura de puertas.
3.5. Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas para cada sector, deberá favorecerse que los participantes o asistentes a cualquier actividad permanezcan sentados durante todo el desarrollo de la misma.
3.6. El uso de butacas numeradas y preasignadas en eventos y actividades es recomendable siempre que el tipo de actividad lo permita. En aquellos casos en que esto no sea posible, deberá organizarse o señalizarse adecuadamente la ubicación de asientos habilitados para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
3.7. En el caso de actividades que se desarrollen con los participantes sentados, se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas que suponga no respetar la distancia de seguridad.
3.8. Se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal, durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.
3.9. Se recomienda a los titulares de cualquier establecimiento o promotores de cualquier actividad el control de la identificación de los asistentes.
3.10. Se facilitará la agrupación de personas con vínculo, entendiendo como tales a los efectos de este acuerdo, a las personas convivientes o que mantengan una relación personal preexistente, ya sea afectiva, profesional o social. Estos grupos deberán mantener en todo caso la debida distancia de seguridad con el resto de personas y grupos.
II. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CONTENCIÓN Y AFORO APLICABLES A CADA SECTOR
1. Velatorios y entierros.
Los velatorios y comitivas de enterramiento o cremación podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con una asistencia máxima de treinta personas en espacios cerrados y de cincuenta en espacios al aire libre.
2. Lugares de culto.
2.1. En los lugares de culto la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento de su aforo, sin que en ningún caso se pueda superar el número de doscientas personas.
2.2. En aquellos casos en que se autorice la utilización de la vía pública para la celebración de actos de culto, deberá garantizarse el respeto de la distancia de seguridad mínima interpersonal, o en su defecto, el uso de medidas alternativas de protección física.
2.3. No se permite el uso de agua bendecida y puesta a disposición de los usuarios en recipientes o cubetas de uso compartido. La administración del agua bautismal se deberá hacer mediante el uso de un recipiente al que no retorne el agua utilizada.
2.4. Las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
2.5. En aquellos casos en los que los asistentes se descalcen antes de entrar en el local, se habilitarán lugares específicos para depositar el calzado, donde se garantice la debida separación e higiene.
2.5. Se evitará realizar aquellos rituales que impliquen besar o tocar de forma sucesiva figuras u otros objetos de devoción.
3. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
3.1. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles respetarán los límites de ocupación aplicables a los lugares en los que se desarrollen, sean de culto o de otro tipo.
3.2. En las celebraciones posteriores a las ceremonias en las que se presten servicios de hostelería y restauración, la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento del aforo del local en el que tengan lugar, tanto si se trata de un local cerrado, como si se trata de espacios al aire libre.
3.3. En todo caso, el número máximo de personas asistentes a la celebración será de doscientas en el caso de locales cerrados, y de quinientas en el caso de espacios al aire libre, que deberán permanecer sentadas. En consecuencia, no podrá utilizarse la pista de baile para su uso habitual. Cuando se trate de espacios al aire libre, la cifra de asistentes se podrá ampliar hasta ochocientas personas en aquellos casos en que los responsables elaboren un plan de actuación específico, donde se describa la aplicación concreta de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, y en su caso, en los protocolos o guías que puedan aprobarse en este sentido.
3.4. En aquellos establecimientos de celebraciones que cuenten con instalaciones destinadas al entretenimiento infantil, será de aplicación la regulación establecida en este Acuerdo para parques y centros de ocio infantiles.
4. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.
4.1. En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios al público la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento del aforo del local. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, lapresencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
4.2. No obstante lo anterior, los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, lavanderías, no estarán sometidos a límite de aforo, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas de higiene y protección que se establezcan.
4.3. Se atenderá de forma preferente a aquellas personas que pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, tales como mayores de 65 años.
4.4. La puesta a disposición del público de productos de uso y prueba que puedan ser manipulados por clientes, deberá ser supervisada por un empleado que procederá a su desinfección tras la manipulación. En ningún caso esta prueba podrá realizarse con productos cosméticos, de higiene personal o de alimentación.
4.5. En aquellos sectores en los que se necesite la utilización de cabinas o probadores, estos deberán ser utilizados por una única persona cada vez, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.
4.6. Los probadores deberán ser desinfectados de forma frecuente.
4.7. Las prendas que hayan sido probadas, así como aquellas objeto de devolución por un cliente, deberán ser debidamente higienizadas antes de su nueva puesta a disposición del público.
5. Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.
5.1. Para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales ubicados en centros y parques comerciales regirá la misma limitación de aforo prevista en el punto anterior.
5.2. En las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales, la ocupación máxima permitida será del cincuenta por ciento del aforo del centro.
5.3. Los centros y parques comerciales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer planes de actuación que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
5.4. En las zonas infantiles o áreas de descanso de los centros o parques comerciales se adoptarán las medidas necesarias para evitar que la concentración de personas dificulte el mantenimiento de las medidas generales de distanciamiento social.
5.5. Se atenderá de forma preferente a aquellas personas que pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, tales como mayores de 65 años.
6. Mercados en la vía pública.
6.1. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no se podrá superar el setenta y cinco por ciento de los puestos autorizados, respecto al espacio habitualmente utilizado.
6.2. A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad.
6.3. Con el fin de permitir la actividad de la totalidad de los puestos autorizados, los ayuntamientos podrán aumentar la superficie destinada a los puestos de venta o habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad.
6.4. Los ayuntamientos deberán delimitar los espacios destinados a la instalación de puestos, a fin de garantizar el mantenimiento de una separación entre estos que facilite el cumplimiento de las medidas de distancia interpersonal. Por su parte, los titulares de los puestos deberán facilitar la separación entre los clientes mediante el uso de balizas, cartelería o señalización.
6.5. Los titulares de los puestos, deberán tener a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados. Se realizará, al menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto frecuente.
7. Actividades en academias, centros de formación, centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas.
7.1. La ocupación máxima permitida en academias, centros de formación, otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento de su aforo, con un máximo de treinta personas.
7.2. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.
8. Establecimientos de hostelería y restauración.
8.1. La ocupación máxima permitida en el interior de los locales no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo de estos.
8.2. En las terrazas al aire libre se podrá colocar el setenta y cinco por ciento de las mesas autorizadas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
8.3. En el caso de que un establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto respetando la proporción establecida.
8.4. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
8.5. En todo caso, las mesas o agrupaciones de mesas no podrán reunir más de treinta personas.
8.6. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.
8.7. En aquellos establecimientos con modalidad de autoservicio no estará permitida la manipulación directa de los alimentos por parte de los clientes, debiendo prestarse el servicio por parte de un trabajador de aquellos.
8.8. Se evitará el empleo de cartas de uso compartido.
8.9. No podrá ponerse a disposición de los clientes elementos de uso compartido tales como palilleras, servilleteros, vinagreras, aceiteras o similares, priorizando el uso de productos monodosis, entregados por el personal a solicitud de los clientes.
8.10. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso.
8.11. Estas medidas deberán ser respetadas igualmente en todos aquellos espacios, instalaciones o actividades en los que, sin estar destinados directamente a este fin, se realicen actividades propias de hostelería y restauración y sin perjuicio de regulaciones específicas que puedan dictarse en sectores concretos.
9. Locales de ocio nocturno y discotecas.
9.1. A los locales de ocio nocturno y discotecas les serán de aplicación las normas de aforo establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
9.2. En este tipo de establecimientos, los clientes deberán permanecer sentados en mesas o agrupaciones de mesas y no se permitirá el consumo en barra.
9.3. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
10. Hoteles y alojamientos turísticos.
10.1. Los hoteles y alojamientos turísticos podrán hacer uso de la totalidad de las plazas de las que dispongan. No obstante, la ocupación máxima permitida de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos será del setenta y cinco por ciento de su aforo habitual.
10.2. En los supuestos en los que se desarrollen actividades grupales o de animación, el número máximo de participantes en las mismas podrá ser de treinta personas, debiendo realizarse de forma preferente al aire libre y sin utilización de material compartido.
10.3. En caso de que los hoteles o alojamientos turísticos dispongan de instalaciones deportivas, piscinas, spas o áreas destinadas a hostelería y restauración, deberán aplicarse las normas previstas en el presente Acuerdo para cada uno de esos sectores, sin perjuicio de las normas generales o protocolos que resulten de aplicación.
11. Albergues turísticos y hostels.
11.1. En atención a sus características especiales, la ocupación máxima permitida de las habitaciones de albergues y hostels será del cincuenta por ciento del aforo de sus habitaciones, salvo que acojan a personas con vínculo, en cuyo caso se permitirá su plena ocupación.
11.2. No obstante, la ocupación máxima permitida de las zonas comunes de albergues y hostels será del setenta y cinco por ciento de su aforo.
11.3. En caso de que los albergues u hostels dispongan de instalaciones deportivas, piscinas o áreas destinadas a hostelería y restauración, deberán aplicarse las normas previstas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de las normas generales o protocolos que resulten de aplicación.
12. Bibliotecas y archivos.
En las bibliotecas y archivos tanto de titularidad pública como privada, la ocupación máxima permitida no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo correspondiente a cada una de sus salas y espacios públicos, tanto para su funcionamiento ordinario como para el desarrollo de actividades culturales.
13. Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.
13.1. En los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento del aforo correspondiente a cada una de sus salas y espacios públicos, tanto para visitas a las colecciones permanentes o temporales, como para el desarrollo de otras actividades culturales.
13.2. Las visitas en grupo serán como máximo de treinta personas, incluido el monitor o guía.
13.3. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios o turnos de visitas para evitar aglomeraciones.
13.4. Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, priorizando las actividades individuales. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital, que permitan la función como instituciones educativas y transmisoras de conocimiento por medios alternativos a los presenciales. En la medida de lo posible, el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado.
13.5. El personal de atención al público informará a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención que deben observarse durante la visita y velará por su cumplimiento.
13.6. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones previstas para este sector de servicios.
14. Actividades de turismo activo, turismo deportivo, naturaleza, ecoturismo, aventura y desarrolladas con guía turístico.
Las actividades de turismo activo, turismo deportivo, naturaleza, ecoturismo, aventura y aquellas otras desarrolladas con guía turístico se realizarán en grupos de hasta treinta personas, que deberán respetar en todo momento las normas de distancia de seguridad interpersonal y de uso de medios de protección establecidas en el presente Acuerdo.
15. Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados.
15.1. La ocupación máxima permitida en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados será del setenta y cinco por ciento de su aforo. En ningún caso podrá superar el número de doscientas personas, que deberán permanecer sentadas.
15.2. En todo caso, las butacas o asientos deberán estar pre-asignados.
15.3. El uso de mascarilla será obligatorio en el acceso, la salida, y siempre que se circule por los espacios comunes tales como pasillos, aseos o cantina.
15.4. En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de venta o mostradores de suministro de bebidas y alimentos, los clientes deberán mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. En todo caso, el consumo de bebidas o alimentos no podrá realizarse fuera del asiento asignado.
16. Cines de verano, autocines, teatros, auditorios, circos y otras actividades culturales al aire libre.
16.1. En las actividades culturales al aire libre, el público deberá permanecer sentado, ya sea en butacas o asientos, o en vehículos en el caso de los autocines.
16.2. En los establecimientos con butacas o asientos, estas deberán estar dispuestas de forma que se garantice en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, con excepción de personas con vínculo.
16.3. En el caso de autocines, no se permitirá el visionado de la película fuera del vehículo, salvo que el organizador haya habilitado butacas o asientos para ello, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior.
16.4. Las actividades no podrán reunir a más de quinientas personas. No obstante, dicha cifra se podrá ampliar hasta ochocientas personas en aquellos casos en que los responsables o promotores elaboren un plan de actuación específico, donde se describa la aplicación concreta de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, así como en los protocolos o guías generales que se puedan aprobar. El contenido del plan de actuación específico deberá ajustarse a lo dispuesto en las instrucciones que se dicten por las autoridades competentes en la materia.
16.5. El uso de mascarilla será obligatorio en el acceso y la salida y siempre que se circule por los espacios comunes.
16.6. En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de venta o mostradores de suministro de bebidas y alimentos, los clientes deberán mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. En todo caso, el consumo de bebidas o alimentos no podrá realizarse fuera del asiento asignado o del vehículo.
16.7. En el caso de actividades culturales al aire libre distintas de cines de verano, autocines teatros, auditorios y circos, el suministro de bebidas y alimentos podrá realizarse exclusivamente por camareros, mediante servicio en mesa. En este caso, serán de aplicación las normas establecidas para el sector de hostelería y restauración, con excepción del consumo en barra, que no estará permitido, y no pudiendo exceder de diez personas la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de estas.
17. Actividades de federaciones deportivas autonómicas, servicios municipales de deportes, gimnasios y centros deportivos, y entidades organizadoras de eventos deportivos.
17.1. Cada uno de los servicios municipales de deportes de todos los ayuntamientos, de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, que lo harán extensivo a sus clubes, los gimnasios y centros deportivos privados, así como las entidades organizadoras de eventos y actividades deportivas, elaborarán y pondrán a disposición de la Inspección Deportiva un protocolo básico de prácticas responsables de protección adaptado a las características y singularidades de cada deporte e instalación, y el correspondiente plan de contingencia. Estos documentos, que se ajustarán a lo dispuesto en las instrucciones dictadas por las autoridades competentes en la materia, deberán detallar en todo caso los materiales a emplear, la tipología de entrenamientos y espacios deportivos a usar, así como las configuraciones de los grupos de entrenamiento o actividad y sus técnicos, con indicación de los medios de protección y actuaciones a llevar a cabo en caso de eventuales contagios.
17.2. El protocolo básico de prácticas responsables y el plan de contingencia deberán ser puestos en conocimiento de todos los deportistas y usuarios de actividad física, técnicos, árbitros, asociaciones, clubes, federaciones deportivas, así como todo el personal de servicios deportivos municipales y gimnasios, centros deportivos privados y entidades organizadores de eventos y actividades deportivas, así como trabajadores, voluntarios y participantes en las mismas.
18. Actividad en todo tipo de instalaciones deportivas y áreas de actividad en el medio urbano y natural.
18.1. Como criterio general, se recomienda que los grupos de entrenamiento o actividad no superen los treinta deportistas por monitor o entrenador en instalaciones cubiertas, y de cuarenta en instalaciones al aire libre. La ocupación máxima permitida en cada sala se calculará a razón de tres metros cuadrados por persona sobre la superficie del espacio deportivo.
18.2. Cuando se realicen actividades con material estático, se deberá garantizar, además, el respeto de una distancia mínima interpersonal de seguridad de dos metros. En aquellos casos en que no sea posible mantener dicha distancia, deberán ser adoptadas las medidas organizativas precisas para prevenir eventuales contagios, tales como la instalación de mamparas separadoras o el diseño de circuitos.
18.3. Las competiciones o eventos autorizados que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y guardando la debida distancia de seguridad interpersonal, con un límite máximo de ocupación del setenta y cinco por ciento del aforo. En los entrenamientos no se autoriza la presencia de público.
18.4. Las actividades no podrán reunir a más de doscientas personas en locales cerrados, o más de quinientas personas si es al aire libre. No obstante, en este último caso, dicha cifra se podrá ampliar hasta ochocientas personas cuando los responsables o promotores elaboren un plan de actuación específico, donde se describa la aplicación concreta de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, en el protocolo básico de prácticas responsables y el plan de contingencia aplicable, así como en los protocolos o guías generales que se puedan aprobar. El contenido del plan de actuación específico deberá ajustarse a lo dispuesto en las instrucciones que se dicten por las autoridades competentes en la materia.
18.5. En las competiciones o eventos que se celebren en áreas de actividad en el medio urbano y natural se evitaran en todo momento aglomeraciones, debiendo estar prevista la separación interpersonal correspondiente.
18.6. En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de venta o mostradores de suministro de bebidas y alimentos, los clientes deberán mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. En todo caso, el consumo de bebidas o alimentos no podrá realizarse fuera del asiento asignado.
18.7. Sin perjuicio de las medidas de prevención e higiene establecidas con carácter general, en las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:
a. Deberá evitarse en la medida de lo posible el uso de elementos y
materiales compartidos.
b. Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
c. Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberá realizarse higiene de manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
18.8. Como norma general, todas las instalaciones que puedan estar en contacto con los usuarios, tales como aseos, vestuarios, zona de duchas, taquillas y/o enfermería, deberán limpiarse y desinfectarse como mínimo dos veces al día, pudiendo aumentar esta frecuencia dependiendo de la intensidad de uso de las mismas. Deberán ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día.
18.9. Si las duchas son colectivas, se dispondrá de una de cada dos duchas, para asegurar que se respeta la distancia interpersonal. Esta medida no se aplicará en caso de duchas individuales.
18.10. Es obligatorio el uso de calzado de agua en vestuarios y duchas.
18.11. Salvo que sea posible la desinfección de las taquillas después de cada uso, estas permanecerán inhabilitadas.
18.12. Deberá realizarse una limpieza y desinfección exhaustiva del material deportivo, asegurando que no hay transmisión cruzada entre las personas.
19. Campus deportivos, escuelas deportivas y clinics.
19.1. Las escuelas y campus deportivos y clinics podrán celebrarse con un máximo de ciento cincuenta participantes, divididos en grupos de veinte personas.
19.2. Siempre que sea posible, se procurará que las actividades se desarrollen sin contacto con los demás grupos.
19.3. Asimismo, los turnos para comedor, aseo y utilización de otros espacios comunes se organizarán de manera que no se mezclen los miembros de los distintos grupos.
19.4. Los promotores de la actividad deberán elaborar un plan de actuación específico, donde se describa la aplicación concreta de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, así como en los protocolos o guías generales que se puedan aprobar. El contenido de este protocolo se ajustará a lo dispuesto en las instrucciones que se dicten por la autoridad competente en la materia.
20. Escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles.
20.1. Las escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles podrán celebrarse con un máximo de ciento cincuenta participantes, divididos en grupos de veinte personas.
20.2 Siempre que sea posible, se procurará que las actividades se desarrollen sin contacto con los demás grupos.
20.3. Asimismo, los turnos para comedor, aseo y utilización de otros espacios comunes se organizarán de manera que no se mezclen los miembros de los distintos grupos.
20.4. Los promotores de la actividad deberán elaborar un plan de actuación específico, donde se describa la aplicación concreta de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, así como en los protocolos o guías generales que se puedan aprobar. El contenido de este protocolo se ajustará a lo dispuesto en las instrucciones que se dicten por la autoridad competente en la materia.
21. Piscinas de tipo 1, 2 y 3 A del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas.
21.1. En los espacios con piscinas de uso público de tipo 1 y 2 y uso privado tipo 3A del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas, al aire libre o cubiertas, ya sean de uso deportivo o recreativo, la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento de su aforo habitual.
21.2. El aforo del vaso de la piscina se establecerá en cada caso de forma que se respete la superficie de 2,25 metros cuadrados por persona. Los usuarios deberán ser informados mediante cartelería del número máximo de personas que pueden permanecer simultáneamente en cada vaso.
21.3. Se permitirá el uso de sombrillas, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo. En todo caso deberá respetarse la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los límites exteriores de dichos elementos, pudiéndose excepcionar esta regla para personas con vínculo. Cuando los elementos citados en los párrafos anteriores pertenezcan al establecimiento, deberán ser desinfectados antes de la utilización por cada usuario.
21.4 Como norma general, todas las instalaciones que forman parte de la piscina y que puedan estar en contacto con los usuarios, tales como zona de baño, andén, aseos, vestuarios, zona de duchas, taquillas y enfermería, deberán limpiarse y desinfectarse como mínimo dos veces al día, pudiendo aumentar esta frecuencia dependiendo de la intensidad de uso de las mismas. Deberán ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día.
21.5. Si las duchas son colectivas, se dispondrá de una de cada dos duchas, para asegurar que se respeta la distancia interpersonal. Esta medida no se aplicará en caso de duchas individuales.
21.6. Salvo que sea posible la desinfección de las taquillas después de cada uso, estas deberán permanecer inhabilitadas.
21.7. En caso de que exista material recreativo o deportivo de uso en las piscinas, tales como flotadores, tablas o similares, deberá realizarse una limpieza y desinfección exhaustiva, asegurando que no hay transmisión cruzada entre las personas.
21.8. Todos los objetos personales, como toallas, cremas o juguetes, deben permanecer junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de usuarios.
21.9. Respecto a los parámetros indicadores de la calidad del agua, deberá aplicarse los criterios establecidos en los anexos I y II del citado Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre. En concreto se recomienda, para todo tipo de vasos, que se respeten los valores de 1-2 ppm de cloro libre residual, 3-5 ppm de bromo total y un pH de 7.2-7.8.
21.10. La frecuencia mínima de muestreo será la establecida en el anexo III del citado RD 742/2013, de 27 de septiembre.
22. Balnearios, espacios de aguas termales y spas.
A los balnearios, espacios de aguas termales y spas les serán de aplicación las normas de aforo y demás disposiciones establecidas en el presente Acuerdo para las piscinas de tipo 1, 2 y 3 A del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas. En aquellos casos en los que estos establecimientos cuenten con instalaciones destinadas a la prestación de servicios de hostelería, restauración o alojamiento, les será de aplicación las previsiones establecidas para dichos sectores por este Acuerdo.
23. Playas.
23.1. En las playas se permitirá el uso de sombrillas, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo. En todo caso deberá respetarse la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los límites exteriores de dichos elementos, pudiéndose excepcionar esta regla para personas con vínculo. Todos los objetos personales, como toallas, bolsas, cremas o juguetes deben permanecer junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de usuarios.
23.2. La ocupación máxima de lavapiés, aseos, vestuarios o duchas, será de una persona, debiendo limpiarse y desinfectarse con frecuencia. Deberá ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día.
23.3. En el caso de la prestación de servicio de alquiler de tumbonas, hamacas, patines de agua, motos acuáticas o similares, deberá realizarse una desinfección adecuada después de cada uso.
23.4. Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer las medidas organizativas necesarias para garantizar el respeto de la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Sin perjuicio de las limitaciones que establezcan las ordenanzas municipales, estará permitida la práctica de actividades recreativas individualmente o en grupo, que impliquen el uso de balones, pelotas u objetos de lanzamiento, siempre que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre los jugadores y el resto de usuarios de la playa, y no se invadan las zonas ocupadas por estos.
23.5. En aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce con escaso caudal, se desaconseja el baño y los usos recreativos ya que, al no ser posible el tratamiento desinfectante no se descarta totalmente la supervivencia temporal del virus en aguas dulces.
24. Parques y centros de ocio infantil, parques biosaludables, plataformas marítimas de juego y espacios de uso público similares.
24.1. Los parques y centros de ocio infantil, parques biosaludables, plataformas marítimas de juego y otros espacios de uso público similares podrán permanecer abiertos, siempre y cuando el titular público o privado de dichos espacios garantice su desinfección frecuente, y al menos una vez al día, y adopte medidas para evitar aglomeraciones, siendo obligatorio el uso de cartelería a tal efecto. Los medios de desinfección utilizados deberán ser respetuosos y no provocar daños al medio natural en el que puedan encontrarse.
24.2. El aforo máximo permitido en este tipo de espacios se calculará a razón de una persona por cada 2,25 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
24.3. En el caso de instalaciones ubicadas en locales cerrados, los aparatos y elementos de juego tales como piscinas de bolas, camas elásticas o hinchables deberán permanecer inhabilitados.
24.3. Cuando se trate de instalaciones al aire libre, el uso de aparatos y elementos de juego solo estará permitido mediante turnos de uso individual, sin perjuicio de la posibilidad de su uso compartido por personas con vínculo.
24.4. Se procurará una adecuada higienización de manos antes de la utilización de cada aparato o elemento de juego.
25. Parques de atracciones, parques acuáticos, zoológicos, acuarios y atracciones de feria.
25.1. En los parques de atracciones, parques acuáticos, zoológicos y acuarios la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento del aforo.
25.2 En las atracciones con asientos, deberá respetarse una ocupación máxima del cincuenta por ciento de los mismos, respetándose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal excepto entre personas con vínculo.
25.3. En el resto de las atracciones sin asiento, deberá mantenerse en todo caso una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
25.4. Deberá realizarse la desinfección de todos los elementos y objetos manipulados por los participantes en la atracción después de cada turno de uso.
25.5. Los titulares de las atracciones deberán tener a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados. La higienización de manos con dichos medios será obligatoria antes de acceder a cada atracción.
26. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
26.1. En las plazas, recintos e instalaciones taurinas el público deberá permanecer sentado, en butacas pre-asignadas.
26.2. En todo caso, se respetará una ocupación máxima del setenta y cinco por ciento del aforo autorizado, con un máximo de quinientas personas. No obstante, dicha cifra se podrá ampliar hasta ochocientas personas en aquellos casos en que los responsables o promotores elaboren un plan de actuación específico, donde se describa la aplicación concreta de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, así como en los protocolos o guías generales que se puedan aprobar. El contenido del plan de actuación específico deberá ajustarse a lo dispuesto en las instrucciones que se dicten por las autoridades competentes.
26.3. En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de venta o mostradores de suministro de bebidas y alimentos, los clientes deberán mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. En todo caso, el consumo de bebidas o alimentos no podrá realizarse fuera del asiento asignado.
27. Establecimientos y locales de juego y apuestas.
27.1. En los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, la ocupación máxima permitida será de dos tercios del aforo.
27.2. Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
27.3. Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre personas jugadoras.
27.4. Las personas usuarias de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como entre trabajadores que interactúen con dicha clientela, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
27.5. Siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre la clientela, optando por el uso de dispositivos electrónicospropios, pizarras, carteles u otros medios similares.
28. Celebración de congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares.
28.1. La ocupación máxima permitida en aquellos lugares donde se celebren congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares, será del setenta y cinco por ciento del aforo.
28.2. En el desarrollo de estas actividades, los participantes deberán permanecer sentados, no pudiendo superar el número máximo de doscientos participantes cuando se organicen en locales cerrados y de quinientos cuando se haga al aire libre.
29. Otros sectores, locales, establecimientos y actividades.
29.1. Respecto a aquellos sectores, locales, establecimientos o actividades para los que no se recojan condiciones específicas de aforo en el presente acuerdo, ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, no podrán superar el setenta y cinco por ciento del aforo.
29.2. En aquellos locales, establecimientos o actividades en los que los participantes deban permanecer sentados, no se podrá superar la cifra máxima de doscientas personas en el interior o quinientas en el exterior.
López Miras baja impuestos a familias y empresas en Murcia para reactivar la economía.
El Ejecutivo de la Región de Murcia continúa con su política de bajar impuestos para que las familias y empresarios hagan frente a la crisis económica derivada de la pandemia del covid-19. Ayer, el Consejo de Gobieno aprobó el Decreto Ley de Medidas de Dinamización y Reactivación de la Economía Regional, que incluye un paquete de medidas fiscales y administrativas que tendrán un impacto de más de 13 millones de euros.
Las más importantes suponen un incremento de las deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, contempla una rebaja de hasta 600 euros por el cuidado de mayores de 65 años o personas con discapacidad, y otra de hasta 400 euros al año por cuidado de menores de 12 años. El consejero de Hacienda, Javier Celdrán, estima que estas actuaciones beneficiarán a cerca de 1.600 familias.
El texto recoge también una deducción de 100 euros en este impuesto para los contribuyentes con una discapacidad igual o mayor al 33 por ciento y cuya suma de bases imponibles sea inferior a 19.000 euros en caso individual o 24.000 euros si es conjunta. En este caso, se estima que se podrían beneficiar cerca de 12.000 personas.
Además, se amplía del 30 al 50 por ciento el porcentaje de la deducción para donaciones biosanitarias y culturales, una medida que beneficiará a unos 3.000 contribuyentes.
Ámbito educativo
El documento recoge una exención temporal de tasas en el ámbito educativo, como la tasa de matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas o la cuota por precios públicos correspondientes a las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y de Diseño.
Murcia, es la cuarta región con menos contagios por COVID-19 entre su personal sanitario.
La Región de Murcia ha registrado entre el 11 de mayo y el 11 de junio siete nuevos casos de COVID-19 entre el personal del Servicio Murciano de la Salud, con lo que es la cuarta comunidad autónoma con menos sanitarios contagiados. En este periodo de tiempo, en todo el país se declararon 1.429 casos.
Según un informe del Ministerio de Sanidad, durante el último mes Murcia se sitúa entre las regiones españolas con menos incidencia del coronavirus entre su personal sanitario, solo superada por Ceuta con 6; La Rioja con 4, y Extremadura y Melilla, con un caso cada una de ellas.
Inmediatamente por encima de la Región de Murcia están Cantabria, con 8 casos; Canarias, con 16; Asturias y Baleares, con 21 casos cada una, Andalucía con 30; Galicia con 31 y Navarra con 36.
Por último, entre las comunidades que más casos de sanitarios han declarado durante este periodo de tiempo están Cataluña (411), Madrid (288), Castilla La Mancha (269), Castilla y León (99), Aragón (72), País Vasco (69) y la Comunidad Valenciana (39).
A pesar de la tormenta de granizo los productores garantizan el suministro de melón y sandía de temporada.
La granizada caída en el Campo de Cartagena y Valle del Guadalentín a principios de junio no ha acabado con la campaña de melón y sandía de la Región de Murcia, pese a las imágenes alarmantes que pudieron verse de zonas de La Manga del Mar Menor, Los Martínez del Puerto, Roldán, El Jimenado, Lorca o Balsapintada tras las primeras horas del temporal.
Según los datos recopilados por los departamentos técnicos de la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (Fecoam) y Proexport, el granizo ha dañado entre un ocho y un diez por ciento de la producción que se esperaba para el mes de junio.
Así, desde ambas entidades apuntan que aunque sí que suponen una gran pérdida para todos los agricultores afectados, los daños no tienen una repercusión grande en los totales de producción y suministro previstos de melones y sandías en la Región de Murcia.
De acuerdo con los datos aportados, los daños afectan a cerca de 10.000 toneladas de melón y sandía.
Teniendo en cuenta que en 2019, el volumen de melón exportado por la Región de Murcia ascendió a 252.298 toneladas y el de sandía a 179.319 toneladas, no se esperan cambios significativos en la oferta murciana ni ahora ni tampoco en las producciones de julio y agosto, que los productores garantizan a sus clientes.
La superficie destinada a melón en la Región de Murcia para esta campaña es de unas 5.600 Ha y de 3.100 la de sandía y los productores murcianos ya han iniciado la recolección de las primeras producciones de melón y sandía al aire libre, que esperan estén al 100 por ciento dentro de dos semanas.
Las producciones al aire libre que Murcia está poniendo en el mercado, llegan con muy buena calidad y sabor en todos los calibres y variedades.
López Miras reclama a Sánchez que continúen los controles de movilidad al finalizar el estado de alarma «para evitar dar pasos atrás».
El presidente de la Comunidad, Fernando López Miras, participó hoy en la reunión por vía telemática con el resto de presidentes autonómicos y el presidente del Gobierno central, Pedro Sánchez, donde aseguró que «nos sigue preocupando el control de la movilidad», dijo el presidente, quien alertó de que «si no vigilamos esto, la situación puede volver a ser muy grave y podemos dar pasos atrás».
Así, destacó que «es fundamental la labor que desarrollan nuestros cuerpos de seguridad. Son unos profesionales excelentes y confío en que reciban las órdenes adecuadas de los responsables políticos». «Tenemos que aprovechar todo lo que nos ha enseñado nuestra lucha contra la pandemia, que la colaboración resulta esencial para hacer posible cualquier objetivo que nos marquemos», aseguró López Miras, quien remarcó que «la salud de todos los murcianos va a seguir siendo una prioridad que antepondremos a cualquier debate político».
Asimismo, puso en valor que «la igualdad de todos los españoles es un derecho irrenunciable y no puedo pasar por alto un nuevo menosprecio al millón y medio de españoles que viven en la Región de Murcia». «Garantizar los servicios esenciales que los murcianos reciben cada día, y a los que dedicamos ocho de cada diez euros del presupuesto autonómico, precisan de la implicación del Gobierno central», aseguró el presidente, quien aclaró que «no es una cuestión de exigencia, de confrontación, ni siquiera debería serlo de debate, pero hoy he vuelto a transmitir al presidente del Gobierno que para nosotros tampoco lo es de duda».
Así, exigió «que cese, de una vez por todas, la discriminación que los murcianos sufrimos en la financiación autonómica, incrementada estos días en el reparto de los fondos extraordinarios para hacer frente a la covid-19» y solicitó, una vez más, «la convocatoria urgente de un Consejo de Política Fiscal y Financiera». Asimismo, solicitó «un fondo adicional compensatorio de la infrafinanciación que se aplique exclusivamente a comunidades autónomas que el Ministerio reconoce injustamente tratadas, la Región de Murcia entre ellas», y alertó de que «si no se pone en marcha ese fondo para resarcir la inequidad, la brecha que se está creando pondrá en peligro nuestra recuperación en esta crisis».
Del mismo modo, solicitó que se autorice el endeudamiento para la Región de Murcia «como el propio Gobierno central está haciendo». «Es absolutamente lógico que ante esta enorme crisis sanitaria y social, el Ejecutivo central vaya a recurrir a la deuda, como nunca antes, pero no lo es que, mientras, a nosotros se nos obligue a ajustarnos al déficit previsto antes de que el covid-19 alterase nuestro día a día», aseguró.
Asimismo, López Miras reiteró la petición de los ayuntamientos para que se les permita invertir el cien por cien de su superávit para cuestiones relacionadas con el covid-19 y recordó que «piden poder utilizar ese dinero, el que han conseguido gracias a su buena gestión, para ayudar a sus vecinos tras la pandemia».
Durante su intervención, reclamó también un Plan Nacional de Turismo, subrayó la necesidad de «cuidar la imagen de España puesto que el sector turístico vive de ella» y de «incentivar el sector con medidas como la reducción del IVA al tipo superreducido». Además, solicitó la prórroga de los ERTE hasta final de año y agilizar el pago de los que están pendientes de cobro.
También se refirió a «la huella que dejamos en el planeta y la factura que el medio ambiente podría pagar tras el uso de mascarillas desechables por parte de toda la población». En este sentido, aludió a las primeras imágenes de «mascarillas y guantes flotando en el mar, en nuestros ríos o simplemente por el suelo» y propuso «fomentar el uso de las mascarillas reutilizables como una acción dirigida a la sostenibilidad medioambiental».
Vuelta a la normalidad
A una semana de la finalización del estado de alarma, vigente desde el 14 de marzo, el presidente de la Comunidad destacó que «la vuelta a la normalidad tras la pandemia va a traer consigo diferentes hábitos y conductas a los que deberemos acostumbrarnos» y remarcó como prioridad «garantizar la salud y la vida de las personas». En este sentido, incidió en que «el papel de cada uno de nosotros es fundamental» y avanzó que «a partir del lunes, las comunidades autónomas aprobaremos decretos en los que estableceremos la vuelta a la normalidad».
«De forma paulatina hemos ido recuperando una normalidad que echábamos de menos y que va mucho más allá de salir a la calle, de retomar actividades y contactos con familiares y amigos», dijo López Miras, quien explicó que «la normalidad que merecemos debe incluir la recuperación del empleo, así como estabilidad, calidad y mejoras en todos los ámbitos». «No queremos volver a marzo de 2020, sino tomar aquella situación como punto de partida para que la vida de todos sea mejor de lo que lo fue a comienzos de este año», aseguró.
Para concluir, López Miras animó a «disfrutar de la Región de Murcia con cautela, con responsabilidad, con prudencia, y manteniendo unas normas de seguridad que seguirán vigentes» y afirmó que «si hemos de ser un ejemplo, que sea por nuestra capacidad para afrontar el futuro con las mejores garantías».
El lunes Murcia estará en Fase 3: ¿Qué se puede hacer?.
El Ministerio de Sanidad comunica este viernes qué provincias pasan a la fase 3 o avanzada de la desescalada del coronavirus a partir del próximo lunes 8 de junio.
Las comunidades de Galicia, Cantabria, País Vasco, Navarra, La Rioja, Extremadura, Baleares, Canarias, Extremadura, Andalucía, Aragón, Asturias y Murcia, así como la ciudad autónoma de Melilla han solicitado avanzar a ese estadio.
Pero, ¿qué se puede hacer en aquellos territorios que se encuentren en la fase 3 o avanzada de la desescalada?
Medidas sociales
– Se permiten los grupos de un máximo de 20 personas.
– El desplazamiento a otra parte del territorio nacional sólo se podrá realizar por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– No habrá franjas horarias para ningún colectivo.
Misas, bodas y entierros
– Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% del aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados.
Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en lugares cerrados.
– Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes.
Bares, restaurantes y hoteles
– Se podrá consumir nuevamente dentro de bares y restaurantes, cuyas terrazas al aire libre ampliarán su aforo al 75%. Consumir en la barra estará permitido, siempre que se garantice una separación mínima de dos metros.
Desaparecerán de las mesas productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
– Las zonas comunes en hoteles y alojamientos turísticos abren también al 50%.
Locales y centros comerciales
– Reapertura de locales comerciales minoristas al 50% con independencia de su superficie.
– También abrirán las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales al 40% y las tiendas al 50%.
Actividades culturales y deportivas
– Se podrán hacer actividades culturales en bibliotecas y museos.
Todos los cines, teatros, auditorios, circos y espacios de espectáculos podrán desarrollar su actividad, si cuentan con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.
– Se amplían a 30 personas los grupos para hacer actividades de turismo activo y el guía estará permitido, en grupos máximos de 20 personas, pero no se pernmitirán las audioguías ni folletos.
– Se podrán celebrar congresos con un límite de 80 asistentes.
– Regresan las competiciones deportivas.
– Las piscinas y polideportivos podrán usarse en toda España al 30% de su aforo, incluso en las zonas que estén aún en la fase 1.
Ocio y tiempo libre
– También se permite la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, con un máximo de 200 personas en espacios abiertos y 80 en interiores.
– Los zoológicos y acuarios vuelven a abrir al 50% de su aforo.
– Casinos, salones de juego y recreativos, rifas, tómbolas, locales de apuestas vuelven a abrir siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y se tendrá que garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino y de las cartas de juego.
La Región de Murcia decidirá cuándo sale del estado de alarma.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, confirmó este domingo que pedirá al Congreso la «última y definitiva» prórroga del estado de alarma de otras dos semanas, hasta el 21 de junio, en la que los presidentes autonómicos serán la máxima autoridad una vez sus territorios estén en la fase 3, a la que previsiblemente entre la Región de Murcia el próximo 8 de junio.
Tras celebrar la reunión de presidentes autonómicos, Sánchez explicó que si el Congreso aprueba la ampliación, a partir del 8 de junio el estado de alarma será «muy distinto» pero «necesario» para culminar el proceso de desescalada en la crisis del coronavirus. En manos del Gobierno lo único que quedará será la regulación de la movilidad, remarcó.
El jefe del Ejecutivo explicó que serán los presidentes autonómicos quienes pilotarán el paso de la fase 3 de la desescalada a la nueva normalidad y quienes tendrán la última palabra sobre la duración de ese periodo.
Los presidentes autonómicos decidirán, por lo tanto, cuándo se levanta el estado de alarma en sus territorios una vez ya hayan superado la fase 2, además del número de días que quieren permanecer en la 3, aunque podrán solicitar recomendaciones al Ministerio de Sanidad. Supone, dijo Sánchez, el paso de la «cogobernanza» a la «gobernanza plena» de las comunidades autónomas, que ostentan la competencias en materia de sanidad.
El presidente de la Región, Fernando López Miras, criticó tras conocer el anuncio que el mismo se haga sin especificar cómo va a ser la colaboración con las Fuerzas Armadas, encargadas del control de movilidad, y si estas van a seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias regionales, que serán la autoridad competente al amparo del anuncio de Sánchez.
Estas decisiones se han tomado en virtud del acuerdo entre el Ejecutivo central, el PNV y ERC con el objetivo de aprobar la sexta y última prórroga del estado de alarma, que finalizará, si el Congreso la avala, el día 21 de junio a las doce de la noche. Un acuerdo que fue criticado por el líder regional. López Miras no considera «ético ni legítimo» llegar a un pacto de este tipo «con los que quieren romper España».
«Hoy, gracias a un acuerdo con ERC, nos enteramos de que el Gobierno central ha negociado la prórroga del estado de alarma a cambio de no sabemos qué. Me temo que, como viene siendo habitual, beneficio para la Región de Murcia no habrá ninguno», expresó Miras.
También lamentó que, una semana después de que demandara al Ministerio de Sanidad un protocolo de actuación para la apertura de las escuelas infantiles, siga sin recibirlo. Sánchez respondió, según el presidente regional, que las autoridades sanitarias están ultimando el documento.
Cansado de esperar, advirtió a Sánchez de que «si mañana no hemos recibido ese protocolo sanitario para la apertura de las escuelas infantiles, enviaremos una propuesta desde la Comunidad para que sea validada por parte del Ministerio de Sanidad. Parece extraño que haya recomendaciones para la distancia que debe haber entre mesas en un bar y no para las escuelas infantiles».
En materia económica, reiteró la petición de que se permita el endeudamiento de las comunidades autónomas para hacer frente a los gastos derivados de la lucha contra el coronavirus.
López Miras calificó de «más que necesaria» la prórroga de los ERTE causados por el coronavirus hasta septiembre y se lo trasladó en estos términos a Pedro Sánchez.
Protocolo para turismo
El líder regional considera que debería celebrarse una reunión entre la ministra de Turismo y los consejeros del ramo en la que se elabore un «protocolo claro» para la llegada de visitantes. «Que los turistas extranjeros sepan a qué atenerse una vez que vayan a realizar sus reservas hoteleras en España», afirmó Miras.
Explicó que este año «en el día de la Comunidad, el 9 de junio, se homenajeará a todos los murcianos por su responsabilidad y su actitud ejemplar» durante el periodo más complicado de la pandemia.
Se congratuló de que la Región lleve 10 jornadas sin fallecidos por el virus, pero hizo una llamada a la responsabilidad ante la llegada del verano y el buen tiempo para evitar un retroceso.
Actualidad COVID-19 en Murcia, dos nuevos contagios y dos ingresos sin fallecidos en 24 horas.
La Consejería de Salud ha difundido los datos con respecto a la evolución del coronavirus en la Región de Murcia, en la que se encadena la novena jornada consecutiva sin fallecidos.
Así, desde las 23.59 horas del miércoles (hora del último balance), la Región de Murcia no ha registrado ningún nuevo fallecido por coronavirus y el número de personas curadas se mantiene en 1.290, las mismas que el día anterior, contabilizados con las indicaciones del Ministerio, por las que se computa únicamente los casos positivos por PCR.
Un total de 163 personas están infectadas y luchan contra la enfermedad en la actualidad, de los cuales 140 permanecen en aislamiento domiciliario y el resto, 23, ingresados en un hospital. De ellos 4 permanecen en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).
Los casos de personas afectadas actualmente son 163 y la cifra de ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) se mantiene en 4, la misma cifra que el día anterior. Además, 140 se encuentran en aislamiento domiciliario y las personas ingresadas se sitúan en 23, dos más respecto al día anterior.
En total, la Consejería ha realizado 89.902 analíticas, de las que 39.927 son PCR (+837) y 48.744 de anticuerpos (+1.231).
El PP pide al Gobierno de España que rebaje el IVA sobre las mascarillas al tipo superreducido del 4%.
El Partido Popular, por medio de una moción en la Asamblea Regional, ha pedido que el Gobierno de España fije la tributación del IVA sobre las mascarillas sanitarias al tipo superreducido del 4%.
Mª. Carmen Ruiz Jódar, defensora de la iniciativa, ha afirmado que «su utilización es una medida indispensable en la lucha contra la covid-19, ya forman parte de la vida diaria de los españoles y no han de ser consideradas como un lujo, sino como un producto de primera necesidad».
La viceportavoz «popular» en la Cámara autonómica ha explicado que «pese al tiempo transcurrido desde que el virus apareció en China y los numerosos estudios a nivel mundial que se están haciendo acerca del Covid-19, aún no hay unanimidad en cuanto a su forma de propagación», si bien ha matizado que «lo que sí se sabe a ciencia cierta es que la principal forma en que lo hace esde persona a persona, a una distancia de hasta aproximadamente 2 metros, y que incluso puede propagarse a través de personas que no presentan síntomas».
«Dadas estas circunstancias, el uso de las mascarillas adquiere una importancia fundamental, máxime cuando el recientemente publicado estudio de seroprevalencia nos indica que solo el 5% de la población está inmunizada frente al coronavirus», ha dicho Ruiz Jódar, por lo que, según ha apuntado, «su utilización no es solo un método de protección para la persona que la lleva, sino también para todos aquellos que interaccionen con ella».
La parlamentaria autonómica ha criticado en ese sentido «los bandazos del Gobierno de Sánchez acerca de la obligatoriedad de las mascarillas, que solo ha generado confusión y desconcierto en la población», y ha recordado que «comenzó declarando que no eran necesarias para luego tomarlas como algo recomendable, para finalmente calificar su uso de muy recomendable en la vida diaria de las personas e incluso obligatorio en determinadas situaciones».
«Y todo porque, según ha llegado a reconocer Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, el «mando único» del ministerio de Sanidad ha sido incapaz de garantizar que las mascarillas llegaran a toda la población española», ha afirmado Ruiz Jódar, para señalar a continuación que «sin embargo, el Gobierno de la Región de Murcia se puso desde el principio manos a la obra: ha comenzado a enviar por correo de forma progresiva mascarillas higiénicas a 600.000 personas, que se suman a las 500.000 que ya han sido destinadas a las personas mayores de 65 años».
La diputada «popular» ha apuntado que «si bien recientemente el Boletín Oficial de Estado ha recogido que hasta el 31 de julio las mascarillas estarán sometidas a un IVA del 0% cuando las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes sean a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, esta medida resulta del todo insuficiente, ya que dejan fuera de esta decisión a una población de a pie que ahora tiene que hacer un uso diario de las mismas».
«Por todo ello, el Gobierno de España ha de considerar rebajar el IVA sobre las mascarillas para que tributen al tipo superreducido del impuesto, esto es, al 4%, de manera que su adquisición sea lo menos gravosa posible a los ciudadanos», ha concluido Mª. Carmen Ruiz Jódar.
La CARM avanza «a buen ritmo» con las obras en carreteras y barrios de Lorca.
La Consejería de Fomento e Infraestructuras avanza «a buen ritmo» en las obras de construcción de nuevas vías y de regeneración urbana de los barrios de Lorca. Así lo explicó hoy el director general de Carreteras, José Antonio Fernández Lladó, quien visitó la actuación que se está llevando a cabo en la Ronda Sur Central, próxima a su finalización, que supone la construcción de un nuevo puente sobre el río Guadalentín y que conllevará una notable mejora en la movilidad de la ciudad.
Destacó el esfuerzo llevado a cabo por la Comunidad para que durante el estado de confinamiento provocado por el coronavirus «se continuarán prestando los servicios esenciales en materia de carreteras y desarrollando las obras más importantes». El director añadió que «hemos trabajado para que las certificaciones de las obras de los contratos se tramitarán en tiempo y forma, al objeto de que las empresas constructoras siguieran cobrando por sus servicios».
Fernández Lladó explicó que durante los dos últimos meses la Consejería ha estado trabajando intensamente en la tramitación de nuevas licitaciones de obra pública que favorezcan la reactivación económica del sector de la construcción.
Así, explicó que recientemente se adjudicó la obra de remodelación de la carretera regional que une Puerto Lumbreras con la pedanía lorquina de Almendricos (RM-D17), y que está en proceso de adjudicación el tramo 1 de la Ronda Sur Central. Asimismo, actualmente se lleva a cabo la remodelando de la carretera Caravaca (RM-711).
El responsable de Carreteras recordó que ha finalizado recientemente la obra de regeneración urbana de la Avenida de Europa de Lorca y calles adyacentes, que incluyen el entorno de la estación de ferrocarril, y que ha contado con una inversión regional por valor de 3 millones de euros.
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