Inicio Historia Un acusado de bigamia en la cárcel de Lorca en 1496.

Un acusado de bigamia en la cárcel de Lorca en 1496.

Todo ello previa denuncia que aparece también el Archivo General de Simancas en forma de Comisión fechada meses antes el 8 de junio de 1496 en Morón al corregidor de Lorca sobre la denuncia presentada por Juan de Lisón contra Fernand Giménez y Juan de Blas, vecinos de dicha ciudad, acusados de estar “casados dos vezes”.

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Documentos del Registro General del Sello. Archivo General de Simancas. Sección Cancillería

Un acusado de bigamia en la cárcel de Lorca en 1496.

El actual edificio histórico del Ayuntamiento de Lorca era cárcel real y sería el lugar donde en 1496 Fernán Ximénez Duque, vecino de la ciudad, estando acusado y preso por matar a su primera esposa acusada de adúltera y puesto en la cárcel para probar su inocencia,  siendo marido actual de Mari López, hija de Juan Hélices, vecino y regidor de la ciudad,  ha sido acusado por Ginesa de Toca, vecina de la ciudad, ante el juez y vicario eclesiástico de estar casado también con ella.

Así aparece en el Archivo General de Simancas la orden dada en Burgos y fechada el 1 de diciembre de 1496 por la Real Cancillería de Castilla para los Justicias de la ciudad de Lorca para que entiendan del caso de bigamia del acusado.

Todo ello previa denuncia que aparece también el Archivo General de Simancas en forma de Comisión fechada meses antes el 8 de junio de 1496 en Morón al corregidor de Lorca sobre la denuncia presentada por Juan de Lisón contra Fernand Giménez y Juan de Blas, vecinos de dicha ciudad, acusados de estar “casados dos vezes”.

Estando fechado en Madrid el 13 marzo de 1495 también en el archivo de Simancas, curiosamente,  el perdón real a fernand(o) J(X)iménez, vecino de Lorca, por la muerte de su primera mujer, acusada de adulterio.

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Pero ¿qué es la bigamia? La bigamia es el estado de la persona que contrae matrimonio estando vigente otro anterior. (def. DEJ-Rae). Resulta conforme indica el hispanista Henri Kamen que entre los siglos XV al XVIII “la bigamia era sorprendentemente frecuente, quizá porque en una sociedad que no permitía el divorcio representaba una alternativa para los matrimonios insatisfactorios” o bien, por la desaparición de uno  de los cónyuges sin dejar rastro o noticia, volviéndose a casar en cónyuge con otra persona o en otro lugar.

La bigamia en España ha sido considerada delito y castigada de forma continua en el derecho histórico y actualmente. Ya aparece nombrada por primera vez en el Fuero Juzgo, es decir, en la recopilación de las leyes de los visigodos españoles, del que se conserva en Murcia un ejemplar fechado en 1288 en su Archivo Municipal.  También se recoge tal delito en el Fuero Real pasando a Las Partidas de Alfonso X y como vemos la ciudad de Lorca fue escenario de tal delito ya en el Siglo XV.

Conforme a los datos obtenidos de los estudios de Henry Kamen los encargados de juzgar los delitos de bigamia serían los jueces seculares y los eclesiásticos, si bien, a mediados del siglo XVI la Inquisición comenzó a ocuparse del delito de bigamia, pese a la oposición de seculares que argumentaban que no era de su jurisdicción al no ser herejía mientras que la Inquisición entendía que el delito atentaba contra el sagrado matrimonio y, por lo tanto, herejía. Fue considerado delito menor y sólo un 5% de los casos juzgados por ella eran por bigamia. El castigo más frecuente que se aplicó por el Santo Oficio fue, según Henry Kamen, el de tres a cinco años de galeras, al parecer, era una pena más leve que la que solían imponer los tribunales seculares.

Finalizado el Antiguo Régimen y durante la codificación española en el proyecto del Código Penal de 1822 el artículo que se ocupaba de la bigamia formaba parte del Título V “Delitos contra las buenas costumbres”. En el Código Penal de 1848 se castiga el delito de bigamia en el  Título XII “Delitos contra el estado civil de las personas” Capítulo II “Celebración de matrimonios ilegales” El artículo 385 establecía que “El que contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será castigado con la pena de prisión mayor”.  Pasando por los distintos códigos penales vigentes ha llegado a nuestros días en la redacción actual del Código Penal español LO 10/1995  en el título de Delitos contra las relaciones familiares, cap. De los matrimonios ilegales en su artículo 217 “El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.”  

Distintos autores ven en este histórico delito una relación con el despenalizado en 1978 delito de adulterio, incluso plantean que el delito de bigamia siga la misma suerte que el de adulterio en base al principio penal de intervención mínima y pudiera encauzarse por vía civil. En muchos países la bigamia está prohibida, en la mayor parte de países de Iberoamerica y Estados Unidos, si bien,  también existen muchos países donde es legal junto a la poligamia. Aunque en España podría resultar un delito poco común con una búsqueda de noticias encontramos unos cuantos casos de acusados por tal delito y según el Instituto Nacional de Estadística durante el año 2017 fueron condenados por delitos de matrimonios ilegales (bigamia (art. 217CP), matrimonio en perjuicio del otro (art. 218 CP), matrimonio ilegal por quien lo autoriza art. 219 CP)  11 personas en España.