La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que el Banco Popular presentó contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Totana que lo condenó a 31.800 euros a una clienta por un bonos subordinados y en el que aseguró que esta era una experta en productos bancarios complejos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado, en su resolución de abril de 2014, estimó la demanda de la clienta y condenó a la entidad bancaria a la entrega de la citada suma, tras declarar la nulidad de las obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones de la misma.
El banco expuso en su recurso que la demandante recibió información suficiente sobre el contrato que firmó y que, además, era una clienta con experiencia en productos financieros complejos, por lo que podía prever los riesgos que asumía con la operación.
Al desestimar la apelación, la sala dice que “se estima que el consentimiento de la demandante fue viciado por error por la falta de conocimiento adecuado del producto que contrataba y de los concretos riesgos asociados al mismo debido al incumplimiento por la demandada de los deberes de información que le impone la normativa del mercado de valores”.
Fuente: EFE